Por: Editor en Jefe - Publicado en septiembre 07, 2020
Directivos de Anthoc denuncian graves irregularidades e incumplimientos por parte de la junta directiva de la unidad de salud de Ibagué.
Informe especial cambioin.com
Victor Hugo Pérez Contreras, fiscal de Anthoc, envió una fuerte carta al gerente de la unidad de salud de Ibagué, en donde le exige explicaciones sobre las posibles anomalías por el incumplimiento en el nombramiento de la planta de personal en esa entidad oficial.
Esta es la copia de la carta:
Ibagué Septiembre 4 del 2020
Dr.
Carlos Armando Cuellar Barreto
Gerente DE LA UNIDAD DE SALUD D EIBAGUE USI ESE
Ciudad
Referencia: DERECHO DE PETICION SOLICITANDOLE QUE DE FORMA INMEDIATA ANULE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAYA PROFERIDO PRORROGANDO POR UN MES MAS LAS FUNCIONES DE LOS SUPERNUMERARIOS DEL AREA DE FACTURACION DE LA USI ESE Y EN SU DEFECTO SE DE CUMPLIMIENTO A LO APROBADO EN LA REUNION DE JUNTA DIRECTIVA DE LA USI ESE, CELEBRADA LOS DIAS 25 DE AGOSTO DEL 2020 Y TERMINADA EL DIA 31 DE AGOSTO DEL MENTADO AÑO. (CREAR LA PLANTA TEMPORAL POR 4 MESES DE 65 PERSONAS) A PARIR DEL 1º DE sep. DEL 2020 HASTA DICIEMBRE 31 DEL MISMO AÑO, IGUALMENTE SEAN REINTEGRANDOS LAS COMPAÑERAS: ADRIANA DEL ROCIO GUTIERREZ, WHITNEY KATHERINE DIAZ, MARIA ARGENIS PEÑA, GIPSY YOHANA RODRIGUEZ, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y CANCELANDOLE LOS SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENEN DERECHO, DEJADAS DE PERSIVIR DESDE EL MOMENTO DE SU DESPIDO HASTA EL DIA EN QUE SE HAGA EFECTIVO SU REINTEGRO.
Respetado Doctor.
VICTOR HUGO PEREZ CONTRERAS, Fiscal de la Junta Directiva de la Organización Sindical ANTHOC SECCIONAL TOLIMA, me dirijo a Usted, con el fin de sustentar lo referenciado con fundamento en los siguientes:
HECHOS:
1. El día 21 de Agosto del 2020, por medio de un oficio usted convocó a todos los miembros de la actual junta directiva de la USI ESE, según ASUNTO: Reunión Junta Directiva Extraordinaria, la misma se DIO inició aprobando el orden del día propuesto, el cual anexo:
Ibagué, 21 de Agosto de 2020
PARA. Dr. ANDRES FABIAN HURTADO BARRERA Alcalde Municipal
Dra. JOHANA XIMENA ARANDA, Secretaria de Salud Municipal.
Dr. LUIS HUMBERTO GARCIA MORENO ., Representante profesionales Administrativos
Jefe DORA CARDOZO Rep. Profesionales asistenciales
Sr. HÉCTOR GONZÁLEZ CARVAJAL, Representante de la Comunidad
DE: Carlos Armando Cuellar Barreto
ASUNTO:
Reunión Junta Directiva Extraordinaria FECHA: Martes 25 de Agosto de 2020 HORA: 8:00 AM. LUGAR: AUDITORIO HOSPITAL SAN FRANCISCO
ORDEN DEL DIA
1. Llamado a lista y verificación del quorum
2. Presentación Decreto 2193.
3. Presentación y aprobación Planta temporal
4. Presentación y aprobación Monto de contratación mínima del Gerente
5. Aprobación del estatuto de supervisión e interventoría de los contratos
6. Informe Revisor fiscal
7. Proposiciones y varios
• Informe procesos jurídicos
8 Designación de la Comisión para la aprobación de la presente Acta.
CARLOS ARMANDO CUELLAR BARRETO Secretario Junta Directiva.
2. El día 31 de Agosto del 2020 se APROBO EL ACUERDO 06 POR MEDIO DEL CUAL SE CREO LA PLANTA TEMPORAL PARA 65 FUNCIONARIOS DE LA USI ESE QUE VENIAN DESDE HACIA 3 MESES VINCULADOS A LA USI ESE POR ESA FORMA DE CONTRATACION. (SUPERNUMERARIO), DEBIDO A QUE NO SE PODIA PRORROGAR POR MAS DE 3 MESES, DE ACUERDO A LO SUSTENTADO POR SUS ASESORES JURIDICOS EN LA DOCUMENTACION QUE ALLEGARON A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CUAL POSEO COPIA.
3. El compañero HECTOR GONZALEZ quien forma parte de la actual junta directiva fue enfático en manifestarme por medio de varios audios (LOS CUALES LOS TENGO COMO PRUEBAS) a las preguntas que yo le hiciera sobre lo aprobado en la mentada junta directiva, toda vez que en apartes de los mismos ratifica que se APROBO FUE LA PLANTA TEMPORAL (65 CARGOS) para todo el personal que venía desde hacía 3 meses cumpliendo esas funciones de facturador como supernumerarios, igualmente precisa que debían seguir los mismas personas (65 QUE VENIAN OCUPANDO ESOS CARGOS) pues así se aprobó. debido a que jurídicamente NO SE PODIA PRORROGAR POR MAS DE 3 MESES COMO SUPERNUMERARIOS.
4. Con mi acostumbrado respeto Usted Dr. Se extralimito de funciones, debido a que después de terminada la junta directiva, el mismo día 31 de Agosto con la asesoría de sus asesores profesionales del derecho, emito actos administrativos resoluciones NOTIIFICANDOLE A LOS COMPAÑEROS (AS) POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA POR EL TERMINO DE UN MES MAS UN NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER DE SUPERNUMERARIO, CONTRARIANDO LO EXPUESTO POR SUS ASESORES JURIDICOS, QUE NO SE PODIA SEGUIR CONTRATANDO DESPUES DE 3 MESES LAS FUNCIONES DE LOS FACTURADORES, REITERO CONTRARIANDO LO APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA ES DECIR (CREACION DE LA PLANTA TEMPORAL PARA 65 PERSONAS QUE VENIAN COMO SUPERNUMERARIOS EN EL AREA DE FACTURACION DE LA USI ESE).
5. RESPETUOSAMENTE SOLICITO AL Dr. Carlos Armando Cuellar Barreto QUE DE FORMA INMEDIATA ANULE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAYA PROFERIDO PRORROGANDO POR UN MES MAS LAS FUNCIONES DE LOS SUPERNUMERARIOS DEL AREA DE FACTURACION DE LA USI ESE Y EN SU DEFECTO SE DE CUMPLIMIENTO LO APROBADO EN LA REUNION DE JUNTA DIRECTIVA DE LA USI ESE, CELEBRADA LOS DIAS 25 DE AGOSTO DEL 2020 Y TERMINADA EL DIA 31 DE AGOSTO DEL MENTADO AÑO, IGUALMENTE SEAN REINTEGRADAS LAS COMPAÑERAS ADRIANA DEL ROCIO GUTIERREZ, WHITNEY KATHERINE DIAZ, MARIA ARGENIS PEÑA, GIPSY YOHANA RODRIGUEZ, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y CANCELANDOLE LOS SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENEN DERECHO, DEJADAS DE PERSIVIR DESDE EL MOMENTO DE SU DESPIDO HASTA EL DIA EN QUE SE HAGA EFECTIVO SU REINTEGRO.
CONSIDERACIONES: EL DERECHO DE PETICION: La Honorable Corte Constitucional ha señalado el alcance de ese derecho y ha manifestado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes paramentos; (¡) ser pronta y oportuna; (¡) resolver de fondo, De manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; y finalmente, tiene ser puesta en conocimiento del peticionario.
El incumplimiento de cualquiera de estos ingredientes conllevara a la vulneración del goce efectivo de la petición, lo que en términos de la jurisprudencia conlleva a una infracción seria al principio democrático. El derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, obligando a estas a responder de manera oportuna, suficiente, efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos, faltar a alaguna de estas características se traduce en la vulneración de esta garantía constitucional.
La anterior solicitud la fundamento en el artículo 23 dela constitución política de Colombia en concordancia con el contencioso administrativo, demás leyes que modifiquen y aclaren, las RESPUESTAS EN AUDIOS EMITIDAS A MIS PREGUNTAS POR EL COMPAÑERO HECTOR GONZALEZ, MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA USI ESE EN REPRESENTACION DE LOS USUARIOS.
Anexo:
+ Copia de la RESOLUCION firmada por el Dr. CARLOS ARMANDO CUELLAR BARRETO y sus asesores jurídicos CARLOS ARTURO ARANGO TRIANA Y JUSTINIANO PERALTA LAMBREA, POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA POR EL TERMINO DE UN MES MÁS UN NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER DE SUPERNUMERARIO.
Atentamente.
NOTIFICACION. Recibo respuesta en mi correo electrónico [email protected]
JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL
ANTHOC
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