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Contrato chaleco en Chaparral, la obra con nombre propio

Por: Editor en Jefe - Publicado en julio 30, 2020

No se salvan del direccionamiento, ni de la corrupción, los recursos de mejoramiento de vías terciarias en el municipio de Chaparral en el departamento del Tolima en el marco de la implementación de acuerdo final para la paz a nivel nacional.

Informe especial cambioin.com

Con Resolución No 00310 del 8 de Junio del 2020, se ordena apertura del proceso Licitación Pública No 002 del 2020, Mejoramiento de vías terciarias en el Mpio de Chaparral. 
Según Acta de Cierre de fecha 12 Junio del 2020  a las 5 pm, se radicaron 17 Ofertas de Proponentes, plurales, en donde se pueden. apreciar firmas de Ingenieros que presentaron propuesta y quien se presentan a procesos del orden Departamental y Nacional. Resulta más que sospechó que solamente queden habilitados solamente 2 proponentes, pues ello causa sospechas y dudas sobre la objetividad, si se tiene en cuenta que dentro de.los proponentes aparecen firmas que se les adjudican proyectos de mayores monto y de mayor complejidades.

Dentro del Comité Avaluador aparece como Asesor Jurídico el Abogado GUSTAVO ADOLFO PATARROLLO CYNIDES, un Asesor bastante cuestionado en los temas de contratación en el periódo anterior de la Alcaldia de RONCESVALLE. Es por ello que un proponente, que anunció, que  de ser el caso a los integrantes del Comité Evaluador, Asesor Jurídico y Ordenador del gasto Alcalde Hugo Fernando Arce Hernadez; en consideración a las actuaciones de este proceso y los elementos probatorios, se evidencia posibles irregularidades cometidas por el Comité Evaluador, habiendo elementos suficientes, que indican la posible comisión de Delitos PENALES señalados en el Art. 409 y 410 del Código Penal, por parte de los integrantes del Comite Evaluador y Ordenador del gasto

Art. 409. INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE.CONTRATOS.
Art. 410. CONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.
Pues se evidencia que este Comité violado el Estatuto de Contratación Pública,  esta rechazando un oferente, que cumple con todas las exigencias del pliego, como son la Capacidad Jurídica,  Experiencia y Financiera.  Sin embargo sin ningún sustento Jurídico, ni normativo, ni legal por cuanto las causales de rechazo en un pliego son taxativas y deben quedar. dentro de un pliego las causales de rechazo,  condiciones que son ley para las partes, entre Entidad y Proponentes.  

Pero contrario al ordenamiento Jurídico el comité esta rechazando a un proponente sin tener una causal que este dentro de las causales de rechazo del pliego. Según Audiencia de Adjudicación que inicio el día 23 de Julio del 2020 a las 8 y 36 am, fue suspendida a las 9 y 40 Am,  hasta las 4 Pm, la que fue reanuda a las 4 y  4  04 pm, pero nuevamente se procede a reanudar la audiencia,  pero a las 4 y 40 pm nuevamente se suspende. A las 5 y 48 pm vuelve y se reanuda, pero ya otra vez en el momento de la adjudicación, la suspenden hasta nueva orden, habiendo quedado el Reinicio para la adjudicación del contrato  para las 8 am del día 29 de Julio del 2020, pero con una nueva adenda No 6 publicada en el Secop el día 28 Julio del 2020 a las 6 y 47 PM, nuevamente aplazan la audiencia para mañana 30 Julio a las 8 am.
Como se puede evidenciar una audiencia con más de cinco 5 suspensiones, se nota las irregularidades en este proceso en el cual el Comité Evaluador en cabeza del Abogado Patarroyo, viene dando respuestas a las observaciones presentadas con Leguleyadas, que contrario a la normatividad del estatuto de contratación Publica, reguladas por las mismas normas que el jurídico cita,  pero, que su aplicación o interpretación las hace al contrario, pues a manera de ejemplo causa sorpresa que en sus respuestas y en la misma Acta de Adjudicación señala que de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 / 93 Numeral 5. Además cita textualmente la Ley 1882 de 2017, artículo 5. SELECCIÓN OBJETIVA. Parágrafo: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referente a la futura contratación o al oferente no necesarios para la comparación de las propuestas NO SERVIRAN de TITUMO suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.  En consecuencia todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntales, deberán ser solicitados por las Entidades.  Pero contrario a la Ley el comité en una forma arbitraria esta rechazado un proponente que acredito en su propuesta la Póliza de Seriedad, la que de acuerdo a la Ley y de acuerdo a las Causales de rechazo previamente establecidas en el pliego, la no presentación si son motivos de rechazo, pero contrario a la norma señalada, para diseccionar ahora se rebusca una causal de rechazo, que además no lo estableció via pliego de condiciones, ni tampoco la respalda las normas de contratación y rechaza un oferente solamente por que no incluye copia del pago de la póliza, cuando la misma compañía certifica que la no presentación de este documento, no hace invalido esta garantía, documento que no se requiere para la evaluación de una propuesta, ni sirve como  claramente dice la norma antes citada para rechazar a un oferente con este pretexto. 

Advierte proponente de no habilitar esta Oferta en el inicio de la audiencia, será denunciados todos los funcionarios que participaron en esta irregularidades de celebración indebida de contratos.

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