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Concurso de auxiliar de justicia en Ibagué, fue irregular: Tutela

Por: Editor en Jefe - Publicado en abril 12, 2021

El concurso para escoger secuestres y peritos 2021 en Ibagué, terminó en los estrados judiciales por serias irregularidades.

Informe especial cambioin.com

Por medio de una tutela los auxiliares de justicia, buscan que sus derechos adquiridos en algunos casos durante más de 17 años ejerciendo su labor como secuestres o peritos, que no fueron tenidos en cuenta, porque le entregaron esa labor a dos empresas que no cuentan con ninguna experiencia. Una de ellas de nombre inmobiliaria contactos el Sol.

Copia 1: esta es la tarjeta de la empresa secuestre. Exclusivo cambioin.com


La tutela fue aceptada y será estudiada, la misma presenta los siguientes argumentos, en exclusiva la presentamos en cambioin.com:

Copia textual

Señor
JUEZ DE TUTELA (REPARTO)
Ibagué

REFERENCIA: SOLICITUD DE ACCION DE TUTELA


ACCIONANTE: SEBASTIAN ACEVEDO RODRIGUEZ

ACCIONADO: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ – OFICINA JUDICIAL

Yo, SEBASTIAN ACEVEDO RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, y actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante su despacho para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la participación, igualdad, al acceso a la justicia, que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima–Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, oficina judicial que mencioné en la referencia de este escrito. Fundamento mi petición en los siguientes:

HECHOS

El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima – Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, citó a convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia 2021 - 2023. En el término establecido nos presentamos en calidad de Representantes Legales de diferentes personas jurídicas, adjuntado todos y cada uno de los documentos solicitados.

El pasado Lunes, 18 de enero de 2021, se expidió el listado de secuestres con la respuesta de que las entidades que pertenecen a la ciudad de Ibagué (Tol) se les había negado la inclusión, conforme a la causal 1.- “No tiene la experiencia requerida como persona Jurídica”.
Pero debo precisar que en la convocatoria anterior ante la imposibilidad de ser aceptados como auxiliar de la justicia, los convocados como persona natural se nos sugirió constituirnos en persona jurídica para reunir los requisitos exigidos por la Dirección Seccional Del Tolima, es así, que se constituyeron empresas con los requisitos de ley, y en razón a eso pudimos ser aceptados en su momento para desempeñar nuestra función como Auxiliar de la Justicia en el Departamento del Tolima.

De otra parte, en la convocatoria, se listan los requisitos para ejercer el cargo de secuestre, en el que textualmente cito el de EXPERIENCIA:

“Siete (7) años de actividades relacionadas con la administración o custodia de bienes, que se acrediten con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial o con copia de la licencia de secuestre anteriormente obtenida”.

Ahora bien, las personas jurídicas fueron creadas en el año 2019 y en representación legal nos encontrábamos a cargo, quienes aunado a lo anterior nos hemos desempeñado como SECUESTRES y PERITOS en calidad de Persona Natural en el Departamento del Tolima por más de quince (15) años, pruebas que se aportaron con la documentación requerida en la convocatoria.

Si bien es cierto que en el ejercicio de la labor como AUXILIARES DE JUSTICIA nos encontramos más de 40 personas, generando empleos directos e indirectos, es decir que ante la contrariedad de los requisitos para la convocatoria 2021 – 2023 no solo se nos está vulnerando el Derecho Al Trabajo, sino que están contribuyendo a la actual situación generada por la Pandemia – COVID 19 en el sentido de pobreza y desempleo.
Cabe aclarar que las dos (2) empresas que quedaron seleccionadas en el listado emitido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ninguna es regional, ninguna es del Tolima; por lo tanto, es poco probable que contraten personal de nuestra ciudad.
Y esto sin tener en cuenta la coyuntura que se va a generar en los juzgados al no tener suficientes AUXILIARES DE JUSTICIA, para llevar a cabo las diligencias de SECUESTRO y/o PERITAJES.

La necesidad del servicio y la prestación oportuna del mismo depende de que se encuentre suficiente oferta de auxiliares de justicia para que se dé una prestación eficiente del servicio a los juzgados y usuarios, ya que con dos (2) empresas no es suficiente y sería precario el servicio que este reducido número de auxiliares de justicia pueda ofrecer para que la administración de justicia realmente sea eficie4nte.pueda ofrecer los jueces del departamento del Tolima, ya que el servicio no es solo en Ibagué, sino en todo el departamento y dos empresas reiteramos no darían abasto ni cumplirían en forma eficiente la ardua y difícil tarea del apoyo permanente y efectivo a los jueces de la república, en embargos, secuestro, entregas de inmuebles, lanzamientos, peritajes, albaceas y demás actividades que desarrollamos los auxiliares de justicia.

No se entiende la falta de sentido común al ser de conocimiento público que solo dos empresas cumplían, como si los pliegos de condiciones se hubieran realizado solo para estas, a fin de monopolizar la actividad judicial en el departamento del Tolima y en especial en el municipio de Ibagué.

En la actualidad es claro que al no existir un número de empresas suficientes y de auxiliares de justicia, se va a entorpecer la ejecución y materialización de los procesos y ordenes de los jueces de la república, ya que dos empresas no dan abasto para cubrir la totalidad del distrito judicial de Ibagué, y solo por la mera liberalidad del gerente de la oficina judicial esto no puede afectar a la administración de justicia, que será la directa afectada al no contar con personal suficiente para que los procesos no se represen, más aun cuando en este momento hay cantidad de diligencias sin practicar, simplemente porque los juzgados no dan abasto por la eleva carga laboral y por la situación del Covid 19.

No se comprende la terquedad del gerente de la oficina judicial al no permitir la inclusión de otras empresas al dejar cerrada la convocatoria, al omitir informar si se hicieron estudios donde se compruebe que con solo esas dos empresas se le puede brindar el distrito judicial el apoyo requerido y por no solucionar la situación que se está planteando y que afecta la recta, oportuna y eficaz prestación de justicia, pues con ese reducido grupo, no se podrá jamás optimizar servicios y evacuar todo el represamiento que existe en los diferentes juzgados del municipio de Ibagué y del departamento del Tolima.

Es claro que esta situación es apremiante y que debe solucionarse de forma inmediata abriendo convocatorias, pues aquí prima el interés general sobre el particular, ya que la recta y oportuna administración de justicia así lo demandan.

Un hecho claro es que los jueces requieren con premura evacuar, embargos, secuestros, entregas, peritajes, avalúos, particiones y demás diligencias que realizan los auxiliares de justicia, a fin de que se vea la oportuna impartición de justicia.  Si en estos momentos que hay varios auxiliares trabajando se ven con mucha carga laboral que será con solo dos empresas, para que le brinden los servicios a todo un distrito judicial.  Esta situación fuera de dañina entorpece el objeto de la justicia en su aplicación oportuna y eficaz.

Finalmente señoría es un hecho notorio de conocimiento público que no requiere prueba el hecho que se enmarca en la voluntad del legislador al indicar que la justicia debe ser oportuna, con celeridad y eficacia, y al no contar con el personal suficiente para el ejercicio de las funciones de los auxiliares de justicia, serían mayores los retrasos y se permitiría que dos empresas monopolizaran el servicio de los auxiliares de justicia que es público y que debe ser  diligente y sin dilación, pues aceptar que no se habrá la convocatoria para que se surta un proceso donde efectivamente se pueda satisfacer la demanda que requieren los juzgados es atentar con el espíritu de la constitución y la ley que demanda, celeridad, prontitud y eficacia.

Se han conculcados los derechos de los auxiliares de justicia al desconocer su experiencia y trabajo y al realizar una convocatoria chaleco para favorecer a solo dos empresas y dejar miles de personas sin empleo, más aún en la ciudad más desempleada del país.

PETICION

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que en ese entendido y teniendo en cuenta que el ítem de la experiencia indicado en la convocatoria 2021 – 2023 deja un espacio al mencionar: “…o con copia de la licencia de secuestre anteriormente obtenida…”. Considero que al sumar el tiempo que hemos ejercido como secuestres, como personas naturales y el que llevamos como representantes legales de las personas jurídicas completaríamos más de diecisiete (17) años.

Por lo antes expuesto con el debido respeto solicito se reconsidere y se reponga la providencia de la lista de admitidos e inadmitidos de Ibagué y en su lugar se acepte a las personas jurídicas como SECUESTRES. O en el evento que no se acoja nuestra petición, solicito respetuosamente se habrá nuevamente la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia 2021 – 2023.

MEDIOS DE PRUEBAS

Respetuosamente solicito a su Señoría requerir a los Juzgados Civiles Municipales, Juzgados Civiles del Circuito, Juzgados Familia del Circuito, para que coadyuven la necesidad de una nueva convocatoria, ya que es en los juzgados donde se está viendo la congestión por las diligencias de secuestro y al quedar en Ibagué dos empresas la situación continuara igual.


JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que, por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.


Ruego señor Juez, ordenar el trámite de ley para esta petición.

Del señor Juez

Esta la aceptación del juzgado de la tutela que deberá resolverla en las próximas horas.

Copia 2: Tutela aceptada contra convocatoria auxiliares de la justicia. Exclusivo cambioin.com

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