Por: Editor en Jefe - Publicado en enero 29, 2021
Continúan las denuncias contra la licitación que adelanta la unidad de salud de Ibagué, para hacer su sede en el sector de Picaleña, ahora otra persona descubre que alguien que no pertenece al comité evaluador, es el que responde las observaciones que hacen al proceso.
Por Editor En Jefe
Angie Katherine Rodríguez Aldana, otra de las personas que descubrió irregularidades en la primera licitación del 2021, en el gobierno liderado por Andrés Fabián Hurtado Barrera, aduce en su escrito que no sólo existen problemas de carácter jurídico para continuar con la licitación que pretende entregar el contrato de la construcción de la sede de la unidad de salud de Ibagué en la comuna 9, sino que un tema aún más grave es que quien responde las observaciones realizadas por los interesados, no pertenece al comité evaluador, lo que inhabilita todo el proceso.
Cambioin.com el portal de las noticias revela en exclusiva el documento que genera escándalo porqué pone en duda la transparencia en este proceso anunciado apenas unos días atrás por el alcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera.
Copia documento:
Ibagué, 28 de enero 2021
Señores: UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE COMITÉ EVALUADOR Dirección de contratación Cra 8 # 24-01 barrio el Carmen [email protected] Ibagué – Tolima
ASUNTO: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA RESPUESTA DADA A LAS OBSERVCIONES FORMULADAS A LA CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 001 DE 2021.
Respetados Señores:
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
Si bien es cierto que la contratación que adelante la Unidad de Salud de Ibagué no se rige por la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, también es cierto que la misma debe ceñirse a lo dispuesto en el manual de contratación aprobado mediante acuerdo 005 de 2014 "Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Unidad de Salud de Ibagué, E.S.E. de acuerdo a la Resolución 5185 del 14 de diciembre de 2013 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social"; ahora bien, es importante resaltar no se está procediendo como allí se indica, lo cual genera una nulidad del proceso, por las siguientes razones:
1. Conforme lo expresa el numeral 2 del "ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Invitación
Pública de Mayor Cuantía." del enunciado acuerdo, que de ser recibida alguna observación la misma deberá ser el Gerente de la Unidad de Salud de Ibagué,
E.S.E. y contará con el apoyo y asesoría del Comité Evaluador Asesor de Compras y Servicios.
Y como podemos evidenciar en el documento de respuesta a las observaciones formuladas, lo resuelve el asesor jurídico externo, SANTIAGO BUSTAMANTE LOZANO, quien no hace parte del comité evaluador y en su contrato de prestación de servicios 085 del 01 de enero de 2021, solo podrá "asesorar y orientar la gestión contractual respecto de la etapa precontractual, contractual y poscontractual de la unidad de salud de Ibagué USI ESE.
IBAGUÉ
rinidad de Salud de bugu
E.S.E. Nusive
is alleen o uders
VIBRA
Para los requisitos de posgrado dei residente de obra y el asesor eléctrico será valido cualquier posgrado relacionado con su actividad
Atentamente,
Hatim uksesta SANTIAGO BUSTAMANTE LOZANO ASESOR JURIDICO EXTERNO UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ
Recordemos que el comité evaluador solo lo componen los siguientes funcionarios y son quienes en principio debían atender jurídica, técnica y financieramente frente a las observaciones que se formularon al proceso de convocatoria 001 de mayor cuantía.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO. Créase el Comité Evaluador Asesor de Compras y Servicios, el cual prestará apcyo y asesoria en los procesos contractuales al Gerente, conforme a lo regulado en esta Resolución, donde deberá evaluar las propuestas, el cual estará conformado asi:
1. Profesional Especializado - Área de Personal quien lo presidirà 2. Proiesionai Especializado - Area Financiera y Contable 3. Profesional Especializado - Coordinador de Calidad 4. Técnico Operativo - Area de Tesoreria 5. Técnico Operativo - Área de Almacén, quien hará las veces de Secretario(a) del Comité.
El Comité podrá invitar a sus reuniores a los asesores jurídicos de ia empresa o a cualquier otro profesional o técnico con conocimientos especificos sobre el bien o servicio contratado, quienes concurrirán con voz pero sin voto para prestar el asesoramiento en el área respectiva.
Los miembros que conforman el Comité Evaluador Asesor de Compras y Servicios estarán sujetos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en el Estatuto General de Contratación Estatal, así como al conflicto de intereses que se configura para los servidores públicos y su carácier asesor no los exime de la responsabilidad en el ejercicio de la labor encomendada.
Si bien el asesor puede ser invitado, también es claro que no es posible, viable y mucho menos legal, que el mismo asesor jurídico externo asuma responsabilidades que no le corresponden y se extralimite en el ejercicio de las obligaciones que le fueron asignadas vía contrato de prestación de servicios.
2. Solicito al COMITÉ EVALUADOR se sirva dar una respuesta técnica, clara y
concreta respecto al sustento técnico por el cual se deba acreditar dentro de la experiencia especifica que se haya contado con una planta eléctrica con la descripción que a continuación se adjunta:
h) Planta eléctrica mayor o igua: a 50kva que incluya transferencia automática y
red regulada con sistema interrumpido de potencia con UPS mayor o igual a Okva.
Recordemos que las condiciones para participar en el proceso de selección deben ser adecuadas y proporcionales, por lo que invito a la entidad, que suprima dicho item, en el entendido que cuenta con más de 10 requisitos adicionales para la acreditación de experiencia, extremadamente específica, lo cual limita abiertamente la libre participación de los interesados, vulnerando flagrantemente los principios constitucionales y legales.
Atentamente
Angiek. Rochoweza.
Angie Katherine Rodriguez Aldana C.C. 1.110.537.980
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