Foto: Cambio de luminarias en Ibagué. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en junio 06, 2022
Los pliegos de condiciones de la licitación de la modernización del alumbrado púbico en Ibagué, son idénticos a un proceso adelantado en Barranquilla, todo para favorecer a una empresa del clan Char, al parecer estaría asociada con el ingeniero tolimense Didier Portela, el mismo que el alcalde Hurtado en campaña le dijo que parecía un mafioso.
Informe especial cambioin.com
El abogado Luis Felipe Aranzalez Bravo, ejerciendo el derecho que tiene todo ciudadano de velar por los recursos públicos, denunció en las últimas horas, como de forma soterrada la gerente de Infibagué Paola Arbeláez Arenas, realizó una licitación para la modernización del alumbró público en la capital del Tolima, pero que al parecer es chaleco, o dirigida para un proponente en especial, todo por que luego de examinar los pliegos de condiciones se ajustaron de tal manera que son una copia a un proceso similar que se adelantó en Barranquilla, para la misma labor, lo que en pocas palabras quiere decir que se la ganará la misma empresa que hace parte de los amigos privilegiados del Clan Char de la Costa.
En la actualidad una empresa de ese mismo origen político es la que está haciendo el coliseo mayor de Ibagué, donde aparece Didier Portela, el mismo que el alcalde Andrés Hurtado Barrera, trató de mafioso. Ahora el mismo Portela, estaría haciendo una sociedad con el ganador anticipado de esta licitación chaleco de Infibagué, teniendo en cuenta que el profesional cuestionado por el mandatario, ya se había ganado una licitación para modernizar el alumbrado púbico de Ibagué, experiencia que hace más poderosa la propuesta de la empresa de los Char.
cambioin.com el portal de las noticias teniendo en cuenta los delicado de la denuncia transcribe los apartes más impotentes del escrito del abogado Aranzalez, quien exige la revocatoria directa de la licitación chaleco para el clan Char:
"Ibagué, junio de 2022
Doctora,
PAOLA ARBELAEZ ARENAS
Gerente General
Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo De Ibagué - INFIBAGUÉ
ASUNTO: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA NÚMERO 0225 DEL 23 DE MAYO DE 2022 Y EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-003-2022, CUYO OBJETO ES CONTRATAR LA "REALIZAR LA MODERNIZACION A TODO COSTO EN TECNOLOGIA LED DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE IBAGUE SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUÉ"
El suscrito LUIS FELIPE ARANZALEZ BRAVO, domiciliado en la ciudad de Ibagué,
Tolima, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.110.513.241 expedida en la misma ciudad de domicilio, abogado en ejercicio, y portador de la tarjeta profesional No. 232.834 del C. S. De la J., en calidad de ciudadano y ejerciendo las potestades legales de control social a la inversión de recursos públicos de acuerdo con lo reglado por los artículos 60 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, me permito presentar solicitud de revocatoria directa de los administrativos enunciados y en general del mismo proceso de licitación pública referenciado, por considerar como ciudadano veedor de la inversión pública que con este proceso se violan los principios de planeación, legalidad, inversión adecuada de los recursos públicos, selección objetiva"
El escrito que contempla 41 páginas más adelante expresa, el. Soporte porque se debe revocar esta licitación amañada: "En sumario, el presente cargo demuestra los siguientes hitos de ilegalidad en el proceso:
1. INFIBAGUE desconoce la aplicación y uso del catastro de la red alumbrado público en la ciudad de Ibagué para contratar la modernización de la red de alumbrado público de la zona urbana de la ciudad de Ibagué, generando entonces un detrimento patrimonial por más de 1.500 millones de pesos al haber contratado una consultoría que NO SE APLICA.
2. INFIBAGUE desconoció y violó el reglamento técnico de iluminación RETILAP al establecer PERFILES TIPO, cuando están prohibidos por el mismo reglamento incumpliendo los parámetros de diseño, violando el principio de legalidad y el deber de planeación contractual.
3. INFIBAGUE no garantiza los parámetros de ahorro energético para contratar iluminación pública generando un posible detrimento por la fijación de condiciones que NO atienden a la realidad del proyecto. El detrimento se causa, al empelar la misma luminaria para un rango de anchos de vías amplios, lo que genera un mayor gasto de energía que finalmente se traduce en un mayor costo de energía para el municipio y en consecuencia un grave detrimento patrimonial.
4. INFIBAGUE emitió un proceso contractual donde los proponentes no compiten sobre las condiciones reales sino sobre imaginarios que generan el quebrantamiento de la igualdad entre licitantes y la fijación de condiciones, claras, justas, objetivas y que atiendan al interés general.
5. INFIBAGUE estableció para el futuro contratista obligaciones de imposible cumplimiento, pues bajo los diseños luminotécnicos establecidos, no es posible dar cumplimiento a la ejecución real del proyecto y la red actual objeto de modernización.
IV. CONSECUENCIAS DE CONTINUAR EL PROCESO CONTRACTUAL.
Por parte del suscrito ciudadano que obra bajo la función de Control Social, junto con el apoyo de los profesionales interdisciplinarios de la firma ARANZALEZ & Co Abogados, Consultores y Asociados SAS, la moral y el uso del ejercicio de participación ciudadana nos obligaría a presentar las irregularidades avizoradas en el presente proceso, ante los entes de control Disciplinario, Fiscal y Penal, con el fin que trasladar los hallazgos encontrados que dan lugar a la posible comisión de faltas sancionables por estos controles.
De otra parte, en caso de no ser revocado antes de la fecha de adjudicación fijada en el cronograma, acudiremos a la jurisdicción contencioso-administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad simple, acompañado de la solicitud de medidas cautelares, que por los graves motivos exhibidos en los que desconoce las normas tanto jurídicas como técnicas en las que debe fundarse, se ordene la suspensión provisional del acto administrativo de apertura, del pliego de condiciones definitivo, del acto de adjudicación si existiera y por consiguiente de todo el proceso contractual. Aunado a lo anterior, permanecen las consecuencias penales, las que por una parte podría acarrear prevaricato al proferir actos administrativos manifiestamente contrarios a la ley, el delito de celebración indebida de contratos puesto que se entiende este desde su misma tramitación, el peculado por apropiación o indebida asignación, entre otros delitos que podrían verse causados. En todo caso, este acápite está diseñado para dimensionar las consecuencias en la que se podría incurrir si se permanece tercamente en la posición de dar continuidad al presente proceso y de ninguna manera se pretende generar alguna clase de intimidación, coacción o constreñimiento, pues lo que en el recorrido de este escrito se procura son los intereses generales de los ibaguereños en el legítimo ejercicio del control social ciudadano.
V. SOLICITUD.
La Ley 1437 de 2011 en su artículo 3° establece:
"Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economia y celeridad".
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 6° dispone:
"Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".
Doctora, Paola Arbeláez Arenas en su calidad de Gerente General del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo De Ibagué - INFIBAGUÉ, de optar usted por hacer caso omiso a la presente solicitud de revocatoria directa de todos los actos administrativos proferidos en este proceso y en especial del acto administrativo de apertura y el pliego de condiciones definitivo, estaría permitiendo que las actuaciones de la administración que se han visto revestidas de ilegalidad, persistan.
De continuarse con el proceso de selección, se estaría dando vía libre, entre otros, a la vulneración flagrante los principios del procedimiento administrativo, y con ello, del artículo 6° constitucional, por infringir la Constitución y la Ley.
Es por ello, Doctora Paola Arbeláez Arenas en su calidad de Gerente General del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo De Ibagué - INFIBAGUÉ que promovió proceso de Licitación Pública No. LP-003-2022 que, el suscrito le solicita:
REVOQUE EN SU TOTALIDAD LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN TODA LA ETAPA PRE-CONTRACTUAL ESPECIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA NÚMERO 0225 DEL 23 DE MAYO DE 2022 Y EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-003-2022, CUYO OBJETO ES CONTRATAR LA "REALIZAR LA MODERNIZACION A TODO COSTO EN TECNOLOGIA LED DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE IBAGUE SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUÉ"
Cordialmente:
Luís Felipe Aranzalez Bravo Director General ARANZALEZ & CO ABOGADOS, CONSULTORES Y ASOCIADOS SAS
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