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Un mal tramite de la Contraloría, tumbó proceso contra Hurtado, por 10 mil millones

Un mal tramite de la Contraloría, tumbó proceso contra Hurtado, por 10 mil millones

Foto: Andrés Fabian Hurtado Barrera exalcalde de Ibagué y Edna Margarita Murcia Mejía contralora de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 24, 2025

Una auditoría realizada por la Contraloría de Ibagué, contra el Instituto de financiamiento promoción y Desarrollo de Ibagué o Infibagué por su sigla, en el año 2023 durante la administración del polémico Andrés Fabian Hurtado Barrera, dejó al descubierto malos manejos por un valor superior a los 10 mil millones de pesos. Frente a ese proceso de instauraron algunas acciones que habrían demostrado que el ente fiscalizador no realizó los procedimientos que están reglados en la actualidad, y por esa razón el caso que debería pasar a la Procuraduría y Fiscalía, sencillamente se cayó.

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Por: Editor General. cambioin.com

Esta es la petición que se hace para archivar el proceso contra el exalcalde de Ibagué, que habría descubierto malos manejos por más de 10 mil millones de pesos, al interior de Infibagué durante su gobierno.

Documento:

Señores,
AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA / Dra. María Anayme Barón Duran
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN / Dr. Gregorio Eljach Pacheco
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / Dra. Luz Adriana Camargo Garzón
PERSONERO MUNICIPAL DE IBAGUÉ / Dr. Educardo Espinoza Palacios
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE / Dr. Camilo Acevedo

Con fundamento en el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y en ejercicio de los principios de legalidad, transparencia y control social, solicitamos respetuosamente que se nos informe al respecto de los interrogantes que se generan después del siguiente texto:

En junio de 2023, la Contraloría Municipal de Ibagué emitió un informe definitivo de auditoría de cumplimiento respecto al impuesto de alumbrado público, realizada a INFIBAGÜE y la Alcaldía Municipal de Ibagué. En dicho informe la Contraloría Municipal de Ibagué “EVIDENCIO”, graves irregularidades al interior del recaudo de dicho impuesto, irregularidades que según la Contraloría de Ibagué arrojaron resultado tales como 23 hallazgos administrativos, 21 hallazgos fiscales por valor de $10.877.837.815, 23 hallazgos disciplinarios, 19 hallazgos penales.  Sin embargo, pudimos constatar que en oficio remitido por INFIBAGUE a la Auditoria General de la República, se solicita la intervención inmediata a dicho proceso auditor efectuado por la Contraloría Municipal de Ibagué argumentando la vulneración al debido proceso, y persecución. 

Mediante la Resolución ORD-80112-1743-2024 del 20 de noviembre de 2024, la Contraloría General de la Republica decretó la Intervención Funcional Excepcional sobre la Contraloría Municipal de Ibagué, en relación con la Auditoría de Cumplimiento a la gestión fiscal sobre el alumbrado público, correspondiente a las vigencias 2019-2023. Dicha intervención fue solicitada por la Auditora General de la República, María Anayme Barón Durán, con fundamento en presuntas irregularidades identificadas en la auditoría efectuada al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUÉ. 

La solicitud se basó en la existencia de 21 hallazgos fiscales, 23 disciplinarios y 19 penales, los cuales, según la Auditoría General de la República, no cumplían con los requisitos de claridad, precisión y suficiencia exigidos en la normativa aplicable. Asimismo, se identificó un incumplimiento de la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales de Auditoría (ISSAI-GAT, versión 3.0), lo que generó dudas sobre la imparcialidad y la rigurosidad del proceso auditor adelantado por la Contraloría Municipal de Ibagué.

Como consecuencia de la intervención, la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para Minas y Energía asumió directamente la revisión de los hallazgos producto del mencionado ejercicio auditor y la vigilancia y control fiscal sobre las actuaciones derivadas del manejo y administración de los recursos por concepto de alumbrado público realizada por INFIBAGUE, y una vez terminado el proceso auditor genero las siguientes conclusiones:

Ø La Contraloría Municipal de Ibagué en la estructuración de los hallazgos fiscales contenidos en el presente informe arribó a conclusiones equivocadas al aplicar normas abiertamente impertinentes que no guardan relación con el asunto o materia objeto de auditoría de la auditoria de cumplimiento desarrollada.

Ø Los hallazgos fiscales en su casi totalidad, no respetaron ni se ajustaron a la normativa que los disciplina y que está contenida en la GAT versión 3.0, se nota un actuar caprichoso y arbitrario por parte de los auditores que participaron en el ejercicio auditor, pues no respetaron ni se adecuaron a las normas aplicables a su estructuración, ya que decidieron apartarse de las normas reglamentarias desconociendo la vinculatoriedad de ellas, afectando de paso la legalidad y la validez de los hallazgos, por tanto le asiste razón a la Auditoria General de la Nación al afirmar que se violaron principios cardinales del ejercicio auditor.

Ø La Contraloría Delegada para Minas y Energía en la revisión de los hallazgos evidenció falta de valoración o valoración incompleta de la evidencia aportada por el sujeto de control, análisis incompleto y falto de rigor de la respuesta brindada a las observaciones por parte del sujeto controlado, inaplicación o aplicación indebida de las normas como consecuencia de la errada determinación de los criterios de auditoría, aplicación de normas derogadas, indebida adecuación de las conductas a las normas que le sirven de sustento a los hallazgos fiscales, entre otras irregularidades.

Ø Teniendo en cuenta los razonamientos vertidos en el presente informe, la Contraloría delegada para el Sector de Minas y Energía, en el marco del desarrollo de la intervención funcional ordenada, determinó que los 21 hallazgos con incidencia fiscal revisados, por un valor de $10.877.837.815 contravinieron de manera grave la legalidad en la que debieron fundarse, resultando desvirtuados o modificados. En consecuencia, se procedió al retiro de 19 hallazgos, manteniendo 2 hallazgos administrativos, dado que, durante la auditoría, se validaron beneficios cuantitativos y cualitativos a partir de ellos.

1. En términos de lo establecido en la Ley 599 de 2000, la Señora Contralora de Ibagué, Edna Margarita Murcia Mejía, el funcionario que ejercía como Director Técnico de Control Fiscal, y los funcionarios que hacían parte del Comité de validación de observaciones y consolidación de hallazgos, no estarían inmersos en dolo directo de primer grado, teniendo en cuenta la producción de un resultado mentiroso dentro de su proceso de auditoria?

2. En términos de lo establecido en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, la Señora Contralora de Ibagué, Edna Margarita Murcia Mejía, el funcionario que ejercía como director técnico de Control Fiscal, y los funcionarios que hacían parte del Comité de validación de observaciones y consolidación de hallazgos, no estarían inmersos en el delito de prevaricato por acción, al proferir un informe de auditoría nefasto, ¿en su generalidad contrario a la ley?

3. En términos de lo establecido en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, la Señora Contralora de Ibagué, Edna Margarita Murcia Mejía, no estaría inmersa en el delito de PREVARICATO POR OMISION, teniéndose en cuenta que ella como Contralora del Municipio debe firmar los informes de auditoría y no delegar la firma de estos a terceros, ¿omitiendo un acto propio de sus funciones?

4. En términos de lo establecido en el artículo 55 numeral 6º de la Ley 1952 de 2019, la Señora Contralora de Ibagué, Edna Margarita Murcia Mejía, el funcionario que ejercía como director técnico de Control Fiscal, y los funcionarios que hacían parte del Comité de validación de observaciones y consolidación de hallazgos, no estarían inmersos en el en falta GRAVISIMA, ¿al proferir un informe de auditoría con datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad?

5. En atención al dolo presentado en el informe de auditoría emitido por la Señora Contralora y su equipo directivo, los indicadores de gestión presentados ante la Auditoria General de la República, tales como indicadores de hallazgos fiscales, beneficios de auditoría, y demás que tienen que ver con el citado informe, no estarían inmersos en falsedad, argumentándose más la falta gravísima en contra de la contralora y su equipo directivo, además del punible tipificado en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000 conocido como FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, al extender un documento público que consigna falsedad o calla total o parcialmente la verdad?

6. ¿Qué control político ha ejercido el Consejo Municipal de Ibagué, sobre la gestión de la Señora Edna Margarita Murcia Mejía como Contralora de la Ciudad, teniendo en cuenta la presente denuncia, y todas en las que se ha visto envuelta dicha entidad, observándose silencio del órgano político, siendo este el responsable de controlar política y administrativamente a la Contraloría Municipal de Ibagué?

Esperamos con este comunicado la respuesta inmediata dentro de los términos de legalidad la cual no debe superar los 15 días hábiles al tenor de lo establecido en la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,

BENITO EMIRO FLOREZ ALGARROBA
Veedor de las Contralorías



Adjunto: Informe de la Contraloría Municipal de Ibagué, e informe de la Contraloría General de la Republica.

Copia: informe de la Contraloría. cambioin.com

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