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Si se cae la Plaza de Toros del Guamo, el responsable será el alcalde Álvaro Prada

Foto: Álvaro Prada, Nelson Prada, Viviana Sanabria Gualtero, Plaza de Toros del Guamo Tolima. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en junio 20, 2024

Circular de Cortolima, les advirtió a todos los alcaldes del Tolima desde comienzos del presente mes, que si bien es cierto ellos son los encargados en autorizar la instalación de Plazas de Toros móviles, también serán los únicos responsables en caso de ocurrir una catástrofe, teniendo encuenta que deben tomar varias medidas para que se cumplan con todas las exigencias ambientales. Es decir en el caso del Guamo, es Alvaro Prada mandatario local quien debe vigilar, exigir, darle o no el permiso para que su primo hermano Nelson Prada, el administrador del escenario hecho con madera de segunda para albergar a 35 mil personas. Lo que se convertiría en un negocio familiar.

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Informe Especial cambioin.com

Un documento oficial de la Corporación Autónoma Regional del Tolima o Cortolima por su sigla pone contra la pared al alcalde del Guamo Álvaro Prada, quién hasta el momento ha guardado total silencio frente a la construcción de la polémica Plaza de Toros del Guamo, con madera de segunda, algunas de ellas decomisadas por la autoridad ambiental. Y es precisamente por esa última acción que el mandatario está obligado ha iniciar un proceso contra los señores de la empresa Taurina de la Costa, propietarios de la Plaza de Toros, y su administrador en el Guamo, su primo hermano Nelson Prada, esposo de la Gestora social de ese municipio Viviana Sanabria, quien aparece relacionado dentro del sancionatorio qué inició Cortolima.

Extrañamente hasta el momento el alcalde del Guamo Álvaro Prada, a guardado silencio frente al tema de la plaza de toros, como también de los desmanes que ocurrieron en el pregón de las fiestas donde hubo varias riñas, y desmanes qué no fueron controlados.

El documento que le pone la soga al  cuello al mandatario del Guamo es la circular número 17 de Cortolima, que señala:

Ibagué, 04 JUN 2024

CIRCULAR No.17

DE: DIRECTOR (E) CORTOLIMA

PARA: ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPALES APLICACIÓN LEY 1253 DE ABRIL 24 DE 2012, DECRETO 1076 DE 2015, ACUERDO 015 DE 2017 DE CORTOLIMA.

Asunto:

Teniendo en cuenta que se aproximan una serie de festividades, en algunos municipios del Departamento y en atención a la obligación que nos asiste no solo en la protección de los recursos naturales y el medio ambiente del Departamento, sino la exhortación para la salvaguarda de la vida y la integridad de la comunidad en general, me permito reiterar la obligación de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 015 de 2017 proferido por el Consejo Directivo de esta Corporación.

Al tenor de lo anterior, como Autoridad Ambiental hacemos un llamado a las Administraciones municipales en cabeza de sus Alcaldes, Policía Departamental del Tolima, Policía adscrita a los distintos municipios, al Consejo de Gestión del Riesgo Departamental y a los consejos de Gestión del Riesgo Municipales para que, en el marco de sus competencias contribuyan al control eficaz, en cumplimiento del Decreto 1076 del 2015 y al Acuerdo 015 del año 2017 de CORTOLIMA, específicamente lo establecido en la parte considerativa:

"()...En este sentido en Plan General de Ordenación Forestal para el Departamento del Tolima, recomendó además el establecimiento de plantaciones forestales (...) por la degradación acelerada de las áreas boscosas que presenta el departamento del Tolima como consecuencia del aprovechamiento ilegal, la ampliación de la frontera agricola y otras plantaciones inadecuadas de manejo.

Que, en el departamento del Tolima, se realiza actividades de fiestas patronales y regionales construyendo estructuras artesanales en guadua madera sin los respectivos cálculos y diseños que garantices la estabilidad de las mismas. De igual madera se evidencia procesos de aprovechamiento, movilización y destinación final en forma ilegal, con incipientes controles de parte de las autoridades municipales.

Que es responsabilidad de los organismos del Estado y en especial de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres apoyar a las entidades territoriales para reducir/y/o mitigar el riesgo en la jurisdicción del departamento del Tolima, Por lo cual, además de promoverse la instalación de estructuras artesanales para alojar masivamente personas en espectáculos públicos se promueve en una forma irregular la explotación de recursos naturales (Guadua y madera) sin los debidos tramites y controles ambientales que requieren esta clase de actividades

Así las cosas, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario que las entidades antes mencionadas enfoquen sus esfuerzos en el cumplimiento de la citada normatividad, con el objetivo de evitar afectación tanto a los recursos naturales, como a la comunidad en general.

En ese orden de ideas es importante insistir en lo siguiente:

1. Al momento del descargue del material forestal sea este maderable (maderas) o no maderable (guadua, bambú, hojas de palma, entre otros) realizar la verificación que todo tenga documentos de amparo legal con la presentación por parte de los compradores de los respectivos salvoconductos de movilización o remisiones ICA, según sea la procedencia del producto.

2. En el marco de la Ley 1253 de abril 24 de 2012 (por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones) efectuar las visitas de control en concurso con personal de gestión del riesgo, para verificar el armado de dichas estructuras y poder garantizar condiciones seguras para aquellos que disfrutan de estas festividades.

3. Es importante aclarar que esta Corporación no está prohibiendo la construcción de dichas estructuras, menos aún, en regular el tema de la realización de eventos, pero si lo es garantizar el uso adecuado de los recursos naturales, y que el mismo se haga de manera concordante con el ordenamiento juridico.

4 Es por ello que como Autoridad Ambiental se harán los respectivos controles de tal manera que en el evento que se presente material maderable y no maderable, sin los documentos de amparo legal que demuestren la obtención de dichos productos, se efectuarán los procedimientos de incautación e inicio de procesos administrativos sancionatorios en el marco de la establecido en la Ley 1333 de 2009

Cordialmente.

Juan Carlos Guzmán Cortés
Director General (E)
ACUERDO No. 008 DE 22 DE ABRIL DE 2024

Fin del documento.

Que pasará con la Famiempresa del alcalde del Guamo Álvaro Prada. Amanecerá y veremos.

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