POLÍTICA

Primera decisión del CNE, frente a la inhabilidad de Mauricio Jaramillo

Primera decisión del CNE, frente a la inhabilidad de Mauricio Jaramillo

Foto: Mauricio Jaramillo Martínez candidato a la Gobernación del Tolima. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en septiembre 13, 2023

El Consejo Nacional Electoral o CNE por su sigla tomó su primera determinación frente a las dos denuncias instauradas contra la inscripción de Mauricio Jaramillo Martínez como candidato a la Gobernación del Tolima, esta decisión no tiene apelación.

Informe Especial cambioin.com

Al magistrado del Consejo Nacional Electoral, Álvaro Hernan Prada Artunduaga, le correspondió la investigación y posterior fallo sobre la posible inhabilidad del aspirante a la gobernación del Tolima Mauricio Jaramillo Martínez, tema por el cual ya  tomo la determinación de unificar las dos denuncias qué existian contra el acusado, y reconocer como partes a los quejosos entre ellos el abogado Germán Barberi Perdomo.

Esta es la determinación hasta hoy sobre ese tema:

Auto 08 de septiembre de 2023

Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se INCORPORAN PRUEBAS respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA por la COALICIÓN TOLIMA FUTURO integrada por LOS PARTIDOS LIBERAL COLOMBIANO, ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNION PATRIOTICA "UP", PARTIDO COMUNES y el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA Y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL "MAIS" con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-019425, y se dictan otras disposiciones.

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-022884 al expediente principal No. CNE-E-DG-2023-019425, de conformidad con la parte considerativa del presente proveido.

ARTÍCULO SEGUNDO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.300.805 a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA por la COALICIÓN TOLIMA FUTURO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-022884 y N No. CNE-E-DG-2023- 019425,

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR de oficio los siguientes documentos:

1. Formulario de inscripción de candidatos E6GO de la candidatura del señor MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 19300805. expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

2. Lista definitiva de candidatos E8GO del Departamento de Tolima expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3. Resolución No. 1033 del 14 de junio de 2022, "Por la cual se compila, actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social. expedida por el entonces Ministro de Salud y de Protección Social", Fernando Gómez Ruiz,

ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR los siguientes documentos aportados por el Peticionario GERMÁN BARBERI PERDOMO:

Registros civiles de nacimiento de los señores MAURICIO Y GUILLERMO JARAMILLO MARTÍNEZ

Copia del Decreto 0675 del 01 de mayo de 2023, "Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario" expedido por el Presidente de la República.

• Acta de posesión del señor GUILLERMO JARAMILLO MARTÍNEZ como Ministro de salud y Protección Social.

Resolución 0978, por medio de la cual se nombra al señor GUILLERMO JARAMILLO MARTÍNEZ como Ministro Delegatario expedida por el Presidente de la República.

Acta de Posesión del señor GUILLERMO JARAMILLO MARTÍNEZ como Ministro

Delegatario. • Decreto 1599 de 2022 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Decreto 0085 de 2023 expedido por el Ministro de Salud y Protección Social.

Concepto de la Función Pública del 6 de junio de 2023.

• Derecho de petición suscrito por GERMÁN BARBERI PERDOMO y Oficio EXT23- 00095612-Respuesta derecho de petición, suscrito por el señor VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. Sentencia C-396 de 2021, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Concepto de la Función Pública 149441 de 2022.

ARTICULO QUINTO: CORRER TRASLADO de las pruebas, al candidato MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ, a todas las agrupaciones políticas que integran la coalición TOLIMA FUTURO, y al MINISTERIO PÚBLICO, por el término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, para que ejerzan por escrito, su derecho de defensa y contradicción.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, copia del expediente CNE-E-DG-2023-019425, a los sujetos procesales que se relacionan a continuación:

Mauricio Jaramillo Martínez
[email protected]
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
PARTIDO ALIANZA VERDE
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA "UP"
direccion [email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected] [email protected]
[email protected]
[email protected] [email protected]
[email protected]
[email protected] [email protected]
PARTIDO COMUNES
MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA
HUMANA
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA
Y SOCIAL "MAIS"
[email protected].
[email protected]
[email protected]
MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el presente auto, a quienes se relacionan a continuación:

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil la existencia de la presente actuación administrativa, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en el presente auto.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente auto NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Comuníquese y cumplase

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado

Radicado No. CNE-E-DG-2023-019425 Anexos: Expediente No. CNE-E-DG-2023-019425

 
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