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Ordenan 2 días de arresto contra alcalde de Ibagué, y 3 de sus funcionarios

Ordenan 2 días de arresto contra alcalde de Ibagué, y 3 de sus funcionarios

Foto: Andrés Hurtado alcalde de Ibagué, y sus funcionarios. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en noviembre 17, 2023

Juzgado de Ibagué ordena el arresto por dos días del alcalde de Ibagué Andrés Hurtado, del secretario de Planeación de Ibagué, Leandro Vera Rojas, de Luis Fernando Espitia Moreno, Director de aplicación de la norma urbanística o DIANU por su sigla, y Johana Catalina Díaz Ramírez, directora de la Oficina de catastro multipropósito. Además deberán pagar una multa, tasada por el juzgado  de la causa. Y en el caso del mandatario se pide compulsar copia a la fiscalía para que sea investigado por fraude a resolución judicial.

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Informe Especial cambioin.com

Definitivamente el saliente alcalde de Ibagué Andrés Hurtado, lo que menos respeto fue la justicia, así se desprende del análisis a la manera como manejo los procesos que tenia en su contra, comenzando por el juicio que se le adelantaba por hacer los piques ilegales al interior del aeropuerto Perales, del cual logró por tanto evadir las citaciones, un vencimiento de términos. Pero ahora más reciente ha tenido que ser privado  de la libertad por lo cumplir acciones populares.

A continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe la última determinación de un juez contfa el alcalde de Ibagué Andrés Hurtado:

Apartes del fallo:

lincidente de desacato: 73001-40-88-002-2023-0187-00
Incidentante: PATRICIA NIETO DE ÁVILA

Incidentado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUE-SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DIANU Y CATASTRO MULTIPROPÓSITO

República de Colombia Rama Judicial Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías

Ibagué, catorce (14) noviembre de dos mil veintitrés (2023)

I. Objeto de la Providencia

Se encuentra al Despacho el presente incidente de Desacato a Acción de Tutela promovido por la señora PATRICIA NIETO DE ÁVILA, en contra del SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, y el director de la dirección DE APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA (DIANU) Y OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO, por el no cumplimiento al fallo de tutela proferido por este Despacho el 3 de agosto de 2023.

II. Hechos

La señora PATRICIA NIETO DE ÁVILA, en contra de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA (DIANU), OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, por la presunta trasgresión a sus derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VIVIENDA DIGNA.

Mediante sentencia de fecha tres (3) de agosto de 2018, este Despacho amparó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó lo siguiente:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de PETICIÓN, invocado por la accionante PATRICIA NIETO DE ÁVILA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA (DIANU) Y OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO, que dentro del marco de sus competencias, y en el término improrrogable de CINCO (5) DÍAS contados a partir de la notificación del presente fallo, procedan a resolver de manera clara, completa y de fondo el recurso de reposición presentado el pasado 23 de mayo de 2023 por la señora PATRICIA NIETO DE ÁVILA, en los términos precisados en el devenir del aparte considerativo de este fallo.

Ante el incumplimiento de lo ordenado, se radicó escrito de desacato y en auto del pasado 24 de octubre de 2023, se decretó la apertura al trámite incidental contra el doctor LEANDRO VERA ROJAS, en su condición de SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE IBAGUÉ, al doctor LUIS FERNANDO ESPITIA MORENO, en su calidad de director de la DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA (DIANU), a la doctora JOHANA CATALINA DÍAZ RAMÍREZ, directora de la OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO, asimismo se ordena la vinculación del doctor ANDRÉS FABIÁN HURTADO, en condición de alcalde municipal de Ibagué, y superior jerárquico de los funcionarios antes mencionados, por lo cual se corrió traslado a esas entidades, quienes rindieron contestación.

a. LUIS FERNANDO ESPITIA MORENO, Director de Información y Aplicación de la Norma Urbanística de la Secretaría de Planeación municipal de Ibagué, manifestó que, es de aclararse que esa Dirección anteriormente se había pronunciado en la presente acción de tutela, en la cual el juzgado por medio del auto del 3 de agosto de la presente anualidad, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, donde esta dependencia a través de oficio de respuesta 1220-50852 del 9 de agosto de 2023.

Solicita desvincular del presente trámite a la Dirección de Información y Aplicación de la Norma Urbanística, por no ser la competente para resolver de fondo el presente tramite constitucional, puesto que la funcionaria que debe acatar dicha orden constitucional es la directora JOHANA CATALINA DIAZ RAMIREZ de la Dirección de Planeación Multipropósito conforme al Decreto Municipal 1000-00425 de agosto 21 de 2020.

b. LEANDRO VERA ROJAS, en representación de la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, aduce que realizar una precisión a su Despacho en cuanto que, mediante el Decreto Municipal No. 0378 del 27 de junio de 2023, el señor Alcalde Municipal de Ibagué creó unos empleos en la Planta de Personal Global, entre los cuales se encuentra la Dirección de Planeación Multipropósito asignada a la Secretaria de Planeación Municipal y a dicha dirección le asignó las funciones de gestión catastral para la ciudad, esto es las de dirigir y controlar el proceso de revisión, aprobación y expedición de los actos administrativos derivados del ejercicio del servicio público como Gestor Catastral de conformidad con lo establecido en el marco normativo.

Comenta que, el día 25 de octubre de 2023 a través del Memorando No. 048911, el suscrito instó a la Dirección de Planeación Multipropósito para brindar respuesta al Accionante de manera inmediata y lograr la garantía del ejercicio de su Derecho Fundamental, así mismo, se cumpla con lo ordenado por su Despacho frente a la petición de la señora PATRICIA NIETO DE AVILA.

C. JOHANA CATALINA DÍAZ RAMÍREZ, actuando como Directora de

Planeación Multipropósito de la Secretaría de Planeación Municipal, aduce que, el día 29 de AGOSTO de 2023. se resolvió de fondo con el RECURSO DE REPOSICION, con la RESOLUCION No. 00589 del 15 de agosto de 2023, la solicitud elevada por el peticionario en la cual se dio contestación al correo electrónico [email protected], Así las cosas, y en virtud de las actuaciones adelantadas que evidencian la respuesta de lo solicitado por el accionante, nos llevan a concluir que no existe vulneración alguna al derecho fundamental de petición, por parte de la Dirección de Planeación Multipropósito de Ibagué, y como consecuencia de ello, NO habría lugar a la aplicación del incidente de desacato, como quiera que de manera efectiva ya se cumplió la orden impartida por el despacho y la accionante.

Consideraciones Del Despacho:

1. De la competencia:

Es competente este juzgado para adoptar la decisión de fondo dentro de este incidente de desacato, en tanto el artículo 52 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 dispone que esta sanción será impuesta por el juez de primera instancia que profirió la orden de tutela.

2. El incidente de desacato en la ley y la jurisprudencia:

Para que los derechos fundamentales reciban efectiva protección por medio de la acción de tutela, el legislador estableció la figura jurídica del incidente de desacato como el mecanismo a través del cual el juez constitucional puede sancionar con arresto y multa a quien desatienda las órdenes que se han expedido, con el fin de que no resulte vano el amparo que se hubiere concedido.

De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991:

"la persona que incumple una orden proferida por el juez de tutela, incurre en desacato sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa
personalmente al funcionario responsable del cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela como bien señala el juez de segunda instancia esa exigencia iría en contra de la celeridad del cumplimiento de los fallos de la acción de tutela y la correspondiente protección inmediata de los derechos fundamentales".

4. Caso concreto:

Respecto del caso que ocupa la atención, tenemos que nos encontramos ante una orden judicial proferida por éste Despacho Judicial el tres de agosto de 2023, en la cual se dispuso a favor del accionante PATRICIA NIETO DE ÁVILA, amparar el derecho fundamental de petición y se ordenó a la accionada en en el término improrrogable de CINCO (5) DÍAS contados a partir de la notificación del presente fallo, procedan a resolver de manera clara, completa y de fondo el recurso de reposición presentado el pasado 23 de mayo de 2023 por la señora PATRICIA NIETO DE ÁVILA, en los términos precisados en el devenir del aparte considerativo de este fallo.

Igualmente se tiene que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ - TOLIMA, el día quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), resolvió:

"PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué-Tolima, fechada en agosto 03 de 2023, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA, esto conforme oficio fechado en 09 de agosto de 2023 allegado por la entidad accionada, por carecer de competencia para resolver de fondo el recurso de reposición.

TERCERO: ORDENAR a la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, que una vez resuelto de fondo el recurso de reposición por parte de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL Y OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO, proceda a reliquidar el impuesto predial, conforme a los conocimientos técnicos, catastrales, jurídicos, tributarios y de estratificación que sean de su competencia, efectuando los descuentos que en derecho corresponda, mediante lo cual, contará con un término de TRES (03) DÍAS a partir de la notificación de la resolución del recurso interpuesto por la accionante".

Conforme lo anterior, vemos que las órdenes impartidas en la sentencia de tutela fueron imperativas, precisas y claras en cuanto señaló qué conducta debía asumir la accionada para el cumplimiento de la sentencia tutelar y el plazo en que debía cumplir, pero a pesar de ello, no la cumplió en su totalidad y tampoco ofreció alguna explicación satisfactoria, pues es inaceptable las respuestas emitidas por las entidades, pues no se le pueden conculcar a los usuarios fallas en el sistemas o demoras administrativas y mucho menos pasar de lado a lado quien debe cumplir con el fallo de la acción de tutela.

Como se observa en la respuesta dada por el incidentado, no existe justificación alguna que excuse el actuar del accionado para no cumplir con los fallos de primera y segunda instancia como quedaron arriba mencionados que sustenta la presente petición, por lo que efectivamente se estima el incumplimiento de la sentencia de tutela, ya que solo se observa una conducta evasiva, indiferente y poco seria frente a la administración de justicia por el sujeto pasivo de la acción.

Más adelante señala el fallo:

Entonces, se concluye, que es evidente que la sentencia de tutela emitida para proteger el Derecho fundamental de petición, ha sido burlada por las entidades accionadas, persistiendo en la misma la voluntad de eludir la orden de tutela impartida y en consecuencia, considerando que la actitud de desacato del ente accionado, por medio de su representante legal, es palmaria y flagrante, por cuanto como se dijo antes, la orden del fallo de tutela es objetiva, no admite evasivas, omisiones, ni explicaciones subjetivas y la única eximente de responsabilidad es la demostración del cumplimiento de la misma, la que al no haberse acreditado, impone al tenor de los preceptos del Art. 53 del Decreto 2591 de 1991 y 6º de la Constitución Nacional, la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Art. 52 del mismo Decreto, procediendo la declaratoria de Desacato a Sentencia de Tutela, por parte de los incidentados doctor LEANDRO VERA ROJAS, en su condición de SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE IBAGUÉ, al doctor LUIS FERNANDO ESPITIA MORENO, en su calidad de director de la DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA (DIANU), a la doctora JOHANA CATALINA DÍAZ RAMÍREZ, directora de la OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO, doctor ANDRÉS FABIÁN HURTADO ALCALDE IBAGUÉ, la imposición de sanción de arresto domiciliario de dos (2) días y multa por el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción de arresto se cumplirá en el Comando de la Policía Nacional de Ibagué o en el lugar donde tenga establecido el domicilio la representante legal de la entidad.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por mandato constitucional.

Resuelve:

PRIMERO: DECLARAR que LEANDRO VERA ROJAS, en su condición de SECRETARIO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE IBAGUÉ, al doctor LUIS FERNANDO ESPITIA MORENO, en su calidad de director de la DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA (DIANU), a la doctora JOHANA CATALINA DÍAZ RAMÍREZ, directora de la OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO, al doctor ANDRÉS FABIÁN HURTADO ALCALDE DE IBAGUÉ, incurrieron en desacato del fallo de tutela proferido por este despacho el 3 de agosto de 2023 y del superior jerárquico en fallo del 15 de septiembre de 2023 del tiempo concedido en el incidente de desacato de 2019, interpuesto por la señora PATRICIA NIETO DE ÁVILA por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: SANCIONAR al doctor LUIS FERNANDO ESPITIA MORENO, en su calidad de director de la DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA NORMA URBANÍSTICA (DIANU), a la doctora JOHANA CATALINA DÍAZ RAMÍREZ, directora de la OFICINA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO, doctor ANDRÉS FABIÁN HURTADO ALCALDE DE IBAGUÉ, con DOS (2) DÍAS DE ARRESTO DOMICILIARIO y MULTA equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, en favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deben ser consignados dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, en la Cuenta Única Nacional de Multas y Rendimientos No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia.

Así mismo, si dentro del término establecido no se cancela el valor de la MULTA impuesta, se enviará copia de esta decisión a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima, para lo de su cargo.

TERCERO: NOTIFICADA ESTA DECISIÓN remitir la presente actuación ante los Juzgados Penales del Circuito (reparto) de esta ciudad, con el fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

CUARTO: Una vez notificada la decisión y en caso de ser confirmada la misma por el superior, DISPONER que por Secretaría se expidan los oficios correspondientes para la imposición de la sanción y se compulsarán copias de lo pertinente con destino a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, para los fines indicados en los artículos 27 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,
Jairo Zambrano Fuentes
Juez

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