Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 10, 2017
Cómo la ve
Foto: Hospital Federico Lleras Acosta. Cambioin
Por: Resumen de noticias judiciales
El Portal de Noticias cambioin.com conoció que por el presunto incumplimiento de sus deberes la Procuraduría Regional del Tolima, formuló cargos a José Raúl Reyes Cuellar y a Ginna Vanessa Rincón Velásquez, quienes para el año 2013, se desempeñaban como gerente de la Empresa Social de Estado E.S.E. Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué y directora (E) de Talento Humano de la Gobernación del Departamento del Tolima, respectivamente.
Este medio de comunicación digital, estableció que a Reyes Cuellar, se le cuestiona por presuntamente tomar posesión y desempeñar el cargo a partir del 1 de marzo de 2013, sin cumplir los requisitos legales que le eran exigidos para acceder al mismo, como eran: acreditación de su experiencia profesional en el sector salud, tarjeta profesional o constancia de encontrarse en trámite, declaración de bienes, antecedentes disciplinarios, fiscales y penales expedidos por la Procuraduría y la Contraloría y la Policía Nacional.
En la misma providencia se formuló cargo a Rincón Velásquez, por presuntamente permitir la posesión y el posterior desempeño del entonces gerente de la mencionada institución hospitalaria, sin verificar ni certificar el cumplimiento de los requisitos y calidades que le eran exigidas legalmente.
El entonces gerente de la E.S.E. podría estar incurso en falta disciplinaria por, desconocer entre otras normas el artículo 13 de la Ley 190 1995, que dispone: “Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro”.
Por su parte la disciplinada podría haber transgredido el artículo 50 del Decreto 1950 de 1973 que establece: “(…) Los jefes de personal de los organismos administrativos o quienes hagan sus veces deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades a que se refiere el artículo anterior. (…) El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta”.
Las faltas de los investigados fueron calificadas en esta etapa procesal como graves cometidas a título de dolo y culpa.
Copia: determinación de la procuraduría General de la nación. Cambioin
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