Foto: Gábriel Hernán Peñaloza Gallo, Gerente de la Gestora Urbana de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en enero 09, 2024
El cuestionado constructor Gábriel Hernán Peñaloza Gallo, actual gerente de la Gestora Urbana de Ibagué, la entidad oficial del municipio encargada de administrar el uso comercial del mobiliario urbano ubicado en el espacio público como lo son parqueaderos y bulevares. Al mismo tiempo, formula proyectos de mejoramiento del espacio público, tiene un proceso ante las autoridades por haberle causado un daño grave al medio ambiente.
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Informe Especial cambioin.com
A la firma Construcciones y Urbanizaciones propiedad de Gábriel Hernán Peñaloza Gallo, se le adelanta un proceso en la Corporación Autónoma Regional del Tolima o Cortolima por su sigla, por el daño causado en zona de protección del Río Combeima en el barrio Uribe Uribe de Ibagué, al arrojar unos escombros de uno de sus proyectos de vivienda. (Así se puede ver en las siguientes fotos)
Fotos: Daño causado por el actual gerente de la Gestora Urbana de Ibagué Gábriel Hernán Peñaloza Gallo. Exclusivo cambioin.com
Un funcionario público debe dar ejemplo, y máxime cuando ocupa un cargo donde maneja proyectos inmobiliarios. Por eso la investigación que se le adelanta tanto en la Fiscalía General de la Nación, como en Cortolima, es muy preocupante y vergonzoso.
En exclusiva cambioin.com transcribe apartes del proceso que se le adelanta en la Corporación Autónoma Regional del Tolima:
Copia:
RESOLUCION No. 0908 CORTOLIMA
(26 MAR 2021 )
"Por medio de la cual se inicia proceso sancionatorio ambiental, preventiva y se dictan otras disposiciones". se impone medida
Corporación Autónoma Regional del Tolima
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima - En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución CORTOLIMA No. 2771 de 2020, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1.- OBJETO:
Entra el Despacho a analizar la viabilidad jurídica de iniciar trámite sancionatorio ambiental, de conformidad con lo consagrado en el artículo 18, Titulo IV, de la Ley 1333 de 2009, e imponer medida preventiva en contra del Municipio de Ibagué - Tolima identificada con Nit No. 80013389-7, representada legalmente por el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera en calidad de Alcalde Municipal (y/o quien haga sus veces), Recuperadora de Suelos los Naranjos S.A.S. identificada con Nit. No. 900961755-1, representada legalmente por el señor Gelbert Bermúdez Castro (y/o quien haga sus veces), y Construcciones y Urbanizaciones S.A.S. identificada con Nit. No. 890703779-5, representada legalmente por el señor Gabriel Hernán Peñaloza Gallo, identificado con cedula de ciudadania No. 14.229.724, (y/o quien haga sus veces), por las presuntas infracciones y/o afectaciones al medio ambiente, habida cuenta de la inadecuada disposición de residuos de construcción y demolición RCD, así como de material orgánico, y la intervención a zona protectora del Río "Combeima", en desarrollo de la actividad de relleno y nivelación para la construcción de escenarios deportivos (Cancha de Futbol y Bioparque), en el sector del Barrio Uribe Uribe jurisdicción del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, sin contar con los respectivos permisos otorgados por la autoridad competente.
2.- ANTECEDENTES:
a. Mediante queja correspondiente al radicado No. 1416 del 05 de febrero de 2021, se informó a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, de las presuntas infracciones y/o afectaciones al medio ambiente, habida cuenta de la inadecuada disposición de residuos de construcción y demolición - RCD, así como de material orgánico, y la intervención a zona protectora del Río "Combeima", en desarrollo de la actividad de relleno y nivelación para la construcción de escenarios deportivos (Cancha de Futbol y Bioparque), en el sector del Barrio Uribe Uribe jurisdicción del municipio de Ibagué, departamento del Tolima. (F.25)
b. Con ocasión de lo referido en el hecho anterior, profesional adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA, emitieron informe técnico el dia 08 de febrero de 2021, registrando afectaciones ambientales por inadecuada disposición de residuos de construcción y demolición - RCD, así como de material ( orgánico, y la intervención a zona protectora del Río "Combeima", en desarrollo deorporación Autónoma la actividad de relleno y nivelación para la construcción de escenarios deportivoŝegional del Tolima (Cancha de Futbol y Bioparque), en el sector del Barrio Uribe Uribe, jurisdicción del municipio de Ibagué, departamento del Tolima. (F.2-8)
3.- INFORME TECNICO
La Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, emitió concepto técnico adiado 08 de febrero de 2021 (F. 2-8), en el cual se conceptuó lo siguiente:
"(...) 1.se verifico infracción ambiental por la disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición RCD con el fin de realizar actividades de relleno y nivelación para la construcción de escenarios deportivos (Cancha de Futbol y Bioparque, con el acopio de un volumen de 35m3 de material producto de descapote correspondiente a suelo con contenido de material vegetal y bajo contenido de materia correspondiente a suelo con contenido de material vegetal y bajo contenido de material orgánica en mezcla con residuos de demolición en menor proporción tales como trozos de concreto, ladrillo, baldosin y/o enchape entre otros, en zona interna del predio, así como suelo y subsuelo de excavación sobre la margen izquierda aguas abajo del Rio Combeima, con una altura promedio de 1.50m y volumen aproximado de 1753.5m3 entre otros puntos con coordenadas 4°25′28.24″N 75°13'875"W ( P 13) y 4°25′26.90″N 75 deg 13'600°W (P7(, evidenciándose disposición de este material en el fuste de algunos individuos arbóreos, que de continuarse con esta actividad podria ocasionar el ahogamiento y secamiento o muerte de los árboles. Dichos residuos provienen del proyecto denominado VERAO, obras ejecutadas por la Sociedad CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. determinando incumplimiento de los numerales 2 y 5, Articulo 20 de la Resolución MADS No. 0472 del 28/02/2017.
2. Todas estas acciones desarrolladas en el predio publico de la Alcaldia Municipal relacionadas con el inadecuado manejo y disposición de residuos de contruccion y demolición RCD, son responsabilidad según información suministrada y soporte fisicos evidenciados en visita técnica, de:
El señor Gelbert Bermúdez Castro, con cedula de ciudadania No. 93.086.143 representante legal de la empresa RECUPERADORA DE SUELOS LOS NARANJOS S.A.S. con Nit 900.961.755-1, por realizar la disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición RCD en predio público y zona protectora de Rio Combeima, esto con el fijn de realizar labores de nivelación y distribución para conformación de relleno, sin contar con el respectivo permiso de la autoridad ambiental.
De otra parte se resalta que el Señor Gelbert Bermúdez, había solicitado permiso de nivelación y relleno para la construcción de parque, con el radicado 7181 del 09/05/2018, existiendo pronunciamiento de Cortolima a través del Oficio con Radicado de salida No. 11996 del 08/06/208, donde se le informa que no era viable otorgar el permiso, ya que el mismo se encontraba predio, así como suelo y subsuelo de excavación en zona de protección del Ríorporación Autónoma Combeima, actividades realizadas con ocasión de la autorización emitida por laegional del Tellma Secretaria Administrativa - Dirección de Recursos Fisicos a través del Oficio Número 1421-46931 del 30 de octubre de 2020, donde se autoriza a la JAC del Barrio Uribe Uribe y Sociedad Recuperadora suelos los naranjos, realizar actividades de remoción de tierra, nivelación del terreno y adecuación del inmueble propiedad del municipio, y Contrato de Donación con objeto donación a titulo gratuito de material vegetal (tierra negra) en aproximadamente 10.000m3, junto con su adecuación o relleno para el parque del barrio Rafael Uribe Uribe, tal como se cita en el capítulo IV, titulo EVALUACION DOCUMENTACION TECNICA (ver documentos anexos), incumpliendo con lineamientos técnicos y normativos de gestión integral de residuos de construcción y demolición (RCD), contenidos en la Resolución MADS No. 0472 del 28/02/2017.
3- Se debe suspender cualquier tipo de intervención en la zona protectora del Rio Combeima e implementar las G- medidas corrección, mitigación y recuperación, realizando:
El retiro inmediato del material de RCD en zona protectora del Río Combeima esta labor deberá efectuarse a costo de los presuntos infractores citados en el presente informe de visita, para lo cual se deberá entregar a la Corporación, bajo la referencia que la Oficina Asesora juridica disponga, un informe con los respectivos soportes de las labores desarrolladas (incluyendo registro fotográfico detallado y evidencia de entrega a gestor de RCD válida).
Reconformación, estabilización, revegetalización: de: aguas lluvias y/o
escorrentia de los- taludes y las demás que a ello hubiere lugar, con el fin de
evitar afectaciones directas al cauce de la fuente hídrica y demás. (...)"
4.- ACERVO PROBATORIO
a. Informe técnico presentado por profesional adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental de fecha 08 de febrero de 2021 (Visible a folios 2-8).
5.- MARCO NORMATIVO
5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Articulo 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
El artículo 80.- establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Copia: proceso contra Gábriel Hernán Peñaloza Gallo, Gerente de la Gestora Urbana de Ibagué. cambioin.com
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