Foto: Rubén Darío Correa Carvajal y Gustavo Osorio. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 27, 2020
Informe de la contraloría municipal de Ibagué contra el alcalde Hurtado, tenía reserva, y el concejal Rubén Correa, la habría violado al volverlo público, por eso lo denunciaron penalmente y disciplinariamente.
Informe especial cambioin.com
Ante la procuraduría general de la nación y la fiscalía general de la nación, fue denunciado en la mañana de este miércoles 27 de mayo de 2020, el concejal de Ibagué, Rubén Darío Correa Carvajal, por violar la reserva sumarial del informe preliminar de la contraloría de Ibagué, sobre posibles sobrecostos en los contratos de la compra de mercados de Mercacentro por parte del alcalde Andrés Fabian Hurtado Barrera. El abogado Gutavo Osorio, quien es el accionante, asegura que por estos hechos el cabildante puede perder la investidura. quedaría inhabilitado para continuar en la política, y podría ir a parar a la cárcel.
Esta es la transcripción de la denuncia penal y disciplinaria que pone en serios apuros al cabildante de la oposición:
Ibagué, 27 de mayo de 2020
Señor:
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
FISCAL GENERAL DE LA NACION
E. S. D.
Ref. Queja Disciplinaria en contra del concejal de la ciudad de Ibagué RUBENDARIO Correa CARVAJAL.
Ref. Denuncia Penal contra RUBENDARIO CORREA
CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos
contenidos en los arts. 192 y 194 de la ley 599 de 2000 y/o los que usted califique.
Respetado Doctor:
Gustavo Adolfo Osorio Reyes, mayor y vecino de la ciudad de Ibagué, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en
Ibagué, presento ante usted queja disciplinaria en contra del concejal de la ciudad de Ibagué Rubén Darío Correa Carvajal, por la presunta violación al régimen disciplinario contenido en la Ley 734 de 2002, en
especial lo descrito en el numeral 47 del artículo 48 FALTAS GRAVISIMAS, el cual se lee:
“Violar la reserva de la investigación y de las demás
actuaciones sometidas a la misma restricción.”
En Razón a los siguientes,
HECHOS:
Primero:
El Contralor municipal de Ibagué, en uso de sus competencias y facultades legales, inicio una auditoria exprés de seguimiento a los recursos invertidos por las entidades municipales de
Ibagué al respecto de la declaratoria de urgencia manifiesta.
Segundo.- dentro del procedimiento relacionado en el punto anterior, el
señor Contralor Municipal de Ibagué, emitió un informe preliminar y lo consigno en un documento “carta de observaciones auditoria exprés de seguimiento a los recursos invertidos por las entidades
municipales de Ibagué al respecto de la declaratoria de urgencia manifiesta”
Tercero.- En la fecha 22 de mayo de 2020 y sin conocerse como dicho documento reservado de la Contraloría Municipal llego a manos y al
conocimiento del Concejal de Ibagué Ruben Dario Correa Carvajal, en sesión pública del Concejo y ante los medios de comunicación locales
y nacionales, como así quedo registrado; el servidor publico y concejal de la ciudad dio a conocer la totalidad del informe preliminar reservado
que había sido emitido por la contraloría Municipal.
Cuarto.- En la misma fecha 22 de mayo de 2020, el portal Digital “CAMBIO IN” y otros medios de comunicación publican notas respecto
del informe preliminar de la contraloría, dándole una publicidad al documento que por su carácter de reservado nunca debió tener.
https://www.cambioin.com/judicial/sobrecostos-en-mercados-de-hurtado-asciende-a-706-
millones-contraloria?fbclid=IwAR1OkuOISCLtjh487mu0P8E2zAbv7EPbk-ud9b_Y53-
7Qz4MVZvuyiGzkgQ
Quinto.- En la fecha 23 de mayo de 2020, se dio a conocer en nota publicada en el mismo portal de noticias “CAMBIO IN”, que el Concejal Correa Carvajal y los también concejales JAVIER ALEJANDRO MORA
GOMEZ y JAIME ANDRES TOCORA LOZANO en conjunto con los diputados de la asamblea departamental CARLOS ARTURO REYES
RODRIGUEZ, JULIO CESAR MORATO ORTIZ y RENZO ALEXANDER GARCIA PARRA, habrían al parecer suscrito una carta dirigida a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Republica, solicitando la apertura de investigaciones contra el gobierno municipal de Ibagué, aportando como prueba el precitado documento reservado de la contraloría
municipal de Ibagué, que tan solo es un “INFORME PRELIMINAR”, que
además de reservado, las observaciones allí contenidas no pueden ser tenidas como hechos ciertos, pues apenas se está efectuando la controversia del mismo, y conocedores de la ilegalidad con la que se pudo haber obtenido el informe preliminar y su carácter de reservado, pretenden usarlo como una prueba, no se sabe hasta donde pretendiendo llevar a los funcionarios de los órganos de control y de
indagación penal a error, pudiendo rayar sus actuaciones con conductas
descritas en el Código Penal, como lo es el fraude procesal (art. 453 del C. P.)
https://www.cambioin.com/politica/politicos-buscan-claridad-sobre-contratos-del�alcalde-hurtado?fbclid=IwAR0ivw4jTSSen_6BwBxl20qgEdvB_5ZI_n0Mlt_gDA5B39o4dfqAljC7Zio
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Además de las normas presuntamente violentadas de la Ley 734 de 2002 y la presuntas conductas típicas que se pudieron haber
actualizado de la Ley 599 de 2000, rogamos se tengan en cuenta lo siguiente:
Lo consignado en el literal K) del articulo 6 de la ley 1712 de 2014 que sin lugar a interpretaciones distintas, deja claro que el informe preliminar
es un documento en construcción, que posteriormente va existir un
documento definitivo que por tal razón no se considera un documento público.
Igualmente debe atenderse a lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional en su fallo C-038 de 1996, en la que se leen las consecuencias nefastas que conlleva la violación de la reserva de esta
clase de documentos que hacen parte de una investigación fiscal y que
tienen el carácter de preliminares:
“La investigación puede fracasar como consecuencia de su prematura revelación y que, por esta misma causa, sufra injustificada mengua la presunción de inocencia de los inculpados
Así mismo resulta necesario hacer mención del contenido del art. 33 de la ley 190 de 1995, norma sobre la cual la Corte Constitucional hizo el
estudio de constitucionalidad en la sentencia C-038 DE 1996, norma que en su tenor literal dice:
“Articulo 33. Harán parte de la reserva legal las
investigaciones preliminares, los pliegos y autos de cargos
que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás
órganos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos
descargos; los fallos serán públicos.” En cuanto a las presuntas conductas punibles que pudieron actualizarse
con el comportamiento de los antes mencionados, estas se encuentran enmarcadas en la ley 599 de 2000, libro segundo de los delitos en particular, Titulo III Delitos Contra La Libertad Individual y Otras
Garantías, Capitulo Séptimo De La Violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones.
“Art. 192. Violación ilicita de comunicaciones. El que
ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte,
controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la
comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con
perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a
setenta y dos (72) meses.”
“Art. 194. Divulgación y empleo de documentos reservados.
El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro
divulgue o emplee el contenido de un documento que deba
permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.”
Esta visto que el informe preliminar de la contraloría municipal de Ibagué, que como así lo dice el mismo documentos es una carta, es
decir una comunicación entre la Contraloría y el Gobierno Municipal, que de alguna manera llego a manos del Concejal Correa Carvajal y
este la filtro al publico en provecho suyo como un supuesto acto de oposición, pudiendo haber incurrido en delito ya antes descrito, al igual que al haber filtrado documento reservado, situaciones que deberá
esclarecer la Fiscalía General de la Nación y determinar si los hechos ocurrieron, son constitutivos de delito, quienes son sus responsables y
que calificación jurídica se les debe dar, este ciudadano tan solo cumple con su obligación constitucional de denunciar.
NOTIFICACIONES:
EL Señor Ruben Dario Correa Carvajal en la secretaria del Concejo
Municipal de Ibagué.
El suscrito al correo [email protected] En ibagué.
Cordialmente,
Gustavo Adolfo Osorio Reyes
Hasta aquí la denuncia
Copia: denuncia contra Rubén Darío Correa Carvajal. cambioin.com
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