Foto: Inundación en el barrio jardín primer sector en Ibagué. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en octubre 24, 2022
El tribunal administrativo del Tolima, modificó fallo de primera instancia, y condenó al alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, para hacer obras inmediatas en el sector del barrio jardín primera etapa, a un costado de Home center, el cual al finalizar la semana anterior se inundó causando graves daños
Informe especial cambioin.com
El tribunal administrativo del Tolima, con ponencia del
magistrado José Andrés Rojas Villa, el pasado 29 de septiembre de 2022, resolvió el recurso de apelación presentado en septiembre 9 de 2021, por el apoderado de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, el 31 de agosto de 2021, frente a la acción instaurada por parte de la comunidad que busca que se declare a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado Ibal S.A. E.S.P. Oficial, responsables de la violación a los siguientes derechos e intereses colectivos, al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la seguridad y salubridad pública, y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en los términos de los literales a, g, h, j del artículo 4 de la ley 472 de 1998; de los residentes del barrio Jardín, Primera Etapa, localizados en la carrera 4A con calle 75 al lado de Homecenter en la ciudad de Ibagué, también se ordene la protección de los derechos fundamentales del ser humano, especialmente la dignidad humana.
Se ordene a las accionadas, a. llevar a cabo las obras civiles e hidráulicas, acciones administrativas y obra pública de conducción y destaponamiento de aguas lluvias y residuales, tendientes y que sean necesarias para reparar la afectación de los colectores
Sobre el particular se resolvió:
Primero: Modificar las ordenes impartidas en la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué de agosto 31 de 2021, en los numerales segundo y tercero; así:
El numeral segundo quedará así:
A. Ordenar: al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Ibagué - IBAL S.A. E.S.P. Oficial para que proceda a las gestiones de carácter técnico, administrativo, jurídico y presupuestal, con el fin de que 1. desarrolle y obtenga los estudios pertinentes en relación con el área aferente, el volumen de las aguas escorrentías, los puntos críticos de intervención, etc., destinados a establecer una solución real y efectiva a la problemática de aguas lluvias que se aquí se puso de presente, en el sector objeto de esta acción popular del barrio Jardín (Primera Etapa) localizado en la carrera 4A con calle 75 -hoy Calle 86- de la ciudad de Ibagué, aledaño al establecimiento de comercio Homecenter, zona donde se presentan graves inundaciones, 2. una vez determinado lo anterior, y definidas las obras necesarias para dar solución a la problemática de inundaciones por aguas lluvias, de alcantarillado y escorrentías, deben adelantarse todas las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y demás que se requieran, para que se desarrollen las obras que resulten pertinentes según los resultados arrojados por los estudios técnicos, con el propósito de evitar que se generen futuras inundaciones por aguas lluvias, de alcantarillado y escorrentía en el sector objeto de esta acción popular, 3. mientras se desarrollan y ejecutan los estudios y obras ordenadas en los literales anteriores, implementará y ejecutará de manera periódica, inmediata y en los términos establecidos por el juzgador de instancia, y ratificados en esta providencia las actividades de limpieza, inspección y mantenimiento de las redes de alcantarillado existentes para los sectores del barrio Jardín Primera Etapa, en especial para el tramo de la Cra. 4A con calle 75 -hoy calles 86-87-para evitar obstrucciones y darle alguna fluidez al sistema de alcantarillado.
B. Ordenar: al Alcalde Municipal de Ibagué, para que proceda a realizar las gestiones presupuestales, técnicas, operativas y de ejecución necesarias para la efectiva pavimentación de la señalada vía y la dotación de los servicios públicos multialudidos, conforme se indica en la parte considerativa de la presente providencia
El numeral tercero quedará así
1. Se ordena al Alcalde del municipio de Ibagué y al Gerente General de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, para que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación del presente fallo adopten conjuntamente las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los 18 meses siguientes: INSTRUYAN Y COORDINEN INTEGRALMENTE LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO que confluye en esta causa, a. implementen un programa de diseño conjunto y construcción de las obras -viales y de alcantarillado- que se ordenaron por el a quo y se acaban de precisar en esta sentencia, b. efectúen la fumigación y control de plagas en el sector e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando las obras ordenadas por el a quo sean realizadas.
2. El Alcalde del municipio de Ibagué y el Gerente General del Ibal S.A. E.S.P. Oficial, dentro de los términos ya indicados, adelantarán las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que se inicie, inmediatamente se tengan las precisiones técnicas necesarias de las obras a acometer -término que en cualquier caso, no puede ser mayor de tres meses-, la planeación, programación y ejecución de las obras ordenadas por el a quo y precisadas en precedencia, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente.
Segundo: Condénese en costas en ambas instancias a favor de la parte actora y solidariamente contra las entidades accionadas, fíjense las agencias en derecho de la segunda instancia en 3 s.m.l.m.v.
Tercero: Notifíquese la presente sentencia personalmente a las partes y a los intervinientes - Agentes del Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-, en atención a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.
Cuarto: Remitir copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.
Quinto: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previa las respectivas anotaciones en el sistema informático Justicia Siglo XXI.
Sexto: Se confirma en lo no apelado.
La anterior decisión fue discutida y aprobada en sala de la fecha de la providencia.
Notifíquese y Cúmplase,
Ángel Ignacio Álvarez Silva, Magistrado.
José Aleth Ruíz Castro, Magistrado
José Andrés Rojas Villa, Magistrado
Copia: Fallo contra alcaldía de Ibagué y el IBAL. Exclusivo cambioin.com
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