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Alcaldía de Ibagué, y Policía, permiten a un negocio nocturno, qué viole la ley

Video: Rancho San Miguel ubicado en el Totumo. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en agosto 29, 2024

Ningún empresario de los denominados GastroBares, o Negocios nocturnos de Ibagué, se explican porque ni la policía metropolitana, y mucho menos la alcaldía de Johana Aranda, con sus dependencias, intervienen el negocio denominado Rancho San Miguel, ubicado en el sector del Totumo, que no respeta el horario de cierre establecido, o que contamina auditivamente. Pese a todas las quejas por esos y otros conceptos, ninguna autoridad se atreve por lo menos hacerle aunque sea un llamado de atención.

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Informe Especial cambioin.com

Los dueños del denominado negocio El Rancho San Miguel, ubicado en el sector del Totumo en Ibagué, no le hace caso a nadie, pero tampoco existe alguien que los moleste. Se convirtió en el amanecedero qué viola el decreto 0176 del 21 de marzo se 2023 el cual esta vigente y dice que en los corregimientos los bares trabajan de 8 am a 11:00 pm, pero el local en mención, el día que más temprano cierra es a las 5 de la mañana.

Las quejas por los abusos se cuentan por docenas, pero la policía culpa a la alcaldía de Ibagué, a la secretaría de gobierno y hasta la corregiduría, pero ninguno toma determinaciones contra el Rancho San Miguel.

Una de las más recientes denuncias fue radicada el pasado 24 de agosto, donde explican lo que esta sucediendo, y a continuación se transcribe:

Ibagué 24 de Agosto de 2024

Señores
Secretario de Gobierno Eduar Amaya
Director de Justicia
José Francisco Espin

Asunto: Establecimiento de comercio que incumple el decreto 0176 del 21 de Marzo de 2023 Rancho San Miguel

De acuerdo a la queja interpuesta en la inspección rural del totumo, corregimiento 17, el día 28 de mayo de 2024 y a ustedes el dia 6 de julio de 2024 en el establecimiento de comercio denominado en cámara ya comercio Rancho San Miguel por la cual se solicitó el cumplimiento del decreto 1000- 0176 del 21 de marzo de 2023 por medio del cual se adiciona y se modifica el decreto 419 del 30 de mayo de 2006 y se dictan otras disposiciones, en los corregimientos el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio de alto impacto establecimientos que venden licor- bares, gastro bares, discotecas) el cual su funcionamiento va desde las 8 am hasta las 11 pm. En este caso llevo dos quejas en las cuales no he visto intervención alguna por parte del secretario de gobierno y el director de justicia, donde notoramiento existe carencia de ley en esa zona, pues ahora me he tomado el deber de profundizar en el tema y ahora con plena claridad sabemos que el establecimiento con ficha catastral No. 00-101-0005-0226-000 km 2 via al totumo finca la esperanza hace parte del corregimiento 17 jurisdicción del totumo- vereda altos del combeima. Por lo tanto anexare localización geográfica obtenida por Planeación catastro, en donde se evidencia que el establecimiento es de jurisdiccion del corregidor Hermes Zapata y por lo tanto Debe funcionar hasta las 11:00 pm de la noche porqué existe un decreto vigente que es el 0176 del 21 de Marzo de 2023 en el cual se regula los horarios de todos los corregimientos de Ibagué sin importar si pasan o no por una via Nacional.

Decreto 1000-0176 DE 2023

Artículo 2: Adicionese al decreto 419 del 30 de mayo de 2006, asi:

Articulo 14: Definiciones, normas mínimas de funcionamiento y horario: para la clasificación de la actividad de los establecimientos y la debida interpretación de las normas aquí previstas, se adoptan las siguientes definiciones. Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 4 del presente decreto, el interesado debe determinar la actividad del establecimiento que pondrá en funcionamiento asi:

Horario especial para centros poblados y nucleos poblacionales ubicados en el área rural o de un corregimiento.

El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las ocho de la mañana (8:00a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m.)"

Siendo clara la norma y según el radicado a GE-2024-007819-METIB FECHA 21 DE JUNIO DE 2024, el corregidor del totumo quien es el competente ya que los establecimientos hacen parte del corregimiento No. 17 así como lo demuestran las imágenes cartográficas que anexare de la secretaria de planeación, hacen parte de la vereda altos del combeima; el señor corregidor solicito a la policía nacional mediante el radicado anterior que se hiciera el cumplimiento de dicho decreto 1000-0176 de 2023 pero hasta la fecha de hoy 24 de agosto de 2024, la policía nacional en cabeza de su comandante Mayor Oscar Valero y el Teniente Juan Pablo Henao, han omitido un acto administrativo y además han incurrido en una falta gravísima en su Artículo 45 de la Ley 2196 de 2022 numerales 5 Y 28, ya que teniendo el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo pudiendo hacerlo, equivale a producirlo; conocen el hecho constitutivo de la falta disciplinaria y aun así omiten y se extralimitan en sus funciones como comandantes de policía al no suspender la actividad según lo indicado en los artículos 87 y 92 numeral 4 y 5 de la ley 1801 de 2016.

Por lo tanto, solicito a ustedes quienes son competentes para adelantar las actuaciones correspondientes y solicitar a la policía Nacional el cumplimiento de dicho Decreto. No es posible que la ley no aplique en ese corregimiento si en dicho decreto no hay excepciones.

Lo que no es coherente y se dice en las discotecas es que el mayor del cuadrante de mirolindo los protege y por tal motivo no ha sido posible hacer efectivo el acto administrativo por el cual el corregidor No. 17 exige que se cumpla dicho decreto.

Para esto y todo lo demás anexare mas de 4 videos en diferentes dias demostrando que el establecimiento funciona como si nada en horas de las 3:30 am- 3:45 am- después de las 4:00 am, cuando su permiso de funcionamiento va hasta las 11:00 p.m.

Por ultimo espero se tomen las medidas correctivas que correspondan al caso, el cumplimiento del horario establecido por la Alcaldía Municipal y la suspensión de la actividad comercial.

Pretensiones:

1.Solicitar de manera clara y precisa que comandante J1 Coronel Diego Edixon Mora, entregue un informe de las actuaciones hechas por sus comandantes de estación norte.

2. Que se inicie una investigación disciplinaria en contra de los dos funcionarios de la policía, ya que son sujetos disciplinables y la norma es clara en el estatuto disciplinario de la policía nacional ley 2196 de 2022 y adicional en el código disciplinario articulo 26 y subsiguientes.

3. Solicitarle a la administración Central, a través del Secretario de Gobierno , hacer cumplir dicho decreto 0176 del 21 de marzo de 2023.

4. Al corregidor No. 17 Hermes Zapata, tomar las decisiones que en ley le corresponde y hacer uso de sus facultades que le otorga la ley 1801 de 2016 como autoridad de policía y una vez identificado con medios probatorios que se anexan en este documento tomar las medidas que le concede dicha ley y aplicar la suspensión de la actividad comercial por violar no 1 sino más 3 de artículos que se mencionaron anteriormente, citando audiencia y una vez agotada la etapa probatorio que es conducente, clara y precisa tomar decisiones de plano sin tener que esperar que la policía nacional quien no va actuar lo haga.

5. Se necesita por parte de la policía nacional en cabeza de su comandante Coronel Diego Edixon Mora, que para darle garantías al debido proceso al
a ciudadanía se haga un cambio de zona al Mayor Valero y el Teniente Henao, ya que esta no es la única queja que ha recibido del mal manejo que ha hecho en los bares de Ibagué, específicamente en la zona de mirolindo, ya que existen varias quejas de conciertos que han dejado realizar sin ninguno de los requisitos exigidos por la administración municipal.

Anexo:

1. Decreto 0176 del 2023

2. Videos del establecimiento rancho Sanmiguel funcionado hasta casi las 5:00 de la mañana.

3. Anexo evidencia cartográfica para determinar que el establecimiento esta en zona rural y no urbana, por lo tanto su funcionamiento debe ser hasta las 11:00 pm

4. Queja interpuesta al corregidor No.17 Hermes Zaραta.

Anexo copia de esta queja al Personero municipal de Ibagué, a Diego Edixon Mora Comandante de la metropolitana de Ibagué Hermes Zapata corregidor del Totumo y por último una copia al Comandante General Victor Hugo Zarate.

Atentamente
Samuel Patarroyo.

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