ESPINAL

Procuraduría ordenó tarde suspender gerente de la lotería

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 16, 2018

Martha Patricia González Amaya, exgerente de la lotería del Tolima. Cambioin

Una de las funcionarias despedidas por el gobernador del Tolima Oscar Barreto Quiroga, apenas pasaron las elecciones presidenciales fue la gerente de la lotería del Tolima Martha Patricia González Amaya, quien tenía varios líos jurídicos a su espalda. Hoy la Procuraduría General de la Nación ordenó la suspensión de sus funciones, medida que llegó tarde. 

El ministerio público tomó la anterior determinación porque la señora en mención, fue grosera con el Procurador Judicial 1 administrativo, quien pretendía revisar el funcionamiento de la entidad oficial, pero ella no lo permitió. 

 

BOLETÍN 386

Procuraduría suspendió a gerente de la Lotería del Tolima

La Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses a la gerente de la Lotería del Tolima, Martha Patricia González Amaya, por trato irrespetuoso a un representante del Ministerio Público.

La disciplinada atendió descortés e irrespetuosamente a un Procurador Judicial I Administrativo de Ibagué, quien acudió a las dependencias de la Lotería del Tolima en cumplimiento de funciones propias de su cargo, que fueron oportunamente informadas a la gerencia, con el fin de practicar visita de carácter preventivo al comité de conciliación de la entidad.

Durante la diligencia realizada en el mes de julio de 2017 González Amaya solicitó al funcionario, de manera descortés, que presentara el acto administrativo mediante el cual se le comisionaba para adelantar la visita, y ante su manifestación de no contar con este documento por corresponder al desarrollo normal de sus funciones, decidió no atenderlo.

La servidora pública obstruyó el desarrollo de una labor que por mandato legal y reglamentario le correspondía ejercer al agente del Ministerio Público e incumplió sus deberes de tratar con respeto e imparcialidad a las personas con quienes tiene relación por razón del servicio y de permitir al Ministerio Público el acceso a la información solicitada.

Entre las normas transgredidas la Procuraduría Regional del Tolima citó los numerales 6o y 16o del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por lo cual se calificó su conducta como grave a título de culpa gravísima.

El apoderado de la funcionaria sustentó la apelación en contra del fallo de primera instancia, recurso que le fue concedido y remitido a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

 

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