Foto Juan Carlos Tamayo Salas, alcalde de El Espinal Tolima. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 05, 2023
Cayó en desgracia el alcalde y el secretario de Hacienda de El Espinal Juan Carlos Tamayo Salas y Efrey Bocanegra Ortiz, respectivamente, la Procuraduría General de la Nación, les abrió pliego de cargos por la caída de varios palcos de la Plaza de toros de Guaduas, instalados por la administración local.
Informe Especial cambioin.com
Los apartes claves de la apertura oficial del proceso adelantado contra el mandatario leamos aquí en cambioin.com el portal de las noticias:
La Procuraduría Provincial de Girardot abrio el expediente número IUS-E-2022-358730/1UC-D-2022-2456280. Disciplinados: JUAN CARLOS TAMAYO SALAS y EFREY BOCANEGRA ORTIZ, a quienes se investiga en su condición de Alcalde Municipal de El Espinal (Tolima) y secretario de hacienda de la misma entidad territorial,
respectivamente. Origen: Oficioso.
Asunto: Presuntas irregularidades en el evento taurino denominado "corralejas" llevado a cabo durante los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de junio de 2022.
Decisión: Pliego de cargos (Articulos 222 y 223 del Código General Disciplinario), Girardot, 27 AU 2023. AUTO No.-0505
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el Despacho de conformidad con las previsiones de los articulos 222 y 223 del Código General Disciplinario, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria, a lo cual en efecto procede en los siguientes términos:
2. HECHOS
El domingo veintiséis (26) de junio de 2022, se llevó a cabo en el sector del Barrio Caballero y Góngora del municipio de El Espinal, el evento taurino denominado "corraleja". Siendo aproximadamente la una (1) de la tarde, varios de los palcos construidos se derrumbaron, causando la muerte a tres (3) personas, incluido un bebé y heridas a más de trescientas (300) personas.
Para el aprovechamiento económico del espacio público en el cual fueron construidos los palcos, denominado como "plaza de ferias" ubicado entre las carreras 12 y 13 y la calle 12 y 13, la administración municipal celebró el día veintiuno (21) de junio de 2022, con el ciudadano JHON FREDY OLIVEROS CALDERÓN un contrato.
El referido negocio juridico exigía para su ejecución la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual no fue otorgada por ninguna compañía de seguros, situación de la cual fueron enterados los procesados y a pesar de ello la administración municipal no presentó objeción alguna para que el evento se llevara a cabo, a sabiendas, de que se llevaría a cabo, sin contar con ningún amparo.
De igual forma era deber del contratista pagar a favor del municipio un emolumento por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto de la utilización del espacio público, los cuales tampoco pagó y sin embargo, el municipio y en su nombre y representación los procesados, no presentó objeción alguna para que se llevara a cabo el espectáculo público.
En primer término porque el contrato de aprovechamiento económico del espacio público denominado plaza de ferias nunca debió ser ejecutado, por cuanto el contratista seleccionado por el mandatario local, con antelación a la suscripción misma del negocio juridico carecia de cualquier tipo de idoneidad. para llevar a cabo un evento de la magnitud que le fue encomendado.
En efecto el señor JHON FREDY OLIVEROS CALDERÓN reconoció haberse desempeñado como trabajador de un molino de arroz y haber desarrollado labores como agricultor y que el único contacto que en el pasado tuvo con este tipo de eventos taurinos, consistió en que cuando era niño, acompañaba a sus padres en la organización de espectáculos similares pero que el jamás habia organizado un evento como el que el alcalde tuvo a bien encomendarie.
5) Adicional a esta potisima razón que por si misma debió valer para que la administración municipal se abstuviera de permitir que este evento tuviera
En efecto el señor JHON FREDY OLIVEROS CALDERÓN reconoció haberse desempeñado como trabajador de un molino de arroz y haber desarrollado labores como agricultor y que el único contacto que en el pasado tuvo con este tipo de eventos taurinos, consistió en que cuando era niño, acompañaba a sus padres en la organización de espectáculos similares pero que el jamás habia organizado un evento como el que el alcalde tuvo a bien encomendarle.
Adicional a esta potisima razón que por si misma debió valer para que la administración municipal se abstuviera de permitir que este evento tuviera lugar, ha de señalarse que el contrato nunca se legalizó, debido a que el contratista jamás pago los derechos correspondientes al uso del espacio público y mucho menos constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual que le fue exigida, motivo por el cual, el negoció juridico no se podía ejecutar, circunstancias de las cuales estaban enterados los procesados y que a pesar de tamañas falencias no objetaron la ejecución del contrato.
No es cierto que la supervisión del contrato hubiere sido ejercida por la Secretaría General y de Gobierno del municipio, pues si bien es cierto que nominalmente asi lo indica la minuta del contrato, comoquiera que el contrato nunca fue legalizado jamás se comunicó acto administrativo de designación de la supervisión, debido a que se insiste este negocio juridico jamás debió ser ejecutado. En este mismo orden de ideas, tampoco resulta coherente tratar de salvaguardar la responsabilidad de los disciplinados a partir de un presunto incumplimiento de las funciones del señor ORJUELA REYES, quien de buena fe reviso las estructuras y los materiales de un evento que tanto el acalde como el secretario de hacienda, ordenador del gasto del municipio estaban en el deber de impedir fuera llevado a cabo.
Resuelve
se podía ejecutar, circunstancias de las cuales estaban enterados los procesados y que a pesar de tamañas falencias no objetaron la ejecución del contrato.
No es cierto que la supervisión del contrato hubiere sido ejercida por la Secretaría General y de Gobierno del municipio, pues si bien es cierto que nominalmente asi lo indica la minuta del contrato, comoquiera que el contrato nunca fue legalizado jamás se comunicó acto administrativo de designación de la supervisión, debido a que se insiste este negocio juridico jamás debió ser ejecutado. En este mismo orden de ideas, tampoco resulta coherente tratar de salvaguardar la responsabilidad de los disciplinados a partir de un presunto incumplimiento de las funciones del señor ORJUELA REYES, quien de buena fe revisó las estructuras y los materiales de un evento que tanto el acalde como el secretario de hacienda, ordenador del gasto del municipio estaban en el deber de impedir fuera llevado a cabo.
La responsabilidad de la entidad territorial y en su nombre de los disciplinados surge conforme con los cargos enrostrados porque desde su concepción este negocio jurídico es evidencia de falta absoluta del cumplimiento del principio de responsabilidad contractual.
En mérito de lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción de Girardot, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: Proferir pliego de cargos en contra de JUAN CARLOS TAMAYO SALAS, quien se desempeña desde el año 2020, como alcalde municipal de El Espinal (Tolima), elegido por voto popular para el periodo 2020-2023, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.127.883., incurriendo presuntamente en la falta disciplinaria endilgada en el acápite considerativo de esta decisión, en consecuencia, el implicado deberá responder por la concreta imputación que le es formulada en el acápite considerativo de esta providencia.
SEGUNDO: Proferir pliego de cargos en contra de EFREY BOCANEGRA ORTIZ, quien se desempeña como secretario de hacienda y tránsito municipal código 020 grado 02 nivel directivo del municipio de El Espinal, funcionario en quien fue delegada la representación legal del municipio, por el alcalde mediante el Decreto 180 del primero (10) de diciembre de 2020 y quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.122.097, incurriendo presuntamente en la falta disciplinaria endilgada en el acápite considerativo de esta decisión, en consecuencia, el implicado deberá responder por la concreta imputación que le es formulada en el acapite considerativo de esta providencia.
TERCERO: Notificar personalmente esta providencia a los investigados y/o a sus defensores en los términos previstos por el artículo 225 del Código General Disciplinario, una vez surtida la notificación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, remitase el expediente a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ibagué, en cumplimiento de lo decidido por el Decreto Extraordinario 1851 de 2021 y la Resolución 113 artículo 5º numeral 15 del ocho (8) de abril de 2022, expedida por la señora Procuradora General de la Nación, para lo de su cargo.
Notifíquese comuníquese y cúmplase
Adolfo León Varela Sánchez Procurador Provincial de Instrucción de Girardot Pliego de cargos GDTS.
Hasta aquí la Queja
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