Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 25, 2020
Contraloría general de la nación, realizó delicados hallazgos que confirman que se pudo presentar un caso de corrupción a la hora de comprar los kits alimenticios.
Exclusivo cambioin.com
La denuncia de Antonio Rodríguez Romero, interpuesta el 29 de abril de 2020, como veedor ciudadano, ante la contraloría general de la república, prendió las alarmas y de inmediato se instaló la auditoría especial exprés, que encontró las primeras anomalías en la compra bajo el decreto de emergencia de los mercados para ayudar a las personas de bajos recursos de la ciudad de la tambora, en esta época del coronavirus.
Informe especial cambioin.com
Fueron 6 mil kits alimentarios, comprados por el alcalde Juan Carlos Tamayo, por medio del contrato No. 009, de fecha 01 de abril de 2020, por valor de 256 millones 608 mil pesos.
Los auditores revelan en su informe un posible detrimento patrimonial de 35 millones de pesos, entre otros hallazgos que dejan en una difícil situación a la administración del mandatario Tamayo, perteneciente al Centro Democrático.
A continuación cambioin.com el portal de las noticias, transcribe el informe de 5 páginas de la auditoria realizada por la contraloría general de la república, en torno a las irregularidades encontradas en la compra de mercados en el municipio de El Espinal, el cual ya había denunciado este medio de comunicación digital:
Informe de la CGR
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GERENCIA COLEGIADA DE
INFORME DE DENUNCIA # 2020-178129-80734-D
Entidad: Alcaldía Municipal del Espinal.
Denuncia 2020-178129-80734-D AT:
Fecha de ingreso a SIPAR: 29/04/2020 Fecha de Ingreso a SICA: D/M/A
Materia de la Denuncia: Contratación de Kits alimentarios.
Objetivo: Verificar el proceso contractual adelantado por la administración municipal de
Espinal – Tolima, que mediante contrato No. 009 de fecha 01 de abril de 2020 contrató el
suministro de kits de mercado y útiles de aseo para atender la urgencia manifiesta derivada del estado de emergencia económica, social y ecológica por la pandemia Covid-19, decretada por el gobierno nacional, departamental y municipal.
Auditor:
Directivo:
ANTECEDENTES
De acuerdo con las instrucciones impartidas por el nivel central, firmada por el señor Contralor General de la República, que establece un protocolo provisional para la atención de los derechos de petición y denuncias relacionada con las acciones emprendidas en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, presentamos el siguiente informe:
Hechos:
En atención a su oficio No. 2020ER0039788 de fecha 29 de abril de 2020, suscrita por el señor Antonio Rodríguez Romero en calidad de Veedor Ciudadano, donde manifiesta, que existe un posible manejo irregular de los dineros en el contrato No. 009 de 01 de abril de 2020para la compra de productos de consumo para mitigar los efectos del Covid - 19 en la población vulnerable del municipio del Espinal – Tolima. Información solicitada: No se solicitó.
Informe DIARI: No se solicitó.
Información recauda: Se recopilo la información y documentación existente en el Secop I - Colombia Compra Eficiente, relacionada con el contrato en mención.
Ficha resumen del contrato o los contratos denunciados:
Numero de contrato 009 de 01 de abril de 2020 Objeto de contrato Suministro de kits de mercado y útiles de aseo para atender la urgencia manifiesta derivada del estado de emergencia económica, social y ecológica por la pandemia Covid 19, decretada por el gobierno nacional, departamental y municipal.
Valor del contrato $256.608.000 Fuente de recursos propios representante legal de la entidad contratante
Juan Carlos Tamayo Salas.
Supervisor Tatiana Calderón Arteaga Interventor
Conclusiones con enfoque fiscal: Se encontró un presunto sobrecosto por 35.664.000,oo
Sugerencias de traslado disciplinario y penal: El denunciante ya realizó traslado a la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación.
Sugerencia de intervención de la contraloría departamental: El contrato fue celebrado
con recursos propios, es decir que la competencia está en cabeza de la Contraloría
Departamental del Tolima.
HECHOS RELEVANTES:
En atención a oficio No. 2020ER0039788 de fecha 29 de abril de 2020, suscrita por el señor Antonio Rodríguez Romero en calidad de Veedor
Ciudadano, donde manifiesta, que existe un posible manejo irregular de los dineros en el
contrato No. 009 de 01 de abril de 2020para la compra de productos de consumo para
mitigar los efectos del Covid - 19 en la población vulnerable del municipio del Espinal – Tolima.
ENTIDADES INVOLUCRADAS:
Municipio de Espinal – Tolima.
INSUMOS RECAUDADOS: Se recopilo la información y documentación existente en el Secop I - Colombia Compra Eficiente, relacionada con el contrato en mención.
FUENTE DE LOS RECURSOS: Propios del Orden Municipal.
IDENTIFICACIÓN DE CONTRATISTAS: Nicer Marelvi Medina Gallego INTERVENTORES O SUPERVISORES: Tatiana Calderón Arteaga – Secretaria de Gobierno.
Representante Legal de Entidad Territorial o Pública : Juan Carlos Tamayo Salas. - Alcalde del Municipio de Espinal - Tolima.
CONCLUSIONES CON ENFOQUE FISCAL:
Revisada y analizada la documentación recopilada, se observa que la administración municipal de Espinal – Tolima, mediante contrato de suministro No. 009 de 2020, adquirió mil (6.000) kits alimentarios, por valor de
$256.608.000,oo incluido el apoyo logístico para la población vulnerable del Municipio de Espinal – Tolima, los que se detalla de la siguiente forma:
Producto Gramos Cantidad Por kits total mercados requeridos precio unitario establecido en el contrato precio total establecido en el contrato:
ARROZ 450 2 6.000 1.750 * 2
3.500 21.000.000
Pasta 220 1 6.000 1.000 6.000.000
Lenteja 500 1 6.000 1.800 10.800.000
Leche 500 1 6.000 7.000 42.000.000
Frijol 500 1 6.000 3.900 23.400.000
Aceite Vegetal 500 1 6.000 4.200 25.200.000
Harina Maíz 500 1 6.000 1.650 9.900.000
Chocolate 500 1 6.000 4.400 26.400.000
Panela 1.000 1 6.000 3.900 23.400.000
Azúcar 500 1 6.000 1.400 8.400.000
Atún en Aceite 170 1 6.000 3.430 20.580.000
Sal 500 700 4.200.000
Jabón Rey 300 1 6.000 2.000 12.000.000
Gastos
Administrativos 6.000
3.888
23.328.000
total 41.018 256.608.000
producto precio total establecido en el contrato precio unitario grandes
superficies precio total productos grandes superficies
diferencia en precio:
ARROZ 21.000.000 1.750 21.000.000 0
Pasta
6.000.000 1000 6.000.000 0
Lenteja 10.800.000 1800 10.800.000 0
Leche 42.000.000 7.000 42.000.000 0
Frijol 23.400.000 2.258 13.548.000 9.852.000
Aceite Vegetal 25.200.000 4.200 25.200.000 0
Harina Maíz
9.900.000 1.569 9.414.000 486.000
Chocolate 26.400.000 4.400 26.400.000
Panela
23.400.000 3.550 21.300.000 2.100.000
Azúcar 8.400.000 1300 7.800.000 600.000
Atún en Aceite
20.580.000 3.539
21.234.000
Sal
4.200.000 708.00
4.248.000
Jabón Rey 12.000.000 2.000 12.000.000 0
Gastos
Administrativos
23.328.000 0
TOTAL 256.608.000 220.944.000
Diferencia total en precios 256.608.000
220.944.000
Total 35.664.000
Entonces tenemos que:
1. La administración valoró los mil (6.000) kits alimentarios incluido los gastos
administrativos en $256.608.000,oo.
2. Es decir que el valor cada kit alimentario sería de $42.768.oo
3. Cada kit alimentario está compuesto por 13 productos.
4. Se consultó el catálogo de bienes y servicios de grandes superficies en la página
de Colombia Compra Eficiente.
5. Se examinó a precio unitario todos y cada uno de los productos que componen el
kit propuesto por la administración municipal, encontrándose que el valor total de los kits en la mencionada página virtual es de ($220.944.000,oo).
6. Es decir que el valor cada kit alimentario sería de ($36.824,oo).
7. Se observa que existe una diferencia de $5.944 por cada unidad alimentaria.
8. Es decir que existe un mayor valor pagado por los 6.000 kit alimentario de
$35.664.000,oo
9. Es de mencionar, que se observó en la mencionada página que a medida que se
compran más unidades es decir al por mayor el precio disminuye.
DECISIÓN DE TRÁMITE: Una vez efectuada la evaluación de la petición en los términos
del manual de procedimiento de atención de derechos de petición versión 2.0, de la
Contraloría General de la República, y el punto cuarto del protocolo provisional para la
atención de los derechos de petición y denuncias relacionadas con las acciones
emprendidas en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, se observa que
existe mérito para clasificar la solicitud en el SIPAR como Denuncia (D) y se debe
trasladar a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, dependencia que
deberá decidir el trámite a seguir con respecto a la presente solicitud.
Atentamente,
Lila Yanneth Gamboa Quintero
Gerente
Gerencia Departamental Colegiada del Tolima
Contraloría General de la República
Juan José Delgado Lugo
Profesional Universitario
Fin de la transcripción.
Esta es la copia del informe:
Copia: informe de la CGR, sobre corrupción en el Espinal. cambioin.com
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