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Denuncian corrupción en elección de Decano en la UT

Denuncian corrupción en elección de Decano en la UT

Foto: Sede universidad del Tolima. cambioin.com

Por: Denuncia Ciudadana - Publicado en septiembre 01, 2021

La jugada ilícita del secretario general de la universidad del Tolima, para que una de las decanaturas que está en juego, quede en manos de uno de sus amigos que no cumple con los requisitos por estar sancionado.

Informe especial cambioin.com

La denuncia la hace Luis Armin Vanegas Díaz Presidente de AZEVEZUT, por medio de una carta enviada a la rector de la UT y organismos de control del estado.

Este es el documento donde el quejoso enumera las anomalías: 

Ibagué, agosto de 2021
Doctor
OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO
Rector
Universidad del Tolima
Ciudad.-
Señor Rector:

En mi condición de Presidente de la Asociación de Egresados Médicos Veterinarios Zootecnistas Universidad del Tolima, veo con preocupación la manera temeraria como el Secretario General de la Universidad del Tolima viene manipulando el proceso electoral de Decanos de la Universidad del Tolima en favor de Omar Leonardo Aristizábal Páez. Mediante escrito del dos (02) de agosto del 2021, dirigido al Rector de la Universidad del Tolima, puse en conocimiento la inhabilidad en la que se encuentra Omar Leonardo Aristizábal Páez, aspirante a Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria, a raíz de la sanción impuesta por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia de un (01) mes, por infringir el artículo 5 la Ley 576 de 200, sanción impuesta el 04-12 de 2019. Haciendo uso de las facultades conferidas por el literal f), del artículo 6 del Acuerdo 2020 expedido por el consejo Superior, supuestamente interpretó lo expresado en el citado pedido enviado a su despacho. Tratando de justificar la ausencia de inhabilidad por parte de Aristizábal Páez, el funcionario de marras, sin rubor alguno, en el oficio 1.1 SG-309 del 26-08-309 se inventa un inexistente problema interpretativo en el artículo 42, del Estatuto General, como si cada uno de sus artículos, incisos, literales y ordinales fueran parcelas aisladas, sin ninguna relación entre si y frente a las disposiciones legales y constitucionales. Es así como infiere que los requisitos contemplados en el artículo 42, únicamente son para ocupar el cargo de Decano y que la inhabilidad del literal d) no aplica porque nadie puede ser inhabilitado para
ocupar un cargo de por vida La anterior conclusión a la que llega el Secretario General
es falaz, temeraria y grosera por las siguientes razones:

1. La ocupación del cargo de Decano, como el de cualquier otro cargo dentro de la administración pública, obedece a un proceso administrativo que culmina justamente con la ocupación de dicho cargo; por ello tanto la jurisprudencia como la doctrina los denomina actos administrativos complejos. Es tan evidente esta afirmación, que el proceso electoral de Decanos comienza con la postulación de los aspirantes, consagrada en el artículo 15 del Acuerdo 042 del 2020, expedido por el Consejo Superior; a renglón seguido el artículo 17 ibidem, expresa que el Secretario General verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes. Con lo reseñado queda demostrado que los requisitos no solo se deben reunir para ocupar el cargo de Decano; también debe cumplirse para su postulación y si no se reúnen estos requisitos para ocupar el cargo de Decano, simplemente no puede haber postulación.

2. Basta con saber leer y escribir, para concluir que las
sanciones para ejercer una profesión no son imprescriptibles, totalmente contrario a lo expresado por el Secretario General en el multicitado concepto, de lo que se deduce que evidentemente el Secretario General está manipulando el proceso
electoral en favor de Aristizábal Páez.

Veamos porqué.

El Secretario General ignora o pretende desconocer la vigencia de la Ley 576 de 2000, la que en el artículo en el último inciso dice: “La sanción prescribe en cinco (5) años contados desde la ejecutoria de la providencia que la imponga”.

Acorde con lo expuesto, si Aristizábal Páez, pretende aspirar al cargo de Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad del Tolima, puede hacerlo postulándose a partir de 04-12-2024, fecha en la cual prescribe la sanción para el ejercicio de la profesión, que le impuso el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia. Es evidente, que so pretexto de la aludida interpretación 3 materia del presente derecho de petición, el Secretario General, vulneró sistemáticamente los derechos fundamentales al debido proceso y de elegir y ser elegido.

Como está plenamente demostrado que, Omar Leonardo Aristizábal Páez, se encuentra inhabilitado para postularse como aspirante al cargo de Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad del Tolima, por cuanto la sanción que le impuso el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia no ha prescrito, haciendo uso del derecho constitucional de petición, de la manera más respetuosa le solcito al señor Rector se sirva excluir de la lista de postulados a ocupar el cargo de Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria a Omar Leonardo Aristizábal Páez.

ANEXOS: Para conocimiento y fines pertinentes anexo copia del concepto emitido por el Secretario General a través del
oficio 1.1 SG-309 DEL 26-08-309 y copia de los
antecedentes disciplinarios de Omar Leonardo Aristizábal Páez, expedidos por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia las notificaciones las recibo al correo electrónico
[email protected]

Cordialmente,

LUIS ARMIN VANEGAS DÍAZ
Presidente AZEVEZUT
C.C. Procuraduría General
Defensoría del Pueblo
Personería Municipal
Consejo Superior Universidad del Tolima 

 

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