Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 24, 2016
Nota reflexión
Foto: Juan Manuel Ospina y consultas mineras. El Espectador. Cambioin
Por: Juan Manuel Ospina especial para el Espectador. Cambioin
El portal de Noticias Cambioin.com transcribe literalmente la columna de opinión escrita para el periódico el Espectador por Juan Manuel Ospina, sobre el desgaste de las consultas populares que son hechas para ganar adeptos, gastar plata, pero nunca cumplen el fin para el cual la realizan, apropósito de esos mecanismos programados en el Tolima.
¿Qué respuesta le daría a la siguiente pregunta: “Está usted de acuerdo, sí o no, conque en el municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio con motivo de proyectos de naturaleza minera”?
Por: Juan Manuel Ospina
Se tendría que ser un tarado para contestar afirmativamente. Pues esa es literalmente la pregunta que avaló el Tribunal Administrativo de Tolima para la consulta popular a desarrollarse en el citado municipio. La ingenuidad populista de los magistrados la rematan con la siguiente perla, al afirmar que no es una pregunta sugestiva, es decir que condicione la respuesta, pues le da al ciudadano la opción de contestarla afirmativa o negativamente.
La decisión del Tribunal encierra dos errores garrafales. El primero es de tipo técnico al suponer que toda actividad minera, indefectiblemente, produce los resultados nefastos que se anticipan en la pregunta, pues ésta implícitamente asume que se trata, por definición, de una actividad depredadora del medio ambiente, social y económicamente destructiva; en ese caso sobraría la consulta, pues la conclusión lógica y obligatoria sería prohibir la minería y punto. Pero se trata de una posición sin fundamento técnico pues reconociendo que la minería es una actividad que por su misma naturaleza tiene un impacto ambiental, sin embargo la política y la acción estatal tienen la posibilidad y el deber de garantizar que ese impacto sea mínimo, mitigándolo y aun compensándolo, como lo muestran innumerables ejemplos en países con gobiernos serios y responsables, que no es nuestro caso.
Ese control solo es posible con una minería legalizada y regulada, no depredadora social y ambientalmente como sucede con la minería ilegal, simplemente invasiva cuando no francamente criminal; la minería tradicional o artesanal por su misma condición de actividad de pequeña escala, tecnología simple y vocación de duración y no de agotamiento rápido del recurso (“extractiva”), en principio no genera esos impactos negativos. El problema entonces no es de la minería en sí sino de la ausencia o desidia del Estado, una realidad preocupante frente a la cual los tribunales tienen un campo de acción técnica y jurídicamente fundamentada.
El segundo error es de interpretación del sentido y alcance de la consulta popular y de la misma consulta previa, figuras constitucionales fundamentales en el nuevo ordenamiento institucional y del proceso e instancias de decisión, que se construye lentamente para reconciliar lo nacional con lo local, en el respeto a las diferencias constitutivas de nuestra sociedad y a la construcción y fortalecimiento de la unidad nacional. No solo para el tema de los posibles proyectos mineros. El propósito del mandato constitucional no es entronizar el veto automático a toda iniciativa “nacional”, como equivocadamente está sucediendo, sino partir de la existencia de derechos constitucionalmente reconocidos que deben armonizarse, como condición necesaria para que sean respetados y desarrollados.
Ello supone un trabajo responsable para explicar el sentido, contenido e implicaciones de la inversión propuesta, donde se planteen de manera clara sus impactos, sus aportes a la comunidad y a la economía territorial y los compromisos del proponente para mitigar y compensar dichos impactos. Hay que entender, y ese es el espíritu del mandato constitucional, que se trata de proyectos que no se pueden hacer en contra de los intereses territoriales y de las comunidades, a los cuales deben necesariamente generarles beneficios claramente establecidos para que les puedan ser exigidos al inversionista. Está concebido para que esos proyectos sean un gana – gana para unos y otros. Una vez definido el punto, pueden someterse a consulta de una comunidad que habrá conocido y participado en las discusiones previas, por lo cual tiene la suficiente ilustración para votar responsable e informadamente, como ha reiterado la Corte Constitucional, que con razón establece que la voz y los intereses ciudadanos y de las entidades territoriales deben ser tenidos en cuenta para la decisión final; que ésta no puede ser impuesta, de la misma manera que el querer ciudadano no puede ser manipulado, como sucede ahora y como lo ha validado irresponsablemente el Tribunal Administrativo del Tolima.
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