Foto: Ramiro Suárez Peña, abogado y columnista de cambioin.com.
Por: Editor local - Publicado en junio 12, 2023
Advertencia: los comentarios escritos a continuación son responsabilidad única y exclusiva de su autor, y en nada compromete a este medio de comunicación digital.
Cumpliendo con lo ordenado en fallo de tutela, tendiente a la rectificación y la garantía de los derechos fundamentales afectados al buen nombre, a la honra, y a la integridad personal de la señora Diana Lorena Giraldo, incluyo nueva columna en la plataforma de noticias CAMBIOIN, en el marco y dentro de los límites de la veracidad y la imparcialidad que exigen la libertad de información.
El juzgado fallador al referirse al derecho a la rectificación, trajo a colación la sentencia T-145 de 2016, que desarrolla como reglas generales que: (i) la rectificación o aclaración tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo la noticia inicial” y, (ii) que el emisor del mensaje reconozca expresamente, “que incurrió en un error o en una falsedad”. Sobre esta última, la jurisprudencia ha aclarado que, para el caso de las redes sociales, cuando las publicaciones se realizan a título personal, la rectificación corresponde a quien hizo la publicación.
Las cinco subreglas restantes son las siguientes: (i) la rectificación debe tener el mismo alcance, despliegue, difusión y tiempo de duración que la publicación reprochada, sin que ello suponga una correspondencia matemática; (ii) previa verificación de los hechos, el emisor del mensaje debe proceder a rectificar la información publicada en un término razonable; (iii) la carga de la prueba corresponde a quien solicita la rectificación, salvo que se trate de afirmaciones amplias e indeterminadas, caso en el cual aquella se invierte; (iv) la rectificación se circunscribe al contenido informativo o, en su defecto, a los fundamentos fácticos en los cuales se basan las opiniones emitidas; y (v) la rectificación se constituye en la reparación constitucional de los derechos vulnerados.
Vale la pena resaltar, que en la columna génesis de la disputa ante el juez constitucional, se incurrieron en faltas al hacer afirmaciones sin soporte científico - verdades reveladas, en el sentido que no se aportaron elementos de juicio que dieran sustento a las afirmaciones como verdades allí incluidas con relación a la actuación médica desplegada y la controversia generada entre la médico Diana Lorena Giraldo y Alba Lucia Obando Ampudia. Tampoco le constan al suscrito los diagnósticos y las patologías que pudieran generarse en la señora Alba Lucía Obando Ampudia con ocasión de la cirugía practicada por la galena, pues bajo ese panorama, honra, buen nombre y su integridad, se procederá a rectificar la información contenida en la columna; vale la pena resaltar que en rectificación anterior este columnista hizo referencia amplia para dar cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela frente a retirar la columna en comento y ofrecer disculpas ahora reiteradas.
La señora Alba Lucia Obando en el año 2022 se sometió a una intervención quirúrgica de aumento mamario y liposucción láser en abdomen y espalda, con la médica especialista en cirugía plástica y reconstructiva Diana Lorena Giraldo, sin embargo, los resultados obtenidos en la paciente no fueron los esperados por esta.
En la columna publicada el día 8 de diciembre de 2022, se difundieron fotografías tomadas por la paciente Alba Lucia, y según lo expuesto por ella, corresponden a las secuelas en su cuerpo tras practicarse dichos procedimientos estéticos.
Esta situación ha generado diversas desavenencias entre la galena y la paciente, que desembocaron que en la actualidad se hayan iniciado acciones penales entre los extremos. Sin embargo, es necesario atestar o “abandonar todo lo dicho” en la columna génesis, en tanto no se fijó la veracidad y certeza que confirme la justeza de lo comentado por este columnista y en concordancia recular ofreciendo disculpas por no obedecer al orden de la sana critica.
Ramiro Suárez Peña
Columnista cambioin.com
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