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¿Quién gana y quién pierde con el nuevo fallo Electoral?

¿Quién gana y quién pierde con el nuevo fallo Electoral?

Foto: José Baruth Tafur Gutiérrez, abogado, Columnista cambioin.com

Por: Editora melissa guzman - Publicado en marzo 24, 2025

Por: Jose Baruth Tafur Gutierrez
Abogado-Especialista Univ. Externado Maestrante Comunicación Política Univ. Externado. Columnista invitado cambioin.com

Advertencia: los comentarios escritos a continuación son responsabilidad única y exclusiva de su autor, y en nada compromete a este medio de comunicación digital

Un fallo que posteriormente a un año y tres meses celebraron con bombos y platillos después de su posesión como alcaldesa, posteando en sus redes sociales, paginas oficiales y en sus estados de WhatsApp, cual campaña electoral, ¿tan inquietos estaban? dando muestra de la incertidumbre jurídica y vacío del proyecto de ciudad que tienen para los ibaguereños, la continuidad de quien nos hurto y sigue hurtando sueños, con razón los puentes fantasmas, la inseguridad que genera el arrebatamiento de las vidas de mujeres, la destrucción de la malla vial, tanto fue el júbilo que el que se hurto los sueños de un puente y se indilgo las obras del parque deportivo manifestó su alegría.

Muchos esperan mi pronunciamiento frente al reciente fallo del Consejo de Estado en contra de Johana Ximena Aranda Rivera pues bien este es mi análisis de manera objetivo, en síntesis, se resolvió el asunto adoptando una interpretación que abre la puerta para que los encargos se usen como trampolín político. Para la alta corte, el período inhabilitante no abarca todo el cuatrienio constitucional del alcalde suspendido, sino que se limita al tiempo efectivo en el cargo y hasta doce meses después de haber cesado funciones.

No obstante, esta posición contrasta con pronunciamientos anteriores en los que el Consejo de Estado había señalado que la inhabilidad cobijaba a alcaldes encargados o designados durante todo el cuatrienio del alcalde titular, precisamente porque accedían al poder en virtud de la elección de otro candidato y con el respaldo del partido político que los ternaba.
El fallo, por tanto, se aparta de la interpretación más estricta que se consolidó en casos emblemáticos como el de Oneida Pinto, exgobernadora de La Guajira el cual expuse en el proceso de Aranda y en el que el consejo de estado en dicho momento considero que los funcionarios designados o encargados debían esperar hasta el siguiente período constitucional para aspirar a una elección en la misma circunscripción.

Si bien el fallo puede justificarse bajo una visión restrictiva de las inhabilidades, también deja abierta la puerta para que futuros alcaldes encargados usen su posición como trampolín político sin el temor de ser inhabilitados. Se corre el riesgo de que se debiliten las garantías de equidad en la competencia electoral, ya que un funcionario que ejerce autoridad administrativa en un municipio podría beneficiarse políticamente y postularse sin mayor restricción.

Además, la decisión plantea interrogantes sobre la finalidad de las inhabilidades en Colombia. Si la norma busca evitar el uso indebido del poder público en favor de una candidatura, ¿no es lógico pensar que quien haya fungido como alcalde, así sea de manera transitoria, deba esperar hasta el siguiente período constitucional para postularse?

Jose Baruth Tafur G
Abogado- Especialista U Externado Magister Comunicación Política U Externado

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