Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 08, 2018
Alejandro Montero exalcalde de Honda. Cambioin.com
La Procuraduría General de la Nación emitió un vergonzoso falló en primera instancia contra el exalcalde de Honda Tolima Alejandro Montero, donde lo suspende por tres meses, pero no se puede imponer porque hace tres años salió del cargo.
La sanción no cayó muy bien para los pobladores de esa localidad norteña, quienes esperaban un castigo ejemplar, pero algunos señalaron que era apenas obvió porque se debe recordar que el procesado pertenece a Cambio Radical, mismo partido político del PGN. A continuación pronunciamiento del ministerio público.
BOLETÍN 496
Procuraduría sancionó a exalcalde de Honda, Tolima, por incumplir trámite legal de urgencia manifiesta
La Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses al alcalde municipal de Honda, Tolima, para el periodo 2012-2015, José Alonso Montero Ortiz, por irregularidades en la declaratoria de urgencia manifiesta.
El disciplinado omitió verificar el envío inmediato a la Contraloría Departamental del Tolima de dos contratos celebrados en el año 2013, que fueron originados en la urgencia manifiesta decretada el 17 de noviembre de 2012 en Honda, por una fuerte oleada invernal, junto con la documentación que soportaba el uso de esta figura.
El material probatorio recopilado por el ente de control evidenció que los actos de comunicación relacionados con la urgencia manifiesta decretada no cumplieron con los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
Consideró el Ministerio Público que con este comportamiento omisivo, el entonces mandatario incumplió las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 que establece que una vez declarada esta figura excepcional y celebrados los contratos surgidos con ocasión de la misma, se deberá remitir inmediatamente a la Contraloría con todos sus soportes, para el control fiscal respectivo.
La Procuraduría Regional del Tolima calificó definitivamente la falta de Montero Ortiz como grave cometida a título de culpa grave.
La sanción impuesta en segunda instancia al exmandatario será convertida en salarios de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, por cuanto el disciplinado cesó en sus funciones.
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