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Lío para suplir curul liberal que dejó María Paz, en el concejo de Lérida

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 03, 2019

Foto: Edith Loaiza, sigue en la lista al concejo del partido Liberal. canicaradio.com y cambioin.com 

Vía: Alianza canicaradio.com y cambioin.com 

El Profe, Virtual Concejal de Lérida
tras la renuncia de María Paz Gaitán y la posible inhabilidad por doble militancia de Edith Loaiza, Alexis Ramírez Vega entraría a ocupar la curul en el Concejo del municipio norteño.

La polémica hasta ahora comienza. Con el anuncio de la renuncia de la concejala María Paz Gaitán en el municipio de Lérida, esta edilesa abandona el Partido Liberal por supuestos serios cuestionamientos al proceder del máximo líder de este partido Mauricio Jaramillo y al diputado Carlos Reyes a quien la mayoría de candidatos al concejo apoyaron hace cuatro años-.

Se dice que otra de las razones por las cuales renunció María Paz es porque ahora es militante del Partido Conservador y hace parte del gabinete de debate del candidato por el conservatismo Luis Carlos Amezquita y ya se le había comprobado ‘La Doble Militancia’ siendo concejal activa.

Razón tendrá María Paz al haber renunciado, ya que la lideresa buscó el aval rojo para aspirar a la alcaldía y como no se lo dieron buscó las toldas azules, negándole el apoyo al candidato designado por Jaramillo y entregándole todo el respaldo al conservador.


Vídeo: Prueba de doble militancia contra Edith Loaiza en Lérida. Canicaradio.com y cambioin.com 

Dejemos el tema de la renuncia al concejo y concentremos en otro tema, para completar el número de 11 Concejales en Lérida, hay que mirar los resultados de las elecciones regionales de 2015, consultamos la página www.colombia.com y estos son los resultados (margen de error 0,01%):

María Paz Gaitán Oñate   273 votos (Renunció).

Diana Carolina Bernal Mendoza    214 votos (concejal en ejercicio).

Edith Loaiza               176 votos.

Alexis Ramírez Vega       162 votos.

Con estos resultados, entraría la señora Edith Loaiza a ocupar la silla que deja vacía María Paz Gaitán. 

Lo que se está analizando es la inhabilidad en la que incurriría la señora Loaiza por haber abandonado el Partido Liberal y estar a la sombra del Partido Conservador y por estar haciendo parte de la comitiva de organización y acompañamiento al candidato conservador a la Alcaldía de Lérida, como se puede evidenciar en videos, fotografías y por declaraciones de testigos.

De acuerdo con la Ley, la doble militancia se presenta cuando:

Del texto del artículo 107 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, se puede determinar que se mantiene idéntica la prohibición prevista desde el año 2003 en el sentido de que “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”; de igual manera, se mantuvo incólume que “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.”

El Acto Legislativo 01 de 2009, agregó: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” Autorizó a que, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del acto legislativo , para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul “o incurrir en doble militancia”, siempre y cuando se realice dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho acto legislativo.

El artículo 2º de la referida Ley Estatutaria desarrolló la doble militancia de la siguiente forma: 

“PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Las leyes son medidas y mecanismos normativas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, el no acatarlas se incurre en delitos de omisión y actividades prohibidas por la constitución que puede acarrear graves consecuencias dentro del ejercicio público. 

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