JUDICIAL

Le quitan 130 mil millones, en contratos, y lo multan con 10 mil millones. El caso Olaguer Agudelo

Le quitan 130 mil millones, en contratos, y lo multan con 10 mil millones. El caso Olaguer Agudelo

Foto: Ingeniero Olaguer Agudelo Prieto. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en junio 05, 2024

Lo que mal comienza, mal termina. Un adagio de la sabiduría popular que encierra toda la historia del ingeniero Olaguer Agudelo Prieto, quien en un solo año se ganó, el contrato por más de 46 mil millones para la construcción del puente de la calle 60 con carrera 5 de Ibagué, que se anuncio con bombos y platillos durante el gobierno de Andrés Hurtado, que en 8 meses estaría lista la estructura.  Luego se ganó las dos licitaciones para construir los dos hospitales del sur del Tolima por un valor superior a los 90 mil millones, es decir más de 130 mil millones recibió en contratos. Lo curioso de esos procesos licitatorios es que se hicieron en medio de varios escándalos inclusive publicados cambioin.com el portal de las noticias de los incumplimientos sistemático en los contratos que tenía el señor Olaguer Agudelo, en diferentes partes del país. Pero la advertencia no valió de nada, porqué al final terminaron  adjudicandole los procesos ya enumerados.

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Informe Especial cambioin.com

Se les dijo:

Esta historia no había podido terminar peor, tiempo perdido, no se hizo ningún avance de obra, se comprobó que el Ingeniero Olaguer Agudelo Prieto, y sus amigos fueron escogidos sin cumplir con los requisitos legales. Entre otros detalles.

La que dio el primer paso para desarmar ese castillos de naipes, fue la Gobernadora del Tolima Adriana Magali Matiz, quien declaró los dos contratos de construcción de los hospitales de Chaparral y Rioblanco, en incumplimiento, además de imponer una multa por 7 mil millones de pesos por daños y perjuicios.

Debido a esa determinación quedó en una posición muy incómoda la alcaldesa de Ibagué Johana Aranda, quien había favorecido al ingeniero Olaguer Agudelo Prieto con darle unos amargues al contrato del puente de la calle 60 con carrera 5, con el fin de que cumpliera haciendo la obra pero no lo hizo. Debido a la acción iniciada por la gobernadora, la mandaría Local no tenía otra salida que declarar el incumpliendo del mismo, o las cuentas hubieran sido embargadas, para cubrir el pago de la sanción impuesta en el tema de los hospitales.

La alcaldía también le interpuso una sanción superior a los 3 mil millones de pesos, al consorcio del señor Olaguer Agudelo.

En resumidas cuentas el señor Agudelo, después de tener más de 130 mil millones de contratos en el bolsillo, ahora no solo no tiene nada, sino que se quedó con una deuda superior a los 10 mil millones de pasos, que si bien es cierto cubre la aseguradora, esta debe iniciar acción de repetición contra el contratista.

Esta es la parte resolutiva

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad interpuesta por el contratista y la compañía aseguradora por las razones expuestas en la parte considerativa  resolución.

ARTÍCULO: SEGUNDO: DECLARAR el incumplimiento total del Contrato de Obra Pública N°. 1312 del 19 de abril de 2023, celebrado entre el entre el Municipio de Ibagué Tolima y el CONSORCIO PUENTE CARRERA 5, identificado con NIT.901697610-2, representado por ROBERTO JOSÉ GUTIERREZ DANIES, identificado con cedula de ciudadanía N°.72.218.652 de Barranquilla, cuyo objeto consistía en "REALIZAR A PRECIOS UNITARIOS LAS OBRAS NECESARIAS PARA FASE I (CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE ELEVADO SOBRE LA CARRERA 5a E INTERCONEXIONES) QUE PERMITA LA CONSOLIDACIÓN DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN PARA DESARROLLO DE LA INTERSECCIÓN DE LA CARRERA 5° CON CALLE 60.", por las consideraciones expuestas en parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: IMPONER al contratista CONSORCIO PUENTE CARRERA 5, identificado con NIT.901697610-2, representado por ROBERTO JOSÉ GUTIERREZ DANIES, identificado con cedula de ciudadanía N°.72.218.652 de Barranquilla, e integrado por Integrante porcentaje de participación

BGDSA S.A.S 70%
MINEROS E INGENIEROS S.A.S. 10%
OLAGUER AGUDELO Prieto 10%
MEGAOBRAS INFRAESTRUCUTRA S.A.S. 10%

la cláusula penal pecuniaria prevista en cláusula décimo tercero del Contrato de Obra Pública N°. 1312 del 19 de abril de 2023, en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SITE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS, CON DIEZ CENTAVOS ($3.914'637.659,10) por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIENTRO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL dentro Contrato de Obra Pública N°. 1312 del 19 de abril de 2023, amparado en la garantia única de cumplimiento en favor de entidades estatales N°. BQ-100068725 y sus anexos, expedida por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A con NIT.860.037.013-6, cuyo tomador es el CONSORCIO PUENTE CARRERA 5, identificado con NIT.901697610-2, representado por ROBERTO JOSÉ GUTIERREZ DANIES, identificado con cedula de ciudadanía N°.72.218.652 de Barranquilla, fungiendo como beneficiario y asegurado el MUNICIPIO DE IBAGUE - TOLIMA. Lo anterior, con el fin de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto.

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