Por: Editor en Jefe - Publicado en diciembre 16, 2015
Lo que faltaba
Foto: German Barberi Abogado. Cambioin.
La meritocrácia busca que la selección recaiga sobre el mejor aspirante mediante una convocatoria pública reglada por la Ley en la que se fijan los requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Así lo dispone el Acto Legislativo No. 02 de 2015.
Como no se ha expedido la ley que reglamente la elección de contralores, el Consejo de Estado emitió el concepto No.2015-00182 del 10 de noviembre en donde afirma que se debe aplicar la analogía cumpliendo el procedimiento, los requisitos y términos de la Ley 1551 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2485 de 2014 para la selección de los Personeros.
El departamento Administrativo de la Función Pública, emitió la Circular Conjunta con la ESAP No. 100-005-2015 en idéntico sentido, manifestándose que se deben cumplir los principios constitucionales y legales aplicados a los Personeros, y es de recordar que si bien los conceptos en principio no obligan, LAS CIRCULARES SÍ SON OBLIGATORIAS, teniendo en cuenta que se debe considerar que los conceptos que expide la Administración no tienen fuerza vinculante, pero cuando se trata de circulares o conceptos que reglamentan un determinado asunto por su materia y generalidad, son de cumplimiento obligatorio, como lo ha venidos sosteniendo el H. Consejo de Estado recientemente la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001 23 33 000 2012 00533 01, y más aún hoy, cuando con el CPACA art. 137, estas circulares son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Hoy estos remitiendo sendos derechos de petición tanto a la Asamblea del Tolima, como a la Universidad CUN , solicitándole se abstengan de suscribir contrato o acuerdo alguno, mientras los requisitos, términos, computo de evaluaciones, porcentajes, etc., no concuerden con los legales, pues de la simple lectura de la oferta de la CUN aprobada ya por la Asamblea, se percata que no se ajustan, la casi totalidad de los puntajes y porcentajes son arbitrarios, amañados, subjetivos, sin que se conozcan los fundamentos ni las razones para apartarse de los legales, todo lo cual hace presagiar que se está buscando manipular el concurso, emitiendo una lista que no se ajusta a la realidad ni a los fines buscados por las normas, y eso me parece gravísimo.
Estas son algunas de más de 20 inconsistencias e ilegalidades:
ü El artículo 3 del Decreto 2485 de 2014 establece que la publicidad de la convocatoria pública de elección de contralor departamental garantice la libre concurrencia y además indica la norma que se debe hacer a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.
ü La Asamblea solo publico la invitación en la página web www.asamblea-tolima.gov.co y no hizo convocatoria a través de medios masivos de comunicación de la entidad territorial.
ü El Parágrafo del artículo 3 del Decreto 2485 de 2014 establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación de diez días antes del inicio de las inscripciones y la Asamblea solo hizo convocatoria por página web sin recurrir a los demás medios, restando la publicidad necesaria para garantizar la libre concurrencia.
ü El artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 330 de 1996 artículo 5, establece que para ser contralor departamental debe tener como estudios, título profesional. La propuesta de la CUN exige a los aspirantes“título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley”.
ü La Asamblea del Tolima exige Acta de Grado contrariando el artículo 7 del Decreto 785 de 2005 que indica que los estudios se acreditan mediante Diploma o título otorgado por la institución correspondiente o mediante la tarjeta profesional según la profesión.
ü La CUN discrimina los valores a evaluar así:
Estudios y experiencia: 10%
Entrevista: 20%
Conocimientos: 50%
Competencia comportamental: 20%
El Decreto 2485 de 2015 artículo 2 Literal C Numeral 1º establece que la prueba de conocimiento no puede tener un valor inferior al 60% respecto del total del concurso.
El Decreto 2485 de 2015 artículo 2 Literal C Numeral 4º establece que la entrevista no puede tener un valor superior al 10% respecto del total del concurso.
ü En la propuesta de la CUN indica que la prueba de conocimientos será aprobada con un puntaje igual o superior al 80%, sin tener competencia para regular dicha prueba y contrariando la Circular Conjunta DAFP – MININTERIOR –ESAP No. 100-005 de 2015 que adopto el Concepto del Consejo de Estado No. 2274 de 2015, en el sentido que la convocatoria para contralores departamentales no se configura con Listado de Elegibilidad sino habilitados solamente. Al imponer un puntaje mínimo en la prueba de conocimientos del 80%, la CUN impone tácitamente una elegibilidad por puntaje y viola la normativa.
Desde ahora aviso que presentaré tutela de no ser aceptada mi petición y que de mantenerse tercamente la posición ilegal, habrán demandas electorales contra los escogidos en un concurso a todas luces parcializado, amañado y vulnerando la ley, además de las denuncias penales y quejas disciplinarias.
Y el procedimiento a nivel de Ibagué, si que cierto está viciado, desde la convocatoria tan corta que vulnera el principio de publicidad, participación, imparcialidad y objetividad, acceso a cargos, sin contar que quienes van a realizar la entrevista son los actuales concejales que no serán en su gran mayoría quienes elijan. Estaremos prestos a demandar estas irregularidades.
Copia: Derecho de petición a la asamblea del Tolima. Cambioin.
Copia: Derecho de petición a la CUN. Cambio in.
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