DEPORTES

Inhabilitan exalcalde de Villahermosa por apropiarse de dineros públicos

Por: Editor en Jefe - Publicado en enero 05, 2018

Carlos Evelio Herrera y Augusto Florez Lozano. Cambioin

La Procuraduría General de la Nación, inhabilitó por 11 años para ocupar cargos públicos, a Carlos Evelio Herrera García y Augusto Florez Lozano, exalcalde y exsecretario de Hacienda del municipio de Villahermosa-Tolima, respectivamente, al encontrarlos culpables de malos manejos del erario de esa localidad. En ente disciplinario también dispuso otras acciones contra el ex gobernante. 

La determinación es en primera instancia, por eso el ex jefe de gabinete de Villahermosa apeló la determinación, mientras el ex zar de las finanzas, aceptó la determinación de la PGN. 

Cambioin.com el portal de las noticias transcribe el comunicado de la Procuraduría General de la Nación, sobre este caso:

​​​Boletín 007

Procuraduría sancionó a exalcalde y exsecretario de Hacienda de Villahermosa, Tolima

​Bogotá, 05 de enero de 2018. Por irregularidades en el control y manejo de recursos públicos, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de 11 años a Augusto Flórez Lozano, y suspendió por cinco meses a Carlos Evelio Herrera García, quienes para el 2015 se desempeñaban como secretario de Hacienda y alcalde de Villahermosa, Tolima, respectivamente. 

De acuerdo con los hechos investigados, a pesar de tener una clave habilitada en el portal virtual del Banco Agrario de Colombia para aprobar transacciones electrónicas desde cuentas del municipio, el alcalde omitió el procedimiento de autorización de una trasferencia por valor de $65.000.000 permitiendo que el secretario de Hacienda desviara esta suma a su cuenta personal de ahorros. 

Con este comportamiento Carlos Herrera facilitó que Augusto Flórez se apropiara indebidamente de recursos municipales al disponer de las dos claves que se requerían para efectuar el traspaso virtual, comportamiento con el cual contrarió los protocolos de seguridad de este tipo de transacciones que implica la existencia de dos claves, de tal forma que quien efectúa la operación bancaria sea una persona distinta a quien la aprueba. 

Para el Ministerio Público Flórez Lozano transgredió el Artículo 397 del Código Penal Colombiano, modificado por el art. 33 de la Ley 1474 de 2011 que contempla que “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado (…) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones (…)” incurre en peculado por apropiación. 

En el caso de Herrera García consideró la Procuraduría que incumplió el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que establece el deber de vigilar los recursos que le han sido encomendados. 

El ente de control calificó la falta del exsecretario de Hacienda como gravísima cometida a título de dolo y la del entonces alcalde como grave cometida con culpa grave. 

Contra esta decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Provincial de Honda el exmandatario interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima. La sanción impuesta al entonces secretario de Hacienda quedó en firme por cuanto no fue recurrida por su apoderado.

 

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