Foto: Erika Palma gerente del IBAL y Andrés Hurtado exalcalde de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en octubre 07, 2024
La actual gerente de la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado o IBAL por su sigla Ericka Palma, no pudo explicar y mucho menos aclarar, porqué la entidad oficial registra en el último año una pérdida superior a los 14 mil millones de pesos, y ahora deberá responder en el campo disciplinario y fiscal. Los hechos sucedieron en el gobierno de Andrés Fabián Hurtado Barrera, y fue avalado por la actual administración de Johana Ximena Aranda Rivera.
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Informe Especial cambioin.com
Este es el resumen de la Auditoria final contra el IBAL, realizada por la Contraloría de Ibagué, y que involucra la administración de Andrés Fabián Hurtado Barrera y la actual Johana Aranda:
Hallazgo No 001: Control Fiscal interno debilidad en el establecimiento de procedimientos para la conciliación de cuentas entre dependencias qué generan información contable pública.
Decisión del equipo Auditor:
Una vez analizados los argumentos esbozados en oficio de controversia por parte del equipo auditor, es de aceptacion la existencia de partidas conciliatorias toda vez que la tecnica contable lo permite, sin embargo la argumentacion realizada desde la tesoreria de la entidad no satisface la condicion de la observacion toda vez que el IBAL cuenta con los diferentes portales empresariales de cad auna de las entidades financieras con las cuales tiene relacion, por tal motivo los movimientos bancarios pueden ser sujetos de revision y causacion, es ahí donde nace la necesidad de que desde el area de tesoreria y bajo la supervision del area de control interno se establezcan procedimientos para mitigar la ocurrencia de los observado por el equipo auditor.
Por lo anteriormente expuesto se determina RATIFICAR la observacion como hallazgo administrativo No 001.
Hallazgo No 002: Gestión de almacén debilidad en la administración de elementos en Bodega.
Condición: En atención al proceso de Auditoria Financiera y de Gestión vigencia 2023 que actualmente se practica al interior del IBAL S.A. ESP OFICIAL, se efectuó seguimiento a los bienes en bodega, como consta en acta de visita técnica identificada mediante formato 130.01.P05.F01, se efectuó toma física de inventarios en bodega, de acuerdo a la muestra selectiva determinada por el equipo auditor.
Como resultado de la citada toma física selectiva a los elementos en bodega, el equipo auditor pudo evidenciar la existencia de elementos faltantes que ascienden a la suma de $11.328.361, tal como consta en la siguiente tabla, además de evidenciarse un juego de 8 llantas 1100.20 Tracción, avaluadas en $8.799.000, las cuales se encuentran con fecha de vencimiento cumplida:
Criterio: presunta vulneración del manual especifico de funciones y competencias laborales para el cargo Almacenista General, como también los numerales 1, 22, 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, lo anterior conjuga con la vulneración a los principios de la gestión fiscal con especial observancia el de eficiencia, economía, eficacia, establecidos en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, conllevando al menoscabo patrimonial en los términos del artículo 6º de la citada ley 610 de 2000.
Causa: Todo lo anterior vislumbra debilidad en los controles establecidos para la custodia y salvaguarda de los elementos en bodega.
Efecto: La deficiencia en la aplicación de controles administrativos al interior del área de almacén, genera desorden que puede desencadenar en pérdidas económicas para el IBAL.
Conforme lo anteriormente expuesto el equipo auditor determina Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y Fiscal.
Hallazgo No 003: Gestión administrativa perdidas de agua por suscriptor.
Condición: el equipo auditor efectuó seguimiento a las pérdidas de agua presentadas por suscriptores al interior de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP Oficial, conforme a la normatividad emitida por la CRA dicho IPUF no puede ser superior a 6 metros cúbicos de perdida por suscriptor, sin embargo y conforme a la información suministrada por el IBAL se puede evidenciar a partir de la vigencia 2019 y hasta el 2023, pérdidas superiores a esta base, tal como se observa en la siguiente tabla:
Como se puede evidenciar en la tabla anterior en los últimos cinco años el IBAL S.A. EPS OFICIAL ha presentado perdidas de agua por suscriptor en un total de 17.422.075,36 m3., los cuales están por fuera de los niveles de tolerancia aceptados por la CRA como índice medidor de la operatividad de dicho prestador de servicios. Es importante hacer referencia que producto de la ineficiencia operativa la entidad deja de percibir ingresos producto de la comercialización del agua potable, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Lo anterior denota una presunta pérdida patrimonial por valor de $15.910.171.033
Criterio: Articulo 17 Resolución CRA 688 de 2014, articulo 2.1.2.12.2.4 y 2.1.2.1.1.9 de la Resolución CRA 943 de 202, como también los numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, lo anterior conjuga con la vulneración a los principios de la gestión fiscal con especial observancia el de eficiencia, economía, eficacia, establecidos en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, conllevando al menoscabo patrimonial en los términos del artículo 6º de la citada ley 610 de 2000.
Causa: Falta de control y seguimiento al cumplimiento de indicadores, falta de políticas públicas para el control de fraudes, y captura de catastro de redes.
Efecto: Acciones de carácter disciplinario y/o fiscal
Conforme a todo lo anteriormente expuesto el equipo auditor determina OBSERVACION ADMINISTRATIVA No 004 CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR VALOR DE $15.910.171.033
por la persona prestadora de acuerdo con los estándares de eficiencia establecidos en el Artículo 9
de la presente resolución. Se expresa en m3/suscriptor/mes",
2. De acuerdo a lo manifestado por el IBAL la metodologia tarifaria manifestada por la resolucion 688 de 2014, fue adoptada por la empresa a partir del 1º de julio de 2016 mediante acuerdo de junta directiva numero 001 del 20 de junio de 2016, modificado por el acuerdo 001 del 9 de febrero de 2017.
3. Manifiesta el IBAL que la meta tarifaria debe ser alcanzada en 15 años tal como lo describe el articulo 9º de la Resolucion CRA 688, sin embargo al efectuarse revision del citado articulo dicha argumentacion no se evidencia al interior del articulado descrito, por tal razon el IPUF no le es exigible al IBAL para la fecha auditada. Sin embargo conforme lo manifestado por la misma resolucion CRA 688 de 2014 en su articulo 4º, para el caso que nos asiste el IBAL debe aplicar la metodologia establecida para el primer segmento al que se refiere el ariticulo 9º de la misma en atencion que para la fecha des descripcion de la observacion el IBAL S.A. ESP Oficial contaba con mas 100 mil suscriptores en el area urbana, tal como lo expresa la misma entidad en oficio remitido a la Contraloria Municipal de Ibague.
4. Lo descrito en el numeral 3º del presente refiere a: "(..) Articulo 9º Primer Segmento 100% El 100% de la diferencia debe lograrse en 5 años y gradualidad según la ejecucion programada para el POIR (...)".
Lo anteriormente subrayado conllevada a definir que efectivamente el IBAL S.A. ESP OFICIAL se encuentra catalogado dentro del primer segmento tal como lo establece el precitado articulo, lo cual genera la obligatoriedad de cumplir el 100% en 5 años, los cuales contados a partir de la adopcion de metodologia expuesta por la resolucion 688 iniciarian a partir del 1º de agosto de 2021, y de manera gradual debio haber ejercido acciones para el mejoramiento de sus indicadores conforme el POIR para el mejoramiento porcentual del mismo.
Conforme lo descrito en parrafos anteriores el equipo auditor procede a recalcular nuevamente los valores establecidos en la observacion conforme a los criterios juridicos adoptados por la resolucion CRA 688 de 2014, teniendo en cuenta que el IBAL debio iniciar el cumplimiento del 100% del IPUF a partir del año 2021.
Conforme todo lo anteriormente expuesto el equipo auditor determina RATIFICAR la observacion como HALLAZGO ADMINISTRATIVO No 005 CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR VALOR DE $14.581.751.450
Hallazgo No 004: Gestión Ambiental deterioro de la baranda de seguridad y reja del cárcamo de la laguna PTAR planta el Tejar
Condición: Con fecha 20 de Junio de 2024 el equipo auditor efectuó visita a las Plantas de tratamiento de aguas residuales - PTAR (El Tejar, Comfenalco, Las Américas, y Arboleda), esto con el objeto de evaluar la gestión ambiental de las mismas, durante el recorrido la ingeniera ambiental adscrita al equipo auditor pudo evidenciar que las barandas pasamanos de seguridad de la laguna ubicada en la planta El Tejar se encuentra en deterioro, permitiendo que inseguridad física a los funcionarios y visitantes, de igual forma se evidencia deterioro en la reja del cárcamo.
Criterio: Artículo 80 literales a, b, de la Ley 9 de 1979
Causa: Falta de mantenimiento de las barandas y rejas.
Efecto: Riesgo físico inminente a propios y visitantes de la planta.
Por lo anteriormente expuesto es importante el equipo auditor determina Observación administrativa
Argumentos de controversia IBAL
Revisada esta observación administrativa por parte del Profesional Especializado III del Grupo Recursos Físicos y Servicios Generales y la Profesional Especializado II del Subgrupo Gestión Tratamiento Aguas Residuales, los mismos indican que se acepta esta observación y se programa con la Dirección Operativa de la Empresa, la gestión para que con el personal operativo de ornamentación, se realice la medición de áreas, para sacar las cantidades de materiales e insumos necesarios para la elaboración e instalación de las barandas y rejas faltantes tanto en la zona de la laguna como en la zona del cárcamo.
Por lo tanto, se acepta esta observación y la misma se tendrá en cuenta para plan de mejoramiento.
Decisión del Equipo Auditor
En atencion a la aceptacion de la observacion efectuada por el IBAL en su respectivo oficio de controversia el equipo auditor determina RATIFICAR la observacion como Hallazgo administrativo No. 004.
Hallazgo No 005: Gestión administrativa y del talento humano deficiencia en la adecuada administración del talento Humano:
Condición: Conforme a las pruebas de recorrido efectuadas por el equipo auditor en la fase de planeación, y corroborado mediante mesas de trabajo, se pudo evidenciar deficiencia en la adecuada administración del talento humano por parte del IBAL S.A. ESP OFICIAL, si bien el talento humano de la entidad hace parte de una planta de personal global y la misma puede ser sutil de cambios entre dependencias, es cierto que la entidad no es coherente con los cambios de personal que realiza al interior de la misma, permitiendo que algunas áreas se vean afectadas en su productividad por los cambio generados, explica lo anterior los cambios internos realizados en áreas tales como almacén, control perdidas, control interno, facturación, cartera, entre otras, que si bien los funcionarios inmersos en dichos cambios ejercen su manual de funciones, y se adaptan a la operatividad de otras áreas, la entidad incurre en errores administrativos al no evaluar por lo menos los estudios y la experiencia técnica de los funcionarios para desempeñarse en otras áreas que en muchas ocasiones no son afines a su perfil. Si bien es cierto que durante la vigencia 2023 se estableció un convenio interadministrativo por parte del IBAL para realizar un estudio de cargas laborales y actualización de manuales, el equipo auditor evidencio oficinas donde hace falta personal y/o cuentan con algunos recién trasladados de otras áreas, lo cual afecta la operatividad del área.
Criterio: Considera el equipo auditor presunta vulneración al artículo 2.2.5.4.6 del decreto 1083 de 2015, además del numeral 1º del artículo 38 de la Ley 1952 de 2011 Causa: Posible desconocimiento en materia administrativa y de talento humano
Efecto: Deficiencia en la operatividad funcional de la entidad
Conforme a lo anteriormente expuesto, el equipo auditor determina Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, argumentos de controversia IBAL
De conformidad con el oficio N° 610-1616 del 29 de julio de 2024, el líder del proceso de Gestión Humana indica respecto de esta observación que no le asiste razón al ente de control, toda vez que los movimientos internos de personal se realizan de acuerdo con las diferentes situaciones administrativas de personal al interior de la entidad y los requerimientos de los líderes de los diferentes procesos.
Así mismo y para realizar cualquier movimiento se verifica el cumplimiento del perfil y requisitos requeridos para el desempeño de las funciones del cargo del personal. De igual manera las diferentes situaciones administrativas de personal se efectúan de acuerdo con los estipulado en el manual de políticas y procedimientos de selección y promoción de trabajadores oficiales, con el propósito de mantener las actividades mínimas necesarias que se requieren en cada uno de los procesos al interior del IBAL S.A.E.S.P. OFICIAL.
Por lo anteriormente descrito y al observarse que la entidad en ningún momento está vulnerando ningún lineamiento legal o convencional, se solicita al ente de control retirar esta observación del informe definitivo que se profiera.
Decisión del Equipo Auditor
En atencion a la evidencia recolectada mediante la aplicación de pruebas de recorrido, se pudo evidenciar que en algunos casos se efectuan traslados de funcionarios entre dependencias, lo cual es permitido por la ley y mas aun al existe una planta de personal global al interior del IBAL, sin embargo tambien en muchos casos los cambios efectuados no son coherentes con la actividad realizada por el funcionario en el area asignada. Si bien le asiste la razon al IBAL al manifestar que todo movimiento de personal al interior de la empresa se ajusta a los lineamiento de ley, y a los pactos y convenciones sindicales, es menester del organo de control velar por el mantenimiento equilibrado del patrimonio de la entidad, y salvaguar que a futuro se puedan presentar situaciones que afecten o coloquen en riesgo el capital de la misma.
Por lo anteriormente expuesto el equipo auditor determina RETIRAR la incidencia disciplianria y RATIFICA la observacion como hallazgo administrativo No. 005.
Hallazgo No. 006 Gestión Contractual debilidad en la rendición de información en la plataforma SIA Observa de los contratos No: 0164, 016, 017, 021, 025, 040, 044, 047, 100, 112, 052, 053, 056, 059, 067, 068, 069, 077, 080, 084, CV001, 092, 093, 095, 001, 013, 039, 046, 062, 066, 070, 071, 072, 073, 094, 110, 101, 102, 103, 104, 106, 109, 119, 121, 122, 127, 078, 082, 111, 083, 088, 098, 099 у 057 de la vigencia 2023.
CONDICIÓN: El equipo jurídico al efectuar revisión de los documentos contractuales allegados por
el IBAL S.A. ESP OFICIAL y la información reportada en la plataforma SIA OBSERVA por cada uno de los contratos auditados entre ellos: el No: 0164, 016, 017, 021, 025, 040, 044, 047, 100, 112, 052, 053, 056, 059, 067, 068, 069, 077, 080, 084, CV001, 092, 093, 095, 001, 013, 039, 046, 062, 066, 070, 071, 072, 073, 094, 110, 101, 102, 103, 104, 106, 109, 119, 121, 122, 127, 078, 082, 111, 083, 088, 098, 099 y 057 DE LA VIGENCIA 2023, pudo evidenciar debilidad en el cargue de la información a la plataforma SIA OBSERVA, tal como se muestra en la siguiente tabla:
CRITERIO: Articulo 267, 268 y 272 inciso 6 de la Constitución Política de Colombia, articulo 23 de la Ley 80 de 1993, articulo 159 de la ley 1753 de 2015, articulo 7 y 8 de la Resolución 304 del 26 de diciembre de 2022 emitida por la Contraloría Municipal de Ibagué.
CAUSA: Debilidades en el seguimiento de los requisitos legales de la etapa precontractual, contractual y pos contractual, de los contratos mencionados en la tabla que compone la condición.
EFECTO: Riesgo de configurarse un proceso sancionatorio al sujeto de control, por no cargue de información de los documentos, esto de acuerdo a lo establecido en la la Resolución No. 304 DEL 26 Diciembre DE 2022.
Conforme a lo anteriormente expuesto el equipo auditor determina OBSERVACION administrativa con presunta incidencia sancionatoria
Hallazgo No. 007 Gestión contractual debilidad en la rendición de información en la plataforma SECOP de los contratos No: 0164, 034, 052, 053, 056, 059, 068, 077, 080, 084, CV001, 092, 001, 013, 039, 046, 062, 066, 070, 071, 072, 073, 094, 110, 101, 102, 103, 104, 106, 109, 119, 121, 122, 127, 078, 082, 111, 083, 088, 098, 099 Y 057, de la vigencia 2023.
CONDICION: El equipo jurídico efectuó revisión de los documentos en materia contractual allegados por el IBAL S.A. ESP OFICIAL y la información reportada en la plataforma SECOP II por cada uno de los contratos auditados entre ellos: el No. 0164, 034, 052, 053, 056, 059, 068, 077, 080, 084, CV001, 092, 001, 013, 039, 046, 062, 066, 070, 071, 072, 073, 094, 110, 101, 102, 103, 104, 106, 109, 119, 121, 122, 127, 078, 082, 111, 083, 088, 098, 099 Y 057, se pudo observar que no se reportó la siguiente información:
CRITERIO: Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, articulo 23 de la Ley 80 de 1993,
Circular Externa Única 001 emitida por Colombia Compra Eficiente, articulo 54 de la Ley 1952 de 2019
CAUSA: Debilidades en el seguimiento y control de la gestión contractual respecto del principio de publicidad.
EFECTO: Riesgo de configurarse un inadecuado seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico como lo exige la ley por vulnerarse el principio de transparencia y publicidad.
Conforme a lo anteriormente expuesto el equipo auditor determina Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria
Total: en hallazgos: 14.581.751.450
Copia: Informe de la Contraloría de Ibagué. cambioin.com
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