Foto: Ibagué Limpia, entidad oficial dependiente de la alcaldía, será investigada por obstrucción. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en octubre 15, 2024
Al parecer el exmandatario de la capital del Tolima Andrés Fabián Hurtado Barrera, comenzó con una campaña de desprestigio contra las actuaciones de la Contraloría Municipal, cuando esa entidad comenzó ha realizar auditorias a entidades como Ibagué Limpia, que realiza convenios con otras entidades de la alcaldía por varios miles de millones de pesos, pero los documentos que soporten esas transacciones no aparecen, por eso no se sabe que hacen al interior de ese despacho oficial, con esos recursos públicos. Este año el órgano de control tomó la determinación de enviar a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación el informe de auditoria, para que se investigue a Ibagué Limpia, por una Responsabilidad Penal, que se consagra cuando se presenta Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública. A continuación la historia completa.
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Informe Especial cambioin.com
Fuentes humanas consultadas por cambioin.com el portal de las noticias señalaron que la pelea entre el exalcalde Andrés Hurtado, con la contralora de Ibagué, Edna Margarita Murcia Mejía, se debió a las auditorias realizadas a las diferentes dependencias donde dejaba al descubierto varias anomalías, peo en especial por lo sucedido en las oficinas de Ibagué Limpia, una entidad con capital Mixto. Si bien es cierto el 51% de las acciones es de Interaseo, el resto son de la alcaldía de Ibagué, con un agravante, todos los negocios que se hace son con dineros públicos de diferentes entidades del gobierno local, es más quien nombra el Gerente y maneja toda su contratación es el alcalde de turno.
Debido a esa situación, la contraloría local es la llamada a realizar las auditorias para saber como se han invertido cada unos de los recursos públicos municipales, cosa que no le gustó para nada a Hurtado, ni antes cuando él era alcalde, ni ahora que manda, y define todo lo que se hace, o no, al interior de la administración local de Johana Aranda, quien sencillamente es una convidada de piedra.
Este año las cosas pasaron a mayores porque el actual gerente de Ibagué Limpia Leandro Vera Rojas, (exfuncionarios de la administración más corrupta de Ibagué, la del exalcalde Luis H Rodríguez) ocultó y se negó a entregar información solicitada para auditar los contratos firmados con varias entidades de la alcaldía, como Infibagué, IBAL, secretaria de ambiente y gestión del riesgo de Ibagué, entre otras, hasta la fecha no se sabe cuentos millones dio el gobierno local, y en que fueron invertidos, por el ocultamiento de esos datos.
Inclusive existió cruce de tutela entre la Contraloría Municipal de Ibagué o CMI por su sigla y la empresa Ibagué Limpia esta última contrató a la empresa de abogados de nombre Leggal. Por esa razón el órgano fiscalizador tomó la determinación de enviar su investigación a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien acciones penales y disciplinados para establecer qué ha hecho Ibagué Limpia, con los dineros públicos qué ha manejado desde el año 2019 hasta la fecha, de los cuales no ha dado informe y mucho menos claridad.
A continuación cambioin.com el portal de las noticias teniendo lo delicado del asunto, transcribe textualmente el informe final de auditoría de la Contraloría Municipal de Ibagué, que hoy desata una posible corrupción al interior de la empresa Ibagué Limpia, donde han manejado miles de millones de pesos, pero nadie sabe en qué y cómo:
1. OBJETIVO GENERAL DE LA AEF
Realizar actuación especial de Fiscalización para evaluar la correcta inversión en términos de economía, eficiencia y eficacia; de los recursos propios públicos asignados por la entidad territorial.
1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conceptuar si la gestión contractual se realizó de forma económica, eficiente y eficaz.
Evaluar el control fiscal interno.
Determinar y reportar beneficios cualitativos y cuantitativos.
2. HECHOS RELEVANTES
1. Se realizó envío de oficios a cada uno de los accionistas, donde se solicitó que, se remita información de los contratos suscritos entre la empresa accionista y la entidad IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P, para las vigencias de las anualidades comprendidas entre el 01 de enero del 2019 al 30 de abril del 2024.
2. El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE mediante oficio G.G.100.0947 del 04 de junio de 2024, con radicado interno nuestro CMI-RE-2024-00002058, dio respuesta donde especifican que en la base de datos se identificó que para el año 2019, se suscribió Un (1) Convenio de Cooperación y Un (1) contrato de empréstito.
3. La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A - IBAL, con oficio 110- 0283 del 04 de junio del 2024, especifica que, en la base de datos de contratación de la empresa, en las vigencias 2019, 202, 2021, 2022, 2023 y lo corrido de la vigencia 2024 (30 de abril) no obra registro alguno de contratos suscritos entre la entidad y la empresa Ibagué Limpia S.A. ESP.
4. Que IBAGUÉ LIMPIA S.A.ESP allega poder especial requerido concedido a Abogados LEGGAL de fecha 04-06-2024, para la representación en términos de trámites legales y administrativos que correspondan en la Actuación Especial.
5. Por medio de oficio CMI-RS-2024-00001727 de fecha 05-06-2024, se comunica a Ibagué Limpia S.A. E.S.P. la Instalación de la A.E.F
6. La CMI remite a la empresa Ibagué Limpia S.A. ESP Carta de presentación auditoría de fecha 05-06-2024.
7. Por medio del oficio No. 2000-2024-00038665 de fecha 04-06-2024, la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo da contestación a la CMI sobre el requerimiento identificado con radicado No. CMI-RS-2024-00001658.
8. Oficio No. 2000-2024-00038667, de fecha 04-06-2024, remitido por la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo a Ibagué Limpia S.A. ESP, con asunto: Remisión al por competencia del requerimiento identificado con radicado No. CMI- RS-2024-00001658.
9. INTERASEO, remite Oficio con radicado CMI-RE-2024-00002110 de fecha 07-06- 2024, con asunto: Respuesta a oficio CMI-RS-2024-00001661 de fecha: 2024-05- 30, con asunto" Solicitud Información Porcentaje de Participación IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P."; (...), revisadas las bases de datos de contratación de la compañía, no observa que en el periodo indicado se suscribieran contratos entre las sociedades INTERASEO S.A.S. E.S.P. e IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P.; ahora bien y para referirme al asunto, el porcentaje de participación de INTERASEO S.A.S. E.S.P., es del 51%. (...).
10. La Unidad de salud de Ibagué USI, Remite oficio con radicado CMI-RE-2024- 00002174, con asunto: Respuesta oficio CMI-RS-2024-00001747 del 11-06-2024. (...), me permito informar que una vez analizada y verificada la base de datos del Área de contratación, desde el la vigencia 01 de enero del 2019 al 30 de abril del 2024, no arroja ninguna relación contractual que se haya celebrado entre la empresa IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P. y esta Unidad de salud de Ibagué USI-ESE. (...)
11. Certificación de fecha 12-06-2024, de la oficina Jurídica y de Contratación de la Gestora Urbana, (...) revisada la base de datos que contiene la información de los contratos suscritos de la Gestora Urbana de Ibagué, en los periodos comprendidos del 01 de enero del 2019 al 30 de abril del 2024, se evidencia que IBAGUÉ Limpia S.A. E.S.P., no ha suscrito contrato alguno con la entidad. (...).
12. Por parte de la C.M.I se remite nuevamente a la empresa IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P, con radicado CMI-RS-2024-00001964 de fecha 26-06-2024, solicitud de información respecto a los temas a tratar en la A.Ε.F.
13. Que IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P, remite respuesta con radicado CMI-RE-2024-00002369 de fecha 28-06-2024, de cada una de las solicitudes hechas en el oficio CMI-RS-2024-00001964 de fecha 26-06-2024, la cual no cumple a satisfacción el requerimiento de información realizado por el equipo auditor.
14. La Contraloría Municipal de Ibagué, instauró Acción de Tutela en contra de la Empresa Ibagué Limpia S.A. E.S.P., el día 09 de julio del 2024, atendiendo que se había vulnerado el Derecho de Petición y en virtud de ello se solicitó al Juez de Tutela que amparara el derecho invocado por la C.M.I., debido a que la Empresa Ibagué Limpia no entregó la respectiva información requerida en lo oficios.
15. El día 10 de julio del año en curso, mediante radicado 006-2024-444-00, es admitida la tutela por el Juzgado 6º Civil Municipal de Ibagué Tolima y es Resuelta el día 18 de Julio de 2024, donde se decide negar el amparo por: (..) no hay vulneración a los derechos de la accionante y se da el fenómeno de la carencia actual del objeto por hecho superado (...) para el juzgado lo que contestó Ibagué Limpia S.A. E.S.P. era suficiente.
16. Que en el correcto ejercicio de defensa de La C.M.I, se interpone impugnación a la sentencia el día 24 de julio del 2024; dicha impugnación salió el 25 de julio del 2024 por parte del Juzgado Sexto (6°) Civil Municipal de Ibagué Tolima, donde se resuelve: (...) "CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Sexto (6°) Civil Municipal de Ibagué Tolima, adiado 18 de julio de 2024, por los argumentos indicados en esta decisión."
17. El equipo auditor consideró la necesidad de solicitar nuevamente a la empresa IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P la información requerida bajo los principios propios de la A.E.F, mediante el radicado CMI-RS-2024-00002325 de fecha 24-07-2024.
18. Que IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P, remite respuesta con radicado CMI-RE-2024-00002803 de fecha 25-07-2024, de cada una de las solicitudes hechas en el oficio CMI-RS-2024- 00002625 de fecha 24-07-2024, la cual persiste en la insatisfacción de lo requerido por el equipo auditor.
19. Se remite oficio de la C.M.I a la empresa IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P, con radicado CMI- RS-2024-00002378 de fecha 26-07-2024, REITERANDO información necesaria para el pleno desarrollo de la A.E.F.
20. Que IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P, remite respuesta con radicado CMI-RE-2024-00002369 de fecha 29-07-2024, de cada uno de las solicitudes hechas en el oficio CMI-RS-2024- 00002378 de fecha 26-07-2024, la cual no satisface el requerimiento de información realizado por el equipo auditor.
21. Se remite oficio de la C.M.I, a la Alcaldía Municipal de Ibagué, con radicado CMI-RS-2024- 00002490 de fecha 06-08-2024, solicitando información respecto a la A.E.F.
22. Que La Secretaría Ambiente y Gestión del Riesgo, remite respuesta con radicado CMI-RE-2024-00002994 de fecha 08-08-2024, frente al oficio CMI-RS-2024-00002490 de fecha 06-08-2024, la cual no satisface el requerimiento de información realizado por el equipo auditor. 23. Se remite oficio de la C.M.I, a la Alcaldía Municipal de Ibagué, con radicado CMI-RS-2024-00002527 de fecha 12-08-2024, REITERANDO información respecto a la A.E.F. 24. Que La Secretaría Ambiente y Gestión del Riesgo, remite RESPUESTA oficio 2000-062498, con radicado CMI-RE-2024-00003052 de fecha 13-08-2024, frente al oficio CMI- RS-2024-00002527 de fecha 12-08-2024, donde "manifiestan falta de competencia para dirimir lo requerido por la Contraloria Municipal de Ibagué".
25. Que La oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal remite oficio No. 1030-2024-062480 del 13-08-2024, dando respuesta a información solicitada en el oficio con radicado CMI-RS- 2024-00002490 del 06-08-2024.
26. Que IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P con Representación del Gerente LEANDRO VERA ROJAS instauro Acción de Tutela contra la Contraloria Municipal de Ibagué en relación con el proceso de auditoria Especial de Fiscalización.
27. Que el 17 de Julio de 2024 el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantias de Ibagué falla a favor de la C.M.I Rad. 73001-40-71-002- 2024-00170-00 dado a que brindo respuesta de fondo a la solicitud interpuesta por la entidad demandante.
28. El "el señor LEANDRO VERA ROJAS actuando en calidad de gerente de IBAGUÉ LIMPIA S.A ESP, impugnó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué, ya que, en sentido contrario a lo considerado por el fallador, considera que, en el presente caso, no ha obtenido respuesta de fondo al derecho de petición radicado ante la COTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ."
29. Mediante sentencia del 15 de agosto de 2024 JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ resuelve: (...) DECLARAR que NO prosperó el recurso interpuesto contra el fallo de tutela del 17 de julio de 2024 y CONFIRMAR en todas sus partes el fallo de tutela del 17 de julio de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE IBAGUÉ. (...)
3. CARTA DE CONCLUSIONES
Una vez analizado lo anteriormente expuesto por parte del equipo auditor, se evidencia que se presentó limitación para el acceso a la información requerida, impidiendo evaluar los objetivos propios de Actuación Especial de Fiscalización, dado que, en la reiteración de requerimientos de información específica, siempre fue evadida con generalidades no correspondientes a lo solicitado, generando presuntamente ocultamiento de información relevante para el ejercicio auditor incumpliendo la obligación de proporcionar la información considerada esencial para los fines propios de la Actuación Especial de Fiscalización, trasgrediendo así mismo, los principios de Transparencia y acceso a la información pública a la cual es sujeta la entidad.
Por lo anterior se remitirá el expediente a la fiscalía general de la Nación y Procuraduría General de la Nación por: Presunto ocultamiento de información e imposibilidad para el ejercicio del control Fiscal, Teniendo en cuenta que una vez surtida la fase de ejecución del proceso de Actuación Especial de Fiscalización a la Empresa Ibagué Limpia S.A. ESP. y conforme los oficios de solicitud de información relacionados en la siguiente tabla, el equipo auditor pudo evidenciar la no disposición de la Ibagué Limpia para la entrega de información a la Contraloría Municipal de Ibagué, para el adecuado desarrollo de la función constitucional para el ejercicio del control fiscal, lo que conlleva de igual manera a un presunto ocultamiento de información.
Copia: el negro Informe final de auditoria de la Contraloría de Ibagué, contra Ibagué Limpia. cambioin.com
Teniendo la descripción típica contenida en el Artículo 292 de la Ley 599 de 2000 que, literalmente reza "Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público", en concordancia con el Articulo 29 de la Ley 1712 de 2014 que, a su tenor literal contiene: "Responsabilidad Penal. Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal".
Igualmente, se evidencia la presunta vulneración a un canon superior constitucional contenido en el Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado en el Decreto 403 de 2020, en referencia a que, se desatendió el principio de inoponibilidad de la información en función del control fiscal otorgado a las contralorías, como lo es el caso particular a la Contraloría Municipal de Ibagué, consumándose una presunta conducta de relevancia disciplinaria en naturaleza de falta gravísima, según el tenor típico contenido en el Articulo 61. Faltas relacionadas con la moralidad publica - Ley 1952 del 2019 numeral 1°. ARTÍCULO 61. FALTAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO, LA FUNCIÓN Y EL TRÁMITE DE ASUNTOS OFICIALES.
1. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control.
En igualdad de condiciones se compulsarán copias al profesional del derecho que, con su actuar en representación de la entidad auditada presuntamente desconoció el deber profesional contenido en el artículo 28, numeral 1º de la ley 1123 de 2007, en términos de conducta antijurídica en concordancia con la presunta tipificación de la falta disciplinaria contenida en el ARTÍCULO
30. Ibidem que consagra literalmente lo siguiente: Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.
4. HALLAZGOS
En virtud a la imposibilidad y limitación presentada en el desarrollo de la presente Actuación Especial de Fiscalización la entidad de control fue impactada negativamente al no haber podido materializar los objetivos establecidos en la actuación especial de fiscalización, siendo consecuente a la conducta evasiva y obstructiva de los funcionarios a cargo de la entidad auditada que, no permitieron determinar procesalmente ninguna presunta irregularidad, ni hallazgo de naturaleza administrativa con incidencia penal, fiscal, disciplinaria y/o sancionatoria.
5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AEF
Tipo de hallazgo
1. Administrativos 2. Disciplinarios 3. Penales 4. Fiscales
Se deben detallar los numerales donde se encuentren cada uno de los hallazgos registrados en el informe.
6. BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL TERRITORIAL
En el presente proceso no se generaron Beneficios de Control Fiscal Territorial.
1 LUZ HELENA SCARPETTA PLAZAS
Directora Técnica de Control Fiscal Integral.
Proyectó: Néstor Joaquin Forero Triana - Profesional Universitario
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