ACTUALIDAD

Extorsionaba para las FARC, ahora asesora a Hurtado y labora en alcaldía de Ibagué

Extorsionaba para las FARC, ahora asesora a Hurtado y labora en alcaldía de Ibagué

Foto: Luz Lucero Cárdenas Lesmes, la misteriosa mujer que siempre está al lado de Hurtado. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 31, 2025

Fue detenida cuando extorsionaba a una exsecretaria de tránsito de Ibagué, a nombre de las FARC. Dentro de su proceso pidió beneficios que daba la JEP, los cuales no se los concedieron porqué si bien es cierto reconoció haber servido de intermediaria para exigir dinero para un grupo al margen de la ley por simpatizar con ese grupo al margen de la ley, nunca milito, dice fallo de la JEP.

Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, síganos ya: https://whatsapp.com/channel/0029Va9kwaD1CYoZxxokC42i

Por: Editor General. cambioin.com

Luz Lucero Cárdenas Lesmes, la misteriosa mujer que siempre está al lado del exalcalde de Ibagué Andrés Fabian Hurtado Barrera, fue condenada en el pasado cuando la denunciaron por una exsecretaria de tránsito de Ibagué. El proceso se esboza en un escrito de la JEP de la siguiente manera:

2. El 15 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, absolvió a la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES como cómplice del delito de rebelión y la condenó como cómplice del delito de extorsión tentada a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa de 400 SMLMV, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo término que la penal principal. Adicionalmente, el Juzgado le concedió el beneficio de prisión domiciliaria a la procesada en razón a su condición de madre cabeza de familia.

3. Sin embargo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad por medio de sentencia de segunda instancia proferida el 1º de febrero de 2012, revocó parcialmente la providencia impugnada y en su lugar, dispuso condenar a la señora CÁRDENAS LESMES a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de cuatrocientos treinta y cuatro (434) SMLMV como cómplice de las conductas punibles de extorsión en la modalidad de tentativa y rebelión. De igual forma, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al de la pena principal, y le negó la pena sustitutiva de prisión domiciliaria².

4. Los hechos fueron narrados en los siguientes términos:

" El día 10 de abril de 2008, la Doctora YOLANDA OLIVEROS CUENCA, quien se desempeñaba como Secretaria de Tránsito Municipal, recibió a través de su Secretaria ELIANA LÓPEZ ZAMBRANO, un sobre que contenía en su interior un escrito a nombre del Comando Central Adán Izquierdo Unidad Cajamarca FARC-EP mediante el cual le solicitan el pago de 500 millones de pesos.

Días después la señora OLIVEROS CUENCA recibe llamadas de un sujeto que se identifica con el alias de FABIAN, de la Comisión Cajamarca de las FARC, quien le exigía el pago del dinero indicado en el escrito y le manifestaba que no jugara con él, que no se buscara problemas.

Posteriormente, en declaración jurada rendida por NANCY MARCELA ARRIETA CETINA, relata que un día para el mes de abril de 2008, estaba sentada frente a la oficina de la señora LUCERO CÁRDENAS, tramitadora de Tránsito, cuando aproximadamente a las 11 a.m. vio que ésta sacó un sobre del pecho, lo abrió y le enseñó el contenido a WILSON CERQUERA, quien inmediatamente le hizo expresión de no quererse meterse con eso; que luego la señora LUCERO CÁRDENAS, solicitó el servicio de mensajería a la empresa TECNOEXPRESS, de propiedad del y de su hermano, la cual se encuentra ubicada a una cuadra de la Secretaría de Tránsito y Transporte: que vio cuando la señora LUCERO CÁRDENAS se sentó en el computador y escribió YOLANDA OLIVEROS Secretaria de Tránsito y Transporte, imprimió una hoja de franjas rojas y negras y estaba escrito a mano el nombre YOLANDA OLIVEROS, y en la parte de abajo un escrito a mano: que como ellos se negaron a prestarle el servicio, ella selló el sobre y lo llevó hasta Servientrega del Jordán. Refiere que después, por curiosidad, le preguntó a don WILSON CERQUERA, que era esa hoja y él le dijo que era una vuelta que mandaron de Cajamarca para la señora Yolanda..." Fl.21 a 22 cdno1-3

5. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, asumió la vigilancia de la pena, concediendo el 18 de julio de 2017 el beneficio de amnistía de iure a la señora CÁRDENAS LESMES por el delito de rebelión, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.

6. El 24 de julio de 2017, esta misma autoridad declaró la extinción de la pena por el delito de extorsión tentada por pena cumplida, teniendo en cuenta la redosificación punitiva realizada con la extinción de la pena por el delito de rebelión y ordenó la libertad definitiva de la solicitante.

7. El 25 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, condenó a la señora CÁRDENAS LESMES a la pena principal de 27 meses de prisión, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo término que la penal principal por el delito de falsedad en documento privado, de acuerdo con los siguientes hechos:

GERMAN MESA GARZÓN instaura denuncia penal en contra de ANA IRIS CALLEJAS, donde da cuenta que el día 5 de junio de 20003, ésta se presentó ante la oficina de Rentas del departamento, presentando un comprobante de consignación ante el Banco Popular de la ciudad por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil ($1.445.000) pesos, con el fin de tramitar el pago de impuesto del vehículo de placas IBM-115, a nombre de CARMEN QUINTERO. Se afirma que una de las funcionarias encargadas de tal dependencia se percató que el valor que aparecía en el referido comprobante no correspondía al valor consignado ya que en el original del banco la suma depositada era de solo quinientos ($500) pesos, irregularidad que de inmediato se puso en conocimiento de su superior y de la autoridad respectiva, logrando la judicialización de la persona que presentaba dicho documento. Que una vez escuchada en indagatoria capturada por tales hechos declara en contra de la acusada y se dispuso la vinculación legal. ¿Se acusa a LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES como autora de la conducta punible materia de juzgamiento?

8. La defensa de la señora CÁRDENAS LESMES apeló la decisión para que le fueran concedidos los subrogados penales o en su defecto la prisión domiciliaria. La decisión fue modificada el 13 de julio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, concediendo a la condenada prisión domiciliaria. Igualmente, se interpuso recurso de casación que fue declarado desierto en providencia del 28 de septiembre de 20109.

9. Dentro del expediente de la Justicia Ordinaria no reposa ninguna decisión en que se hayan concedido beneficios transicionales por los precitados hechos.

10. El 31 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, absolvió a la señora CÁRDENAS LESMES del delito de extorsión tentada en aplicación de los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia, al considerar que no fueron probados los siguientes hechos:

Fueron puestos en conocimiento por funcionarios del DAS adscritos al grupo Gaula Rural Tolima en informe del 13 de octubre de 2004, donde se advierte acerca de las llamadas telefónicas extorsivas que empezó a recibir Exsenon Ome Ome, mayordomo de la finca "La Virginia" de propiedad de la señora Gloria Alejandra Salive de Carrascal, situación que se venía presentando desde el primero de octubre de esa anualidad, cuando un sujeto que se identificaba con el alias de "Julián" o "Tito secuestro" y aducía ser comandante del frente Tulio Varón de las FARC, le exigía que su empleadora, por el hecho de ser propietaria de ese predio ubicado en la vereda Pastales de esta ciudad, debía cancelar una contribución económica de dos millones de pesos, más la entrega de una droga para el grupo subversivo, exigencias que finalmente se redujeron a cuatrocientos mil pesos.

Con la finalidad de generar en la víctima el firme convencimiento de la apremiante amenaza que se desplegaba, alias "Julián" o "Tito secuestro" mostraba el conocimiento especial que tenía de los habitantes de esa zona rural, al mencionarle que "Don Tiberio" ya había cancelado la exacción pecuniaria y que el dinero debía ser entregado en la carnicería de "Don Ricardo" en la vereda Llanitos.

Ante las inconsistencias porque José Ricardo Zubieta Orozco (Don Ricardo) se negó a recibirle el dinero a Exsenoven Ome Ome manifestándole desconocer a alias "Julián" o "Tito secuestro", y que "Don Tiberio" desmintió haber cancelado exigencia monetaria alguna al presunto rebelde, la víctima denunció los hechos en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- con el convencimiento que la extorsión provenía de delincuencia común y no del frente Tulio Varón de las FARC

Más adelante expresa el proceso en la JEP donde Luz Lucero, solicito beneficios, señala:

Judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP

67. Del análisis realizado a los expedientes judiciales remitidos a este Despacho, puede concluirse que no hay piezas procesales de las que se pueda deducir que la señora CÁRDENAS LESMES haya sido investigada, procesado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. La sentencia condenatoria impuesta obedece a un delito de naturaleza común.

68. Lo anterior se refuerza en la entrevista rendida por la solicitante, en la que aclaró que si bien ella prestaba su apoyo al Frente 21 de las FARC-EP para realizar ciertos trámites fraudulentos dentro de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, los delitos cometidos en contra de la fe pública y el patrimonio no eran cometidos por órdenes de algún comandante de la extinta guerrilla; por el contrario, la solicitante de manera voluntaria aportaba a la organización con dinero, mercados y medicamentos al simpatizar con su ideología.

69. A pesar de ello, este Despacho debe pronunciarse sobre lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en su jurisprudencia 63, en el sentido de que "los factores acreditados en un caso pueden irradiar el análisis del factor personal en otro, aunque los elementos de este último en sí mismos no se refieran a la calidad de colaborador o miembro de las FARC-EP del presunto o probado responsable"64. Este efecto irradiador debe verificarse en cada caso concreto con el análisis de algunas circunstancias que permitan determinar un nexo entre ambos procesos. Así lo indicó la SA en el Auto TP-SA 539 de 2020 en los siguientes términos:

"Pero ello no significa que la pertenencia o colaboración con las FARC-EP que se deduzca en otro proceso judicial se pueda transmitir o aceptar automáticamente en el caso objeto de análisis, pues, como lo ha reseñado esta Sección, una conclusión en tal sentido debe ser el resultado del análisis, por el juez transicional, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que concurran en torno a la persona y la conducta, las cuales deben ser valoradas de manera holística, teniendo en cuenta el contexto y las motivaciones, condiciones y demás circunstancias adyacentes de todos los involucrados. || Desde esta óptica, la identidad de partes involucradas, el modus operandi y la proximidad temporal o geográfica de los hechos, entre otras circunstancias, pueden constituir elementos que, de conformidad con el análisis integral de todos los elementos concurrentes según las reglas de la sana crítica, permitan establecer la conexidad de las diferentes conductas punibles con el desmovilizado grupo guerrillero"65.

70. En este sentido, se debe considerar el radicado 73001600000020090002700, en el cual la solicitante sí acredita el supuesto normativo establecido en el numeral 1º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, pues la sentencia de segunda instancia proferida el 1º de febrero de 2012, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condenó a la señora CÁRDENAS LESMES por el delito de rebelión, bajo el argumento de que su actuar atendió a una evidente colaboración con las FARC-EP. Así se extrae del siguiente aparte de la decisión:

En este caso, LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES, no tuvo una pasiva o escasa participación en la perpetración del ilícito de rebelión, limitada a coadyuvar a los autores, sino que hizo parte de un plan a nombre de la agrupación al margen de la ley, con una finalidad criminal especifica, al punto que fue quien recibió y envió el panfleto extorsivo a Yolanda Oliveros Cuenca, conociendo su origen, contenido y finalidad ilícitos, dejando ver desde esa perspectiva, que se mostraba como.

Eso señala el proceso legal contra la señora en mención.

Pero Ahora las cosas son muy distintas para Luz Lucero Cárdenas Lesmes, aparece en todas las reuniones del Exalcalde Andrés Fabian Hurtado Barrera, quien hace campaña por los Municipios, inclusive con el buso del partido de la U, estas son las algunas de la fotos donde aparece la señora Cárdenas.

Fotos: Luz Lucero Cárdenas Lesmes, de extorsionar a nombre de las FARC, asesora de Hurtado. cambioin.com

Además tiene un contrato en el Sisbén en la alcaldía de Ibagué en representación del Clan Hurtado, desde donde por supuesto hace política a favor de su jefe, al igual que de la hermana Carolina Hurtado qué va para la cámara de representantes como se puede apreciar en las fotos. A continuación, publicamos copia del contrato.

Copia: Contrato de Luz Lucero Lesmes, en el Sisbén. cambioin.com

Definitivamente al Clan Hurtado, lo persiguen los escándalos.

Estás Leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS