Foto: Julio César Gongora Sánchez, Exalcalde de Piedras Tolima. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en septiembre 20, 2024
Millonaria sanción impone Cortolima contra exalcalde de Piedras Tolima, y otros implicados por infracción grave al. Medio ambiente. No se descartan por parte de otros entes más castigos.
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Informe Especial cambioin.com
Esta es la exposición general de la sanción contra el exalcalde de Piedras Tolima emitida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima o Cortolima por su sigla:
Notificaciones
Resolución ( 2706 ) del 02 JUL 2024 0
"Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso sancionatorio ambiental y se adoptan otras medidas"
Corporación Autónon Regional del Tolima
normativa y, por ende, de infracción ambiental atribuible a los señores JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952 y LEONARDO GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, y el necesario nexo causal entre su producción y el desplegar predicable de los mismos, resulta clara la generación de responsabilidad ambiental, la que no fue desestimada con elementos probatorios, permaneciendo incólume, consecuencialmente, la presunción de dolo de que trata el parágrafo primero del Articulo 5º. de la Ley 1333 de 2009, cobrando entonces, plenos efectos jurídicos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, de la comisión de los cargos imputados mediante la Resolución CORTOLIMA No. 0191 de fecha 17 de enero de 2022 (Fls. 99 a 106), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveido.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, sanción de multa por un valor de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MITE ($ 83.653.924), de conformidad con lo previsto en los artículos 40 en su numeral 1 y 43 de la Ley 1333 de 2009, la que deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente proveido, en cuenta bancaria autorizada por CORTOLIMA, so pena de efectuarse cobro por via coactiva.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor JULIO CESAR GÓNGORA SÁNCHEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.882.952, sanción principal consistente en trabajo comunitario en aplicación de lo previsto en los Artículos 40 y 49 de la Ley
1333 de 2009, artículo 1º. -Numeral 6°., Literal b de la Resolución CORTOLIMA No. 0813 de 2014, el que se hará consistir en la obligación de:
b) Actividades de reforestación (aislamiento, enriquecimiento forestal, restauración pasiva, siembra y mantenimiento) de cien (100) plántulas qué correspondan a especies forestales protectoras de fácil adaptación a la región como: Carapoli, Igua o Guadua, entre otras, en zona protectora de la quebrada Honda.
PARÁGRAFO 1º Los ejemplares arbóreos a plantar deberán contar con una altura de 0.8 metros al momento de su siembra y hallarse en excelente estado fitosanitario. Se les deberá, asimismo, realizar las respectivas labores silviculturales de mantenimiento tales como fertilización, plateos, control fitosanitario, podas y entresacas por un término de tres (03) años.
PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de la presente obligación se concede el término de dos (2) meses contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Vencido este término la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de CORTOLIMA, realizará el respectivo seguimiento a la orden impartida.
ARTÍCULO CUARTO: Declarar responsable al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, de la comisión de los cargos imputados mediante la Resolución CORTOLIMA No. 0191 de fecha 17 de enero de 2022 (Fls. 99 a 106), de conformidad con las acotaciones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Imponer al señor LEONARDO GÓNGORA Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, sanción de multa por un valor de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MITE ($ 62.740.443), de conformidad con lo previsto en los artículos 40 en su numeral 1 y 43 de la Ley 1333 de 2009, la que deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente proveído, en cuenta bancaria autorizada por CORTOLIMA, so pena de efectuarse cobro por vía coactiva.
ARTÍCULO SEXTO: Imponer al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.976.395, sanción principal consistente en trabajo comunitario en aplicación de lo previsto en los Artículos 40 y 49 de la Ley 1333 de 2009, artículo 1º. -Numeral 6°., Literal b de la Resolución CORTOLIMA No. 0813 de 2014, el que se hará consistir en la obligación de:
a) Actividades de reforestación (aislamiento, enriquecimiento forestal, restauración pasiva, siembra y mantenimiento) de cien (100) plántulas que correspondan a especies forestales protectoras de fácil adaptación a la región como: Carapoli, Igua o Guadua, entre otras, en zona protectora de la quebrada Honda. de 0.8 metros al momento de su siembra y hallarse en excelente estado fitosanitario. Se les deberá, asimismo, realizar las respectivas labores silviculturales de mantenimiento tales como fertilización, plateos, control fitosanitario, podas y entresacas por un término de tres (03) años.
PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de la presente obligación se concede el término de dos (2) meses contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. Vencido este término la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de CORTOLIMA, realizará el respectivo seguimiento a la orden impartida.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por Secretaría notifiquese el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
1. Al señor JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 79.882.952, en la dirección: Calle 5 N° 3-70, Piedras-Tolima, y en la dirección de correo electrónico: [email protected]
2. Al apoderado del señor JULIO CESAR GONGORA SÁNCHEZ, el abogado CARLOS ALBERTO RUIZ CASTIBLANCO, identificado con cedula de ciudadanía No., Ibagué-Tolima,
3. Al señor LEONARDO GÓNGORA SÁNCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.976.395, en la dirección de correo electrónico: [email protected]
4. Al señor LEONIDAS MIRANDA PÉREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.398.935, quien actúa como tercero interviniente, en la dirección de correo electrónico: [email protected] 5. Al señor NESTOR GREGORY DÍAZ RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.358.148, quien actúa como tercero interviniente.
ARTÍCULO OCTAVO: Inclúyase a los sancionados dentro del Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA-, de que trata el Artículo 57 y ss de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente proveído al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, atendiendo a la previsión normativa contenida en el párrafo 3º del Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, ante la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA".
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publiquese el presente acto administrativo en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, el cual podrá ser consultado en el siguiente link: www.cortolima.gov.co
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ALFONSO IANNINH UCIA ALFONSO IA Directora General
JUAN CARLOS GUZMÁN Cortés Subdirector Jurídico
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