Por: Editor local - Publicado en enero 31, 2020
Prestigiosos juristas del Tolima, conceptuaron sobre la disputa jurídica que se presenta en el municipio del Guamo, luego que el excandidato a la Alcaldía de esa población, renunciará a su cargo como concejal del municipio, curul que le pertenecía por derecho propio, luego de ser aprobado el estatuto de oposición.
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Abogados consultados por cambioin.com el portal de las noticias, sobre la renuncia de Rodrigo Ospitia, al concejo del Guamo, coincidieron en señalar, que según la ley 1909 del 9 de Julio de 2018, promulgada un mes antes que saliera de la presidencia de Colombia Juan Manuel Santos, está ha sido tema de debate a partir del 27 de Octubre de 2019, cuando se eligieron los gobernantes de los entes territoriales.
El artículo 25 de esa ley, establece lo siguiente:”Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales”. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Municipal, tendrán derecho personal a ocupar en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7° de esta ley y harán parte de la misma organización política.
Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales:”los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales”.
Así sucedió luego de otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral expidió las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos, aplicando así la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución, para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.
Si no hay aceptación de la curul, se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las cargos en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales, por población.
En el Tolima, (algo no extraño en nuestra idiosincrasia local), dado que se está presentando un fenómeno bien particular. El señor Rodrigo Ospitia, fue candidato a la alcaldía del Guamo, por el partido conservador en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019 y ocupó el segundo lugar, lo que le dio derecho a llenar un escaño en el Concejo Municipal de esa localidad, porque así lo manifestó expresamente antes de que se le otorgara su credencial. No alcanzó a calentar la silla, cuando de forma sorpresiva renunció a su curul, porque seguramente será nombrado en un cargo en el Departamento.
Por ser una ley nueva y solamente utilizada dos veces en Colombia, en las elecciones presidenciales de 2018 y las recientes del 27 de octubre de 2019, hay muy poca literatura al respecto, pero se siente a primera vista que dicho estatuto se prestará para afianzar el poder de las mayorías y para jugar con los electores que simplemente delegan su contrato social ( Rousseau) a una persona para que tome las decisiones que le dé la gana sin importar la de ellos, que seguramente no era la misma.
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