POLÍTICA

Desgreño administrativo en alcaldía de Ibagué, las cuentas que no cuadran: Contraloría

Desgreño administrativo en alcaldía de Ibagué, las cuentas que no cuadran: Contraloría

Foto: Andrés Fabián Hurtado Barrera y Johana Ximena Aranda Rivera. Alcaldía de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en octubre 01, 2024

Las cuentas que no cuadran en la alcaldía de Ibagué, y que implican tanto al exalcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera, como a su sucesora Johana Ximena Aranda Rivera. Documentos oficiales que envió la administración local a la contraloría de Ibagué, para ser auditados, demostraron qué miles de millones de pesos durante la vigencia del 2023 fueron mal manejados, y que en la presente administración no fueron reportados esos desmanes, lo que los deja solidariamente responsable.

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Unidad Investigativa cambioin.com

La auditoria especial realizada por la Contraloría, a la alcaldía de Ibagué durante la vigencia 2023 de Andrés Fabián Hurtado Barrera, dejó al descubierto un desgreño administrativo, en el manejo de los recursos públicos, por ejemplo no cuadran más de 30 mil millones de pesos, de cuentas que el gobierno local tiene en el Banco Agrario y Av Villas, al punto que los resultados de la investigación deben ser remitidos a la Procuraduría y Fiscalía, porque los hallazgos tuvieron alcance disciplinario y penal.

Esto descubrió la auditoria especial de la contraloría de Ibagué, contra la administración de Andrés Hurtado:

Observación administrativa No. 2 con incidencia disciplinaria, penal y fiscal por Valor de: 30.997.055.416- Gestión presupuestal

Condición: Gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente en el manejo de los desembolsos de los recursos de empréstitos realizados a la Administración Central del Municipio de Ibagué en la vigencia 2023, en los Bancos: Agrario número de cuenta 466013026865 y el Banco Av Villas número de cuenta 403143217

Condición: Al realizar la verificación de los desembolsos de los empréstitos realizados a la Administración Central del Municipio de Ibagué durante la vigencia 2023, y al cotejarlos con los saldos, movimientos bancarios de consignaciones y retiros de las cuentas donde se realizan dichos desembolsos según saldos del balance de prueba por terceros a 31 diciembre de 2023, podemos observar lo siguiente:

Copia 1: Soporte de la auditoria de la contraloría, contra la alcaldía de Ibagué. Exclusivo cambioin.com

En virtud de lo anterior, en el Banco Agrario cuenta 466013026865 se consignaron $60.083.286.299 y el Banco Av Villas número de cuenta 403143217 se consignaron $60.108.269.929 para un total $120.191.556.228, al cotejarlos con los desembolsos por concepto de empréstitos realizados a estas cuentas de los mismos bancos por valor de $89.194.500.812, refleja un mayor valor consignado por $30.997.055.416, cifra que no es coherente con los hechos económicos realizados en su momento, determinándose un presunto detrimento patrimonial por valor $30.997.055.416 por el manejo antieconómico, ineficaz e ineficiente, porque presuntamente se están manejando recursos diferentes al empréstito en dichas cuentas bancarias, Lo que determinamos presuntamente una observación administrativa con incidencia disciplinaria penal y fiscal por $30.997.055.416

Así mismo, se observa que en los movimientos créditos de las cuentas: Banco Agrario cuenta 466013026865 $10.063.700.000 y el Banco Av Villas número de cuenta 403143217 por $59.253.065.325 para un saldo total de las dos cuentas por valor de $69.316.765.325 que al cotejarlas con los compromisos evidenciados en la ejecución presupuestal de la vigencia 2023 en el Rubro Recursos de Crédito Interno presente un saldo por valor $91.614.729.818, presentando un mayor valor comprometido con recursos del crédito por valor por $22.297.964.493.

Igualmente, podemos concluir el saldo de libros de los estados financieros a 31 de diciembre de 2023 presenta diferente con el registrado en la certificación expedida por la dirección de tesorería para esta época de los hechos.

Criterios: Se evidencia el presunto incumplimiento de los siguientes instructivos y procedimientos registrados en el SIGAMI en procesos de apoyo Gestión Hacienda Pública: Elaboración del PAC- Instructivo Certificado de incorporación de recursos instructivo distribución de ingresos procedimiento cierre ejercicio Fiscal procedimiento deuda pública de la administración central del Municipio de Ibagué aplicaban para la vigencia 2023.

Principios del sistema presupuestal: artículo 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis (L. 38/89, art. 8; L. 179/94, art. 4).

Artículo 13. Planificación. El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9; L. 179/94, art. 5).

Artículo 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10).

Artículo 15. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L. 179/94, art. 55, inc. 3; L. 225/95, art. 22)

Artículo 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

Paragrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (L. 38/89, art. 13).

Artículo 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L. 179/94, art. 55, inc. 3).

Artículo 209 de la Constitución Política, principio de Economía. El numeral 1 del artículo 38 de la ley 1952 de 2019 Ley 610 de 2000 artículo 5: Artículo 5º y Artículo 6 Ley 599 de 2000, Título XV capítulo I Artículo 397 Peculado por apropiación

Causa: Falta de evaluar y mitigar los riesgos económicos en la Secretaria de Hacienda en el manejo de los recursos de empréstitos para este caso corresponde a la vigencia 2023 en la ejecución presupuestal de Ingresos y gastos de la vigencia 2023, como también el incumplimiento de los procedimientos e instructivos propios de la secretaria de Hacienda en los recursos de empréstitos.

Efecto: La Administración central del Municipio de Ibagué para la vigencia 2023, registra una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente en el manejo de los recursos desembolsados por las diferentes entidades bancarias a 31 de diciembre de 2023, lo que genera afectación en la aplicación de la ley 617 de 2000

Copia 2: copia de auditoria de la contraloría, contra la alcaldía de Ibagué. Exclusivo cambioin.com

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