Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 26, 2019
Funcionarios de la defensoria del pueblo denuncian acoso laboral al interior de esa entidad garantista de los derechos humanos en el Tolima. Aseguran los afectados que su jefe quiere asignarles más trabajo del que tienen, el cual de por sí ya es superior al que pueden cumplir.
Por medio de un duro derecho de petición firmado por 12 defensores públicos, dirigido a todos sus jefes en la defensoria del pueblo a nivel nacional y regional, exigen explicaciones a la determinación tomada por su jefe seccional Miguel Angel Aguiar Delgadillo, de recargarle más trabajo a quienes fueron contratados sólo para preservar los derechos de los reclusos como lo estipula la ley colombiana. En el documento se explica como en la actualidad están llevando más de mil cuatrocientos procesos cada uno de los abogados de esa área. Agregando a ese trabajo inicial, las atenciones especiales que se hacen en las brigadas, lo que hace que cada uno de los señalados termine manejando casi mil setecientos expedientes, una cifra exagerada e imposible de controlar para poder realizar una buena labor.
Ahora la molestia de los protestantes radica en que el defensor regional Tolima del pueblo quiere que esos doce defensores públicos también conozcan procesos del sistema penal acusatorio normal, una situación imposible de cumplir por tiempo y por capacidad humana, además de ser una violación directa a los derechos de los empleados.
Los profesionales del derecho al final de la carta escriben que no asumirán más procesos por considerarlo un abierto acoso laboral, y exigen la intervención inmediata del defensor del pueblo a nivel nacional para arreglar el grave inconveniente registrado en el Tolima. Cambioin.com el portal de las noticias, publica la carta enviada por los defensores públicos de la defensoria del pueblo Tolima:
(Se transcribe literal)
Ibagué, Tolima 21 de marzo de 2019
Doctores:
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor Nacional del Pueblo
ALBEIS JAMES FUENTES PIMIENTA
Director Nacional de Defensoría Pública
GERMÁN PABÓN GÓMEZ
Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria
MIGUEL ANGEL AGUIAR DELGADILLO
Defensor del Pueblo - Regional del Tolima
REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN
Los abajo firmantes, respetuosamente nos dirigimos a ustedes en ejercicio del Derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta que se nos ha informado de la Directriz nacional de repartir procesos del Sistema Penal Acusatorio a quienes actualmente ejecutamos el Contrato de Prestación de Servicios de Representación Judicial - área penal – sub área de procesados y condenados, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, en desarrollo de lo ordenado en el decreto 1542 de 1997, así como la Resolución 1698 de 2016 y la Sentencia de Tutela 762 de 2015 de la Honorable Corte Constitucional, normas que fueron expedidas con el fin primordial de proteger los Derechos fundamentales de la población reclusa y en especial el Derecho a la Libertad, de pronto el más preciado por el ser humano después del Derecho a la Vida.
Un porcentaje superior al 80% de las personas privadas de la libertad no solo pierden este valioso derecho sino que al ser recluidos también pierden sus familias, sus bienes y en la mayoría de los casos el bienestar por el resto de sus vidas, hecho que motivó al Constituyente del 91 para crear una institución del alto gobierno que se encargara de la promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos, función que recae en el Defensor del Pueblo y por ende en quienes prestamos el servicio a nombre de la Institución.
La relevancia del goce del Derecho a la libertad, implica necesariamente la calidad de la idoneidad y destrezas de quienes la protegen. De allí que sea indispensable que quien se encargue de la protección de ese crucial derecho, sea una persona con la experiencia y pericia propias del ejercicio profesional que garanticen una defensa que esté a la altura de la importancia de ese Derecho.
A raíz de que en el año 1997 ya se vivía en los diferentes establecimientos carcelarios del país una situación de grave hacinamiento que hoy en día es aún más crítica, el Presidente de la República expidió el Decreto 1542 de 1997, reglamentario de la Ley 65 de 1993 con el propósito básico de descongestionar los centros carcelarios y es así como en su artículo tercero reza “En un plazo no mayor de treinta (30) días la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el INPEC, estructurará un programa de asistencia jurídica y revisión de la situación legal de los internos para efectos de solicitar la aplicación de los beneficios a que haya lugar, sin perjuicio de la atención jurídica que por Ley les corresponde a los Defensores.
Para el cumplimiento de lo aquí señalado, el Defensor del Pueblo y sus delegados deberán poner a disposición de cada establecimiento carcelario y penitenciario, mínimo un defensor público por cada cincuenta (50) reclusos que carezcan de defensor.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Igualmente la Defensoría del Pueblo expidió la resolución 1698 de 2016 “por la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de representación, en materia del decreto 1542 de 1997- Ley 65 de 1993 – Ley 1709 de 2014”.
Esta resolución establece dentro de las obligaciones específicas del contratista en cumplimiento del objeto contractual, el compromiso de desarrollar las siguientes actividades específicas:
1.- asesorar y representar extrajudicialmente, en forma inmediata, con atención y diligencia las solicitudes del servicio que le sean asignadas, conforme a lo establecido en el decreto 1542 de 1997 en concordancia con los lineamientos establecidos para el programa. El contratista deberá presentar un informe que contenga los hechos y la asesoría prestada.
2.- Asesorar a los internos y a los usuarios del servicio, en el respeto a la dignidad humana, garantías constitucionales, los Derechos Humanos Universalmente reconocidos y trámites judiciales y/o administrativos en materia penitenciaria, para lo cual deberán asistir como mínimo dos (2) días por semana a los establecimientos de reclusión, y/o en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con la programación de los turnos realizada por el supervisor del contrato de conformidad a las necesidades del servicio.
De otra parte, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-762 de 2015 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, dentro de los establecimientos carcelarios del País, debido a que se demostró La Violación de los Derechos Fundamentales de las personas privadas de la Libertad, en razón al alto índice de hacinamiento, problemas de salubridad, higiene entre otros. Además ordenó la realización de Brigadas Jurídicas al interior de los Centros Penitenciarios para descongestionar las Oficinas Jurídicas, con la cooperación de la Defensoría del Pueblo.
Igualmente la Defensoría del Pueblo expidió la Circular No. 3020.018 de 19 de agosto de 2014 que contiene el instructivo programa Beneficios Administrativos y/o Judiciales, que confirma lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 1542 de 1997 y en el numeral segundo de la resolución 1698 de 2016.
Conforme a la normatividad precedentemente citada, comedidamente nos permitimos exponer los siguientes argumentos:
Por mandato legal vigente, la Defensoría del Pueblo creó el programa 1542 que es exclusivo para la representación judicial de los usuarios que tienen la condición de condenados.
El Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA – Picaleña, cuenta con una población carcelaria de 6614, de los cuales 3760 son condenados. La Defensoría del Pueblo Regional Tolima cuenta con 12 Defensores Públicos adscritos al Complejo Penitenciario en mención, que atendemos más de 100 usuarios cada uno; es decir, en la actualidad estamos representando judicialmente 1416 internos, lo que evidencia que estamos asumiendo una carga judicial, que excede en más del 100% el mandato del Art. 3° del Decreto 1542 de 1997. Adicionalmente, asistimos a una Brigada Jurídica mensual para descongestionar la oficina jurídica, que en el año 2018 arrojó un total de 694 Internos favorecidos, con las respectivas solicitudes de beneficios judiciales y/o administrativos y lo que cursa del año 2019, llevamos 144 carpetas revisadas en Brigada y tramitadas ante los correspondientes Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; trabajo que es adicional a las obligaciones contractuales.
Así mismo, debemos realizar 2 turnos semanales en el Complejo carcelario, para efectos de representación judicial de los sentenciados.
Asistimos a 2 Barras Académicas mensuales, que son dictadas por otro Defensor que no ostenta la calidad de Coordinador Académico.
Representamos Judicialmente a los Condenados en audiencias virtuales que se llevan a cabo al interior del Establecimiento Carcelario, que en el año 2017 ascendieron a 362, iniciando en el mes de agosto; en 2018 a 1103 y en lo corrido del año a 56.
Para poder solicitar los beneficios Administrativos y/o Judiciales, se hace necesario tener acceso a las hojas de vida de cada usuario, las cuales reposan en el archivo de la oficina jurídica del Complejo Carcelario, con el fin de obtener los documentos necesarios, soporte de las peticiones de beneficios a solicitar. Dicha labor, no se puede realizar el día martes, porque está destinado a la actualización del archivo.
En cuanto a las entrevistas (toma de poderes, asesorías, tutelas, información judicial, peticiones, casos especiales de huelgas de hambre, intentos de suicidio) obligatorias a los internos, debemos realizar al menos 50 mensuales, lo que implica el ingreso uno a uno en el sistema, recepcionar las firmas del Jurídico y Director Carcelario, pasar los filtros de control canino, escáner corporal, garret manual, requisa policiva y reseñas tanto en guardias externas como internas. Es necesario precisar, que las anteriores obligaciones nos corresponden con todos los internos, independientemente de que sean o no, nuestros prohijados.
Para radicar las solicitudes administrativas y/o judiciales, debemos registrarnos en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ubicado en el Palacio de Justicia y debido a la cantidad de solicitudes diarias que se radican allí, debemos registrarnos en una planilla, esperar un turno y radicar solamente 3 peticiones; esperar a que 3 personas radiquen y volver a radicar nuevamente las 3 siguientes peticiones y así sucesivamente, lo que implica disponer de toda una mañana o toda una tarde para lograr la totalidad de solicitudes a presentar.
Es de resaltar que entre el Palacio de Justicia de Ibagué y el Complejo Carcelario de Ibagué, existe una distancia considerable que en transporte público implica una hora de recorrido, cuando no hay congestión vehicular, por carretera nacional de alto flujo.
En los contratos suscritos por los Defensores públicos adscritos al Complejo Carcelario y Penitenciario, viene citada la Resolución 1698 de 2016, en líneas precedentemente mencionadas, como parte del cumplimiento de las obligaciones contractuales lo que significa que tácitamente nos encontramos dentro del Programa 1542 de 1997.
Dentro de las consideraciones previas y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2017 y sus decretos reglamentarios, el ordenador del gasto a través del grupo de registro y selección de la Defensoría, debió previamente realizar una verificación de los requisitos y establecer claramente, la experiencia relacionada en el área para contratar los servicios de los profesionales, como reza en el numeral 8° de las Consideraciones del Contrato de Prestación de Servicios de Representación Judicial - área penal – sub área de procesados y condenados.
Así las cosas, consideramos que existen razones suficientes para abstenernos de recibir reparto de la Ley 906 de 2004.
PETICIÓN
Por mandato Constitucional y Legal, los funcionarios públicos están obligados a cumplir la normatividad vigente, según el Art.6° Constitucional. El Art.3° del decreto 1542 de 1997 estableció a la Defensoría del pueblo la obligación de estructurar un programa de asistencia jurídica y revisión de situación legal de los internos, para efectos de solicitar la aplicación de los beneficios a que haya lugar. En cumplimiento de este mandato legal, la Defensoría del Pueblo creó en su momento el programa, del Decreto 1542 de 1997. Esta norma legal, está vigente. De igual forma, el numeral 5° del Art. 278 de las Ley 1123 de 2007, Estatuto del Abogado, señala que es deber de los abogados: “conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión; numeral 6°,colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado; numeral 10, atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” Art. 34 literal i de la Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado; constituye falta disciplinaria: Aceptar cualquier encargo profesional, para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente, en razón del exceso de compromisos profesionales, argumento fundamental, para solicitar comedidamente, la REVOCATORIA DE LA DIRECTRIZ IMPARTIDA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, POR SER CONTRARIA A LA NORMATIVA EXPUESTA, A LA ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, A LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, A LOS INTERESES DE LA POBLACIÓN CARCELARIA Y A LOS DERECHOS HUMANOS, RELACIONADA CON LA ASIGNACION DE PROCESOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO A LOS DEFENSORES PUBLICOS DE LA REGIONAL TOLIMA ADSCRITO AL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IBAGUE EN EL PROGRAMA 1542 DE 1997.
NOS ABSTENDREMOS DE RECIBIR REPARTO DE PROCESOS DE LEY 906 DE 2004, HASTA TANTO NO SE NOS RESUELVA DE FONDO Y CON FUNDAMENTOS LEGALES ESTE DERECHO DE PETICION.
NOTIFICACIONES
ANEXOS
-Actas de brigada jurídica año 2018.
-Parte diario de guardia externa año 2019, en 21 folios.
Cordialmente,
Firman los defensores quienes pidieron omitir sus nombres.
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