Foto: Gerente del IBAL con Andrés Hurtado. cambioin.com
Por: Editora melissa guzman - Publicado en abril 07, 2025
Se destapó escándalo al interior del IBAL por el descarado favorecimiento en una licitación por un valor superior a los 2 mil millones de pesos, la misma estaba arreglada, para favorecer al hermano del exalcalde Andrés Fabian Hurtado. Curiosamente ese contrato se viene entregando desde su gobierno, es decir se podría configurar contrato a terceros para beneficio propio
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Por: Editor General. cambioin.com
En estos momentos se está adelantando un proceso al interior de la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado o IBAL por su sigla de manera irregular, todo para adjudicar a un consorcio integrado por Jefferson Steven Hurtado Quiroga, hermano del ex alcalde Andrés Fabian Hurtado Barrera.
La queja oficial contra la irregularidad la realizó como observación dentro del proceso Mario Segura, con el siguiente escrito:
Ibagué, Tolima; 03 de abril de 2024
Señores
Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado
Ibagué - Tolima
Ref. Proceso No. INV-041-2025 cuyo objeto es Contratar los servicios de alquiler de maquinaria pesada, liviana y de transporte, con el fin de apoyar las actividades del mejoramiento y/o rehabilitación y/o recuperación y/o reposición de las redes del sistema de acueducto y alcantarillado e infraestructura del IBAL S.A. E.S.P. Oficial, en el municipio de Ibagué
Asunto: Observaciones al informe de evaluación No.1 y solicitud de copias a la procuraduría por posible conductas que vulneran los principios de la contratación estatal.
Cordial saludo,
Por medio del presente, me permito respetuosamente mencionar que, dentro del informe de evaluación No. 1 publicado por esta entidad el día 25 de marzo de 2025, se presentan diferentes inconsistencias, por lo siguiente:
La entidad, en el equipo mínimo requerido menciona el informe que el Consorcio Maquinaria MYV 2025 cumple con lo presente, pese a esto, no profundiza en el tema, y solamente indica el cumplimiento, como se observa, así:
Consorcio Maquinaria MYV 2025
dedicación del equipo requerido
presenta y cumple
Folio 5
II. Nota 1: Debe aportarse documento independiente en el que se exprese la dedicación del tiempo requerido, conforme a la siguiente información:
Detalle Cantidad Dedicación (Mes)
Volqueta 6M3.: Incluido conductor con. todas las prestaciones de ley, combustible y mantenimientos preventivos y correctivos de la volqueta. Disponibilidad inmediata las 24 horas del día.100%
Camión Turbo de 2.5 Toneladas: incluido conductor con todas las prestaciones de ley combustible y mantenimientos preventivos y correctivos de la turbo disponibilidad inmediata y durante las 24 horas del día
Excavadora tipo Oruga Incluido Conductor todas las prestaciones de ley combustible, mantenimientos preventivos y correctivos, disponibilidad inmediata y durante las 24 horas del dia y transporte ida y regreso en cama baja 100%
Minicargador (Bocat Similar) con rotomartillo Adicional: Incluido conductor con todas las prestaciones de ley combustible y mantenimientos preventivos y correctivos con disponibilidad inmediata y durante las 24 horas del día. Incluye transporte en camabaja del equipo. 100%
Retroexcavadora de Llanta Cargador y pala excavadora: Incluido conductor con todas las prestaciones de ley combustible y mantenimientos preventivos y correctivos con disponibilidad inmediata y durante las 24 horas del día. Incluye transporte en camabaja del equipo.100%
Nota: Por lo menos una de las retroexcavadoras debe incluir martillo demoledor.
Saltarín apisonador compactador: Incluye combustible y mantenimientos preventivos y correctivos, con disponibilidad inmediata y durante las 24 horas del día.
Nota 2: Deberá aportarse la revisión técnico mecánica vigente (cuando aplique) y el respectivo informe emitido de la revisión, de cada uno de los bienes que integran el kit ofertado.
Nota 3: El oferente deberá acreditar la disponibilidad de cada uno de los equipos (maquinaria), bajo la modalidad del leasing y/o propios lo cual se demostrará adjuntando los documentos que acrediten la propiedad (tarjeta de propiedad y/o factura o documento de compra venta) o leasing (contrato de arrendamiento financiero).
Consorcio Maquinaria MYV 2025
presenta y cumple Folio 9 AL 93
Copia 1: soporte de la observación. cambioin.com
¿Por qué se considera suficiente el contrato de compraventa para acreditar la propiedad de un vehículo, aun cuando la normativa establece que estos bienes requieren inscripción para que el derecho de propiedad sea oponible a terceros?
Me permito manifestar mi preocupación respecto a la práctica adoptada por su entidad al aceptar un contrato de compraventa como único medio para acreditar la propiedad de un vehículo, a pesar de tratarse de un bien sujeto a registro.
La legislación establece claramente que la propiedad de los vehículos solo se perfecciona y adquiere plena validez frente a terceros mediante su inscripción en el respectivo registro. No obstante, su entidad omite este requisito al dar validez a contratos de compraventa sin exigir la formalización del traspaso en el registro automotor, lo que genera inseguridad jurídica y contraviene las disposiciones normativas vigentes.
Además, vulnerando el Artículo 785. posesión de bienes sujetos a registro "Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el registro de instrumentos públicos, nadie podrá adquirir la posesión de ellas sino por este medio". Es decir, para la Ley este vehículo sigue siendo de propiedad del señor LUIS ALBERTO CUELLA SALAZAR, por lo tanto, no cumple con la condición de propiedad del proponente o de sus consorciados.
Copia 2: soporte de la observación. cambioin.com
Me permito manifestar mi inquietud respecto a la práctica adoptada por su entidad al aceptar un contrato de compraventa como único medio para acreditar la propiedad de un vehículo, sin exigir la debida inscripción en el registro correspondiente.
Copia 3: soporte de la observación. cambioin.com
Esta situación se evidencia en el caso específico de la volqueta de placas IBP872, en donde se presentó un contrato de compraventa suscrito entre el señor José Ramiro Garzón Céspedes y la empresa M&M Construcciones Garzón S.A.S. No obstante, según la información disponible, no se realizó la tradición de la propiedad en el registro automotor. En consecuencia, conforme a la normativa vigente, el dominio del vehículo no ha sido transferido legalmente, por lo que el titular registral sigue siendo el único propietario reconocido.
Copia 4: soporte de la observación. cambioin.com
Resulta llamativo que los contratos de compraventa presentados conserven el mismo formato y tipografía a lo largo de los años, lo que genera dudas sobre su autenticidad y la individualización de cada negocio jurídico. En circunstancias normales, se esperaría que los contratos suscritos en diferentes momentos reflejen cambios en su redacción, diseño o estructura, conforme a las necesidades específicas de cada transacción.
Más preocupante aún es que, nuevamente, la entidad esté aceptando estos contratos sin verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales para su perfeccionamiento. En este caso, el incumplimiento radica en la ausencia de la tradición del vehículo, es decir, no se realiza el traspaso de la propiedad ante la autoridad de tránsito competente. La simple existencia de un contrato de compraventa no es suficiente para que el negocio jurídico produzca efectos plenos, ya que la transferencia del dominio de un vehículo requiere el registro formal del traspaso en los términos establecidos por la normatividad vigente.
Aceptar estos contratos sin exigir la tradición implica que el vehículo sigue legalmente registrado a nombre del vendedor, lo que puede generar múltiples problemas, como responsabilidad en infracciones de tránsito, cobros de impuestos o incluso implicaciones en casos de siniestros o ilícitos en los que se vea involucrado el automotor. Esta omisión no solo afecta la seguridad jurídica de las partes, sino que también compromete la correcta aplicación de la normativa por parte de la entidad que permite este tipo de situaciones.
Copia 5: soporte de la observación. cambioin.com
Por lo tanto, es fundamental que se adopten medidas más estrictas para garantizar que la compraventa de vehículos cumpla con todas las formalidades necesarias, incluyendo la inscripción del traspaso en el organismo de tránsito correspondiente. De lo contrario, se continúa permitiendo la existencia de negocios jurídicos incompletos que pueden generar consecuencias legales y administrativas tanto para las partes como para la entidad que los acepta sin las debidas verificaciones. Además, de que es evidente que esta persona NO POSEE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, por lo tanto, no se puede alegar una propiedad únicamente presentando un contrato de compraventa.
Copia 6: soporte de la observación. cambioin.com
De acuerdo con este manifiesto de importación, no es posible verificar quién es el propietario a la fecha de este, ya que, el importador corresponde a la sociedad CENTRAL CAT y el declarante IMRTADUANAS LTDA, empresas que no pertenecen al consorcio, ni mucho menos fungen como proponentes en este proceso. De esta manera, EL COMITÉ EVALUADOR NO DEBE ACEPTAR ESTE DOCUMENTO PORQUE NO SE DEMUESTRA LA PROPIEDAD DE ESTA MÁQUINA.
Además, según el contrato de compraventa en su contenido solo mencionan vehículos tipo volqueta, y de manera aislada un minicargador, sin relación alguna con el documento aportado. Asimismo, no se puede identificar la subpartida que permite verificar si esta máquina está obligada a registrase ante el organismo de tránsito.
Copia 7: soporte de la observación. cambioin.com
De acuerdo con el equipo menor requerido "APISIONADOR CON MOTOR DIESEL", la factura que presenta, indica dentro de su contenido "NO VALIDA - NO HAY CUFE", por lo tanto, se entiende que no cumple con los requisitos legales exigidos para ser reconocida como una factura electrónica válida en Colombia. El CUFE (Código Único de Factura Electrónica) (Código Único de Factura Electrónica) es un identificador único generado a partir de la información de la factura, necesario para su validación ante la DIAN. De esta manera, podría inferir que estamos frente a un borrador o un documento provisional pero no frente a la factura original. Es por tal motivo, que la entidad no debería estar aceptando un documento que NO TIENE VALIDEZ FISCAL NI TRIBUTARIA Y NO SIRVE COMO SOPORTE PARA COSTOS, DEDUCCIONES O IMPUESTOS ANTE LA DIAN.
Copia 8: soporte de la observación. cambioin.com
Por otra parte, el documento sucesor al anteriormente mencionado es un documento ilegible y del cual no es posible verificar su contenido; Además, nuevamente se evidencia que no cuenta con un número CUFE para su verificación y validez.
Copia 9: soporte de la observación. cambioin.com
Es por tal motivo, que es claro que este oferente NO CUMPLE con la nota 3 del pliego de condiciones, en donde se estable que, EL OFERENTE DEBERÁ ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS EQUIPOS (MAQUINARIA), BAJO LA MODALIDAD DE LEASING Y/O PROPIOS, LO CUAL SE DEMOSTRARÁ ADJUNTANDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD (TARJETA DE PROPIEDAD Y/O FACTURA O DOCUMENTO DE COMPRAVENTA) O LEASING (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO).
Se reitera que, la propiedad de un vehículo sujeto a registro se acredita mediante el registro oficial ante el organismo de tránsito. correspondiente. Es decir, la propiedad no se adquiere únicamente con la firma de un contrato de compraventa, sino con la inscripción del traspaso en el Registro Nacional Automotor.
Así las cosas, el contrato es un elemento esencial de la transacción, no es suficiente para acreditar la propiedad, es por ende, que debe estar acompañado del trámite de traspaso ante el organismo de tránsito y el producto de este, que es la Licencia de tránsito, el cual es el documento expedido por el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo, contiene los datos del propietario registrado, la placa y características del automóvil, y si el traspaso no se ha formalizado, el propietario registrado seguirá siendo el vendedor.
De esta manera, se realiza el resumen del equipo mínimo requerido según su propiedad, las cual corresponde a lo siguiente:
Copia 10: soporte de la observación. cambioin.com
Al tenor, de las siguientes bases normativas:
1. Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
Articulo 922: Establece que la propiedad de los bienes sujetos a registro solo se transfiere con la inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 952: Indica que Indica que la tradición (traspaso de la propiedad) de un bien sujeto a registro debe realizarse conforme a la ley especial que lo reglamenta.
2. Código Civil
Artículo 756: Señala que la tradición es el modo de adquirir el dominio y que, en el caso de bienes sujetos a registro, debe realizarse mediante su inscripción.
3. Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)
Artículo 47: Obliga a que todo vehículo automotor debe estar matriculado en un organismo de tránsito y su propiedad debe constar en el registro automotor.
Artículo 50: Establece que el traspaso de un vehículo debe inscribirse ante el organismo de tránsito correspondiente para que surta efectos legales.
4. Decreto 019 de 2012 (Ley Anti trámites)
Articulo 42: Indica que el traspaso de la propiedad de un vehículo solo se entenderá perfeccionado cuando el acto sea registrado en el RUNT.
5. Resolución 12379 de 2012 (Ministerio de Transporte)
Define el procedimiento para la inscripción y actualización de los actos relacionados con la propiedad de los vehículos en el Registro Nacional Automotor.
Copia 11: soporte de la observación. cambioin.com
Finalmente, se solicita formalmente que se realice una nueva evaluación, dentro del proceso de selección publicado en la plataforma SECOP II, dado que el informe actual vulnera los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad, establecidas en el régimen de contratación estatal.
Tras un análisis detallado del informe de evaluación, se evidencian inconsistencias en la calificación de los oferentes, particularmente en lo relacionado con la aceptación de un proponente que no cumple con los lineamientos exigidos en el proceso de contratación. Esta situación podría estar direccionando el proceso de selección a favor de un otro específico, lo que afectaría la igualdad de condiciones y la legalidad del procedimiento.
En virtud de lo anterior y con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas contractuales, solicite que se realice una nueva evaluación del proceso, asegurando que se corrijan los errores identificados y se cumpla con los principios que rigen la contratación pública.
Además, en aras de la transparencia y el control disciplinario, se remitirá copia de la presente solicitud y del informe de evaluación a la Procuraduría General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones correspondientes frente a las posibles conductas irregulares de los funcionarios encargados del proceso.
Cordialmente,
Mario Segura
Veeduría Colombia Decente
El IBAL no aceptó las observaciones y por eso el quejoso anunció acciones ante diferentes instancias nacionales:
Escrito del denunciante:
Buen día, de acuerdo a su respuesta y agotado el requisito de acudir a la entidad, remitimos esta respuesta a los entes de control para que investiguen las posibles conductas de los funcionarios que firman dicha respuesta, además, es menester recordarle a este comité que hay un principio constitucional expuesto en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, el cual menciona que, "lo sustancial prima sobre lo formal", por lo que esta argumentación resulta inaceptable, ya que la ilegalidad no puede convalidarse por el simple vencimiento del plazo para observaciones.
No se puede justificar que sus términos han precluido cuando es claro que puede existir una nulidad del acto que adjudique este proceso por vulnerar normas imperativas. El Consejo de Estado ha reiterado que la nulidad de actos administrativos puede alegarse aún después de su expedición si se configuran vicios graves, como la adjudicación a proponentes que no cumplen los requisitos habilitantes, lo que afecta el principio de igualdad, selección objetiva y transparencia (C.E., Sección Tercera, Exp. 11001-03-26-000-2010-00018-00)
Además, el Incumplimiento del requisito habilitante de propiedad de bienes sujetos a registro; En el proceso se exigió, como criterio habilitante obligatorio, que los proponentes acrediten la propiedad de los vehículos y maquinaria ofrecida. No obstante, uno de los proponentes favorecidos presentó como respaldo de propiedad un contrato de compraventa simple sobre vehículos, el cual sigue registrado a nombre de un tercero, como se puede constatar en la tarjeta de propiedad.
Este hecho configura una clara transgresión del requisito exigido, toda vez que los vehículos son bienes sujetos a registro, conforme al artículo 756 del Código Civil Colombiano, y solo se entiende perfeccionada la transferencia de dominio con la inscripción ante el organismo de tránsito (RUNT). Un contrato de compraventa no equivale jurídicamente a propiedad. La aceptación de este documento constituye una violación al principio de legalidad del procedimiento contractual.
Asimismo, dicha respuesta presenta imprecisiones que también serán remitidas a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ya que, usted menciona que la "facturación electrónica entró en vigencia en noviembre de 2024", sin embargo, la Resolución 000042 de 2020, definió el calendario de obligatoriedad según el tipo de contribuyente, Así, el nuevo calendario aplicable señala que el 15 de mayo de 2020 será la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.
No obstante, la fecha para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumplirá para cada grupo así:
Grupo 1: junio 15 de 2020.
Grupo 2: julio 1 de 2020.
Grupo 3: agosto 4 de 2020.
Grupo 4: septiembre 1 de 2020.
Grupo 5: octubre 1 de 2020.
Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.
Por lo que, no se entiende cuál es la base normativa para realizar estas afirmaciones. A 2023 ya existía plena obligatoriedad de emitir este tipo de comprobantes para ventas de bienes como los aquí discutidos. Por tanto, dicho documento carece de validez jurídica y no acredita la propiedad del bien.
De la misma manera, se remitirá copia a la DIAN para que verifique la validez de la factura presentada, aun cuando no posee código CUFE. Asimismo, se remitirá copia al Registro Nacional de Tránsito RUNT, para que dé respuesta si en verdad el contrato de compraventa sirve de título suficiente para acreditar la propiedad de un vehículo, además, que exprese si esos vehículos se encuentran a nombre de esas personas.
Le recordamos a la entidad y sus funcionarios que el ejercicio de la función pública implica responsabilidad y transparencia. Los actos de corrupción y las conductas indebidas NO quedan impunes y tienen graves consecuencias. en distintos ámbitos:
Penales: Pueden conllevar delitos como peculado, cohecho, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito, sancionados con medida intramural y multas
Fiscales. La Contraloría General de la República puede imponer sanciones económicas y exigir la restitución del daño patrimonial causado al Estado.
Disciplinarias: La Procuraduría General de la Nación puede imponer suspensiones, inhabilidades o destituciones, dependiendo de la gravedad de la falta.
El deber de un servidor público es actuar con integridad, respetando la Constitución y la Ley. La ciudadanía y los organismos de control están atentos.
Por último, corremos traslado a los entes de control para que tomen las medidas que sean necesarias, por lo aquí manifestado, y se estará presto para enviar cualquier información que sea necesaria para ampliar lo aquí mencionado. Pedimos a ustedes que actúen en legalidad y no permitan que estos actos sigan existiendo. De igual manera, en caso de que la entidad adjudique el presente proceso, se llevará este caso a la justicia de lo contencioso administrativo para solicitar la nulidad del acta de adjudicación.
Cordialmente,
Mario Segura
Veeduría Colombia decente
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