Foto: Leidy Esperanza Galeano Ortiz y su esposo Andrés Fabian Hurtado Barrera, Exalcalde de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en abril 14, 2025
Ante la Procuraduría General de la Nación tendría que responder la Psicóloga Leidy Esperanza Galeano Ortiz, por los contratos que le asignó la alcaldía de Ibagué durante el periodo 2024, porqué los mismos serían ilegales según denuncia instaurada por el abogado José Luis Baruth Tafur Gutiérrez, quien se baso en las leyes colombianas para soportar su queja disciplinaria ante el ente de control del estado. Debido a lo complejo de la denuncia instaurada por el profesional del derecho, la PGN tendrá que iniciar un proceso formal contra la señora Galeano Ortiz.
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Por: Editor General. cambioin.com
Denuncia del abogado José Baruth Tafur Gutiérrez, contra la Psicóloga Leidy Esperanza Galeano Ortiz, esposa de Andrés Fabian Hurtado Barrera, Exalcalde de Ibagué:
Procuraduría General de la Nación 11 ABR 2025
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procuraduría General de la Nación
José Baruth Tafur Gutiérrez, mayor y vecino de Ibagué-Tolima, obrando en mi condición de ciudadano con domicilio en la ciudad de Ibagué- Tolima, en uso de lo establecido en las normas legales me permito allegar Denuncia a la vulneración, prohibición establecida en la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" y demás normas establecidas, tipificadas basadas en los siguientes hechos:
I.HECHOS
PRIMERO: Como es de público conocimiento el Ingeniero Andrés Fabián Hurtado ejerció como alcalde de la ciudad de Ibagué-Tolima para el periodo 2020-2023 como consta en el Formulario E-26ALC, Emitido por la Registraduría del Estado Civil siendo así autoridad político civil y administrativa; no obstante, este fue suspendido mientras se surtían las elecciones presidenciales, suspensión emitidas por la Procuraduría General de la Nación en cabeza de la Dra. Margarita Cabello "por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas".
SEGUNDO: Es de resaltar que como consecuencia de la labor desarrollada como Alcalde en su momento de la ciudad de Ibagué el Ing. Andrés Fabián Hurtado y de su esposa la Dra. Leidy Esperanza Galeano Ortiz quien ejerció como Primera Gestora Social del municipio de Ibagué todo ello por ser la esposa del mandatario unión que se reafirma el exmandatario en su página personal red social Facebook en publicación del 20 de Mayo de 2020 en la cual habla de la labor que desarrolla su esposa la Señora Leidy Esperanza Galeano Ortiz como primera gestora del municipio de Ibagué-Tolima la cual título "La labor de mi esposa Leidy Galeano Ortiz ha sido importante en este proceso. Ella ha logrado que cientos de ciudadanos se unan a esta iniciativa #Ibagué PorLaVida. Gracias a todos por sus donaciones, juntos llegaremos a más hogares vulnerables." A continuación link https://www.facebook.com/andreshurtadoalcalde/posts/la-labor-de-mi-esposa-leidy-galeano-ortiz-ha-sido-importante-en-este-proceso-ell/1558482367647310/?locale=es LA
TERCERO: No obstante y de manera imperativa es de poner en conocimiento como mediante transmisión en vivo con fecha del 29 de Diciembre de 2023 en la página oficial de la red social Facebook "Gestora Social Ibagué" la Dra. Leidy Esperanza Galeano Ortiz acompañada de su esposo el alcalde de su momento Ing. Andrés Fabián Hurtado, a viva voz manifiestan la labor desempeñada tanto como alcalde de la ciudad así como de esposa la Primera Gestora Social del municipio de Ibagué a continuación Link https://www.facebook.com/Gestora Sociallbaque20/videos/762195205954795/
CUARTO: Ahora bien, y paralelamente de los hechos antes descritos una vez llevada a cabo las elecciones territoriales del municipio de Ibagué del 28 de Octubre de 2023 se declara electa a la Dra. Johana Ximena Aranda Rivera como alcaldesa del municipio de Ibagué mediante Formulario E-26ALC, Emitido por la Registraduría del Estado Civil de, (declaratoria de elección) en el cual se declara electo como alcalde del municipio de Ibagué para el periodo constitucional 2024-2027 a la Dra. JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, documento de fecha 14 de noviembre del 2023.
QUINTO: De los hechos antes descrito y sumado a los mismos, una vez posesionada como alcaldesa de la ciudad de Ibagué la Dra. JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, siendo así autoridad político civil y administrativa, como resultado de su autoridad que ejerce como mandataria. posesiona así a los secretarios directores y gerentes de entes descentralizados, estos adscritos y dependientes tanto administrativa como financiera mente al nivel central del municipio.
SEXTO: Es imperativo poner en conocimiento que una vez debidamente posesionados los gerentes de los entes descentralizados tales como la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P cuya representante legal del momento ERIKA MELISSA PALMA HUERTAS y el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI cuyo representante legal es SEBASTIAN AUGUSTO PERDOMO RONDON estos incurrieron en la vulneración, prohibición establecida en el numeral 2 Parágrafo B del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" Al otorgar el IMDRI el contrato de prestación de servicios N° 087 del 22 de Febrero del 2024 a la esposa del exalcalde de Ibagué periodo 2020-2023 Ing. Andrés Fabián Hurtado, así como el IBAL S.A E.S.P celebra el contrato de prestación de servicios N" 030 del 2024 cuyo CDP es 20240084 ambos celebrados con la Dra. Leidy Esperanza Galeano Ortiz. A continuación, cito la norma:
"LEY 80 DE 1993
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA
ARTÍCULO 8. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
20. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante."
NORMAS VIOLADAS
"LEY 80 DE 1993
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: 20. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante."
"LEY 734 DE 2002
Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
CAPÍTULO TERCERO
Prohibiciones
ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
Numeral 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. Numeral 35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.
LIBRO II PARTE ESPECIAL TÍTULO UNICO LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR CAPÍTULO I
Faltas gravísimas
ARTÍCULO 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Numeral 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley cómo delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o cómo consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
"PRUEBAS
Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Leidy Esperanza Galeano Ortiz con N" 28798872 de Lerida-Tolima. (Pag 15 de 30) Copia del contrato de prestación de servicios N° 087 del 22 de febrero del 2024 celebrado entre el IMDRI y la Dra. Leidy Esperanza Galeano Ortiz con cedula de ciudadanía N" 28798872
Copia del contrato de prestación de servicios N° 030 del 2024 cuyo CDP es 20240084 celebrado entre el IBAL S.A E.S.P y la Dra. Leidy Esperanza Galeano Ortiz. con cedula de ciudadanía N" 28798872
Copia del Formulario E-26ALC Emitido por la Registraduría del Estado Civil de Andrés Fabián Hurtado, Identificada con la cedula de ciudadanía Nº 93180727, por medio del cual se da por terminado el escrutinio municipal
Copia del Formato único Hoja de Vida Sigep de Leydi Esperanza Galeano Ortiz
Copia Declaración Juramentada sobre ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades de Leidy Esperanza Galeano Ortiz
NOTIFICACIONES
El suscrito ciudadano abogado, puede ser citado y notificado a través de mi correo electrónico así:
Cordialmente,
José Baruth Tafur Gutiérrez
Copias: Pruebas soporte de la denuncia realizada por José Baruth Tafur Gutiérrez. cambioin.com
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