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Concierto Ilegal en Ibagué, la Policía y alcaldía lo saben, pero se hacen los locos

Concierto Ilegal en Ibagué, la Policía y alcaldía lo saben, pero se hacen los locos

Foto : Concierto este fin de semana en Ibagué, sin permiso. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en noviembre 22, 2024

Vuelve y juega, discoteca en Ibagué hace concierto sin cumplir con ninguno de los requisitos exigidos por la ley. La alcaldía y la policía fueron alertado del caso, pero se hacen los locos. Lo curioso de estos eventos ilegales, es que después aparecen en ellos las autoridades que deben clausurar un evento sin permisos. Conozca la historia.

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Informe Especial cambioin.com

La denuncia contra la discoteca denominada Presidente, ubicada en el sector de la calle 60 con Mirolindo, fue radicada ante las autoridades, pero dijeron que nada podían hacer.

cambioin.com el portal de las noticias transcribe la denuncia del concierto ilegal:

Ibagué 21 de Noviembre de 2024

Señores
Comandante Estación Norte
My. Walter Ortiz
Personero Municipal de Ibagué
Educardo Espinosa Palacios
Director de Espacio Publico
Jhon Ferley Amaya

Asunto: Carácter Urgente Queja contra establecimiento de comercio denominado PRESIDENTE por concierto ilegal.

Con el respeto que merece una institución tan prestigiosa y ponderada como es la policía nacional, la personería municipal de Ibagué, y la administración central, es mi deber como empresario del sector nocturno, dejar constancia a sus altos mandos y específicamente a los que están encargados de la zona de mirolindo, que durante mucho tiempo se han venido permitiendo irregularidades a ciertas discotecas o bares a la hora de realizar eventos o conciertos con artistas de talla nacional e internacional.
Si bien es cierto que los establecimientos de comercio tienen unos permisos de funcionamiento que normalmente dependiendo de la zona y del uso del suelo, manejan distintos horarios según el reglamento de planeación y el POT (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), también es claro que esos establecimientos tienen una restricciones de ley; Además de eso la ley 1801 de 2016 en su artículo 10 numerales 2,6,7 y 8 dice lo siguiente:
ARTÍCULO 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.
8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
De acuerdo a los artículos anteriores, se deja claro cuáles son los deberes, que quisiera que se vieran reflejados tomando las medidas necesarias para la transparencia de la comunidad y de los empresarios del sector nocturno que realmente solicitan ante la administración municipal todos los requisitos que son exigidos para poder hacer este tipo de eventos o conciertos.

El establecimiento de comercio denominado PRESIDENTE, ubicado en la calle 63 con avenida mirolindo, en el transcurso del año ha hecho eventos y conciertos sin cumplir con los requisitos legales que exige la ley, adicional a eso evadiendo impuestos, ya que como saben el tramite a realizar es ante la secretaria de gobierno – dirección de espacio público, en donde tienen que llenar la documentación pertinente en plataforma en un término de 15 DIAS HABILES AL EVENTO, en donde tendrán que cumplir con unos parámetros establecidos por la administracion municipal.

Seguidamente al caso el artículo 20 de la ley 1801 de 2016 y su numeral 9 dicen lo siguiente:
ARTÍCULO 20. Actividad de Policía. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.
9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
De acuerdo al articulo anterior en este caso las autoridades de policía, ya sea el inspector de la jurisdicción o el de la permanente, o en su efecto el comandante de estación de la norte, sea el teniente o el mayor, su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren, en este caso la finalidad de estos servidores públicos es la de revisar si el establecimiento cumple con los requisitos exigidos por la administración para realizar dicho evento el día sábado 23 de noviembre de 2024 en el establecimiento de comercio denominado PRESIDENTE.
Posterior a eso la norma también es clara y en su artículo 87 en su numeral 1 dice:
ARTÍCULO 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
PARÁGRAFO 1. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

Parágrafo que da la facultad en cualquier momento por iniciativa propia no solo a la POLICIA NACIONAL SINO TAMBIEN A LOS INSPECTORES DE POLICIA, para que verifiquen si la documentación del establecimiento se encuentra al día para la actividad que va a desarrollar diferente a la de su funcionamiento. (Traer un artista de talla nacional e internacional, que merece según la dirección de ambiente y gestión del riesgo, unos protocolos para mitigar riesgos a los ciudadanos). Protocolos que nunca se han presentado ante la ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE EN SU DIRECCION DE ESPACIO PUBLICO; por lo tanto no se han expedido los permisos correspondientes del caso.
Por otro lado en su artículo 92 numerales 5, 6,16 la ley 1801 de 2016 dice lo siguiente:
ARTÍCULO 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar.
16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Según el Artículo 93 de la Ley 1801 de 2016 en sus numerales 3, 8 Y 12 dice lo siguiente :

Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

3. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.

8. No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad.
12. Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

Comportamientos medida correctiva a aplicar
Numeral 1 Multa General Tipo 1
Numeral 2 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 4 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 5 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 6 Suspensión temporal de actividad; Decomiso.
Numeral 7 Multa General Tipo 1.
Numeral 8 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 9 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 10 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.
Numeral 11 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.
Numeral 12 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 13 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 14 Multa General Tipo 4

Ahora bien, a nosotros como empresarios del sector nocturno siempre nos exigen protocolos de seguridad, planes de movilidad, nos instalan el plan de mando unificado (P.M.U) nos piden tener ambulancias disponibles por si ocurre cualquier emergencia, nos solicitan planes de evacuación debidamente marcados en el establecimiento de comercio. Requisitos que en este caso no se están cumpliendo por parte del establecimiento denominado PRESIDENTE.

Lo qué genera incertidumbre y alarma es el Inciso 12, que claramente dice lo siguiente: “Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente”.
Esto si genera discordia porque no se sabe si la policía nacional se hace el de la vista gorda o en su defecto colaboran para que el evento o concierto se realice. ademas ver como los empresarios han usado sus artimañas para generar e incurrir en error a la Administración Municipal y A la Policía Nacional. Claramente están engañando porque les están haciendo creer que la presentación de KRIS R, es en ocasión al funcionamiento del bar o discoteca, sin mostrar que se esta vendiendo boletería como se va a relacionar y evadiendo impuestos municipales, sayco y acinpro.
En este documento pienso anexar pruebas fotográficas de que la discoteca PRESIDENTE, realizara un concierto en donde venderán palcos y boletería en preventa, así constituyéndose no como un requisito para la actividad económica de la discoteca como tal, sino ya como un concierto que transgrede la ley 1801 de 2016 a la ley 1493 de 2011, en donde sus requisitos son totalmente diferentes a los que exige la ley 1801 de 2016. Lastimosamente existe esta clase de empresarios que no les importa salvaguardar la integridad física de las personas sino que solo buscan llenar sus bolsillos de dinero sin tener protocolos, permisos y pólizas necesarias por si llegan a ocurrir altercados en el establecimiento.

PRETENSIONES

De tal manera solicito lo siguiente:
1. Solicito a la policía nacional en cabeza de su comandante de la Estación Norte EL MAYOR WILLIAM ORTIZ, o quien haga sus veces, verificar la documentación pertinente y hacer control y vigilancia para que no vayan a suceder hechos de los cuales se puedan lamentar más adelante.
2. Solicito A LA PERSONERIA MUNICIPAL DE IBAGUE, verificar la Documentación expedida por la Administración Municipal encabezada por el director de Espacio Publico. Documentación que si no se encuentra debe el establecimiento PRESIDENTE de abstenerse de hacer el concierto con el artista KRIS R, el día sábado 23 de noviembre de 2024.
Además hacer CONTROL Y VIGILANCIA, de las actuaciones que produzca la Dirección de Espacio público y el Comandante de la Estación Norte y realizar las respectivas investigaciones y sanciones a las que de lugar.
3. Solicito a la DIRECCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO, emitir un informe a la personería, y a la POLICIA NACIONAL en donde especifique si el establecimiento de comercio PRESIDENTE, paso la documentación pertinente y en tiempo oportuno (15 días hábiles antes del concierto) para poder realizar el concierto que se hará en dicha discoteca el día sábado 23 de Noviembre de 2024, además de eso, Si el establecimiento de comercio PRESIDENTE, no cumple con los requisitos de ley para realizar dicho evento, se realice un oficio avisando a la estación Norte de que dicho establecimiento no puede realizar dicho concierto.

4. Que la INSPECCIÓN PERMANENTE DE POLICÍA, cite a los empresarios que están realizando el evento o concierto y exija la documentación pertinente para hacer dicho evento.

En estas imágenes podemos observar, el lugar, fecha, patrocinador e información necesaria para el evento que se hará y que se está disfrazando como si fuera el funcionamiento normal de la discoteca PRESIDENTE.
Atentamente
Empresarios del sector nocturno. 

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