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Con una certificación falsa, ingeniero ganaría licitación en el IBAL

Con una certificación falsa, ingeniero ganaría licitación en el IBAL

Foto: Alcalde de Ibagué y gerente del IBAL. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en diciembre 22, 2022

Aparecen más anomalías en licitación que pretende entregar de forma irregular el IBAL, autoridad no intervienen pese a la cantidad de pruebas.

Informe especial cambioin.com

Siguen las delicadas denuncias en torno a la licitación que quiere entregar en plena Navidad el IBAL, esta es otra perla. Se transcribe la denuncia de la veeduria total 824:

Denuncia

Bogotá, Diciembre  22 de 2022.

Señores

Empresa  Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P Oficial

Ibagué

Contratació[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected][email protected]

[email protected][email protected]

Ref.  Observación No 3 al proceso de evaluación de la invitación  pública No 195 de 2022.

En cuanto  a la experiencia acreditada por el Director de Obra el Ingeniero Civil, GERMAN ANTONIO PARRA RINCON a folio 46 ; se le certifica por parte del Consorcio REGIONAL BARANOA-PUEBLO NUEVO 2019 cuyo NIt es 901.260.821-3, que dicha ingeniero fue director del proyecto: “ Construcción de la ampliación de la capacidad de tratamiento para la planta de tratamiento de agua potable del sistema regional Baranoa-Pueblo Nuevo Departamento del Atlántico”; pero no indica que dicho ingeniero trabajó en el periodo comprendido del 3 de Mayo  de 2019 al 26 de Agosto de 2021;  es la obra la que tuvo  realmente una duración de 14,5 meses, teniendo en cuenta que ese proyecto según el SECOP tuvo las siguientes suspensiones: No 1: 24 de marzo de 2020, No 2: 1 de octubre de 2020 No4: 4 de enero de 2021, No 5: 18 de junio de 2021  y reiniciaciones asi: No1: 26 de mayo de 2020; No 2: 17 de septiembre de 2020; No 3: 20 de noviembre de 2020; No 4: 4 de enero de 2021; No 5: 12 de Julio de 2021; terminación 27 de julio de 2021; y que el valor de dicho contrato terminado fue de $ 21.617.287.465; sin indicar fecha de terminación del mismo y si el ingeniero en mención trabajó hasta su liquidación. Llama poderosamente la atención que dicha certificación no enuncia quien es el contratante del consorcio que certifica, para poder verificar en el SECOP la información aquí enunciada, situación de suyo preocupante para certificar una experiencia para un proceso licitatorio, en donde están en concurso un valor considerable de dineros públicos y que salta a la vista que dicha certificación carece de los mínimos elementos  necesarios para verificar su validez e idoneidad; por lo tanto dicha certificación no puede ser considerada válida para el proceso de la referencia, máxime  que como se puede consultar públicamente en las páginas de internet, y en la oferta presentada por dicho consorcio a la Gobernación del atlántico al parecer es otro el ingeniero director que fue presentado en dicho concurso, situación que debe entrar a verificar el IBAL a través de su comité evaluador; esta inconsistencia no probada por el oferente, pues no anexa ningún tipo de documento que demuestre el valor final del contrato y que el Ingeniero Director si fungió realmente como tal en dicho contrato, entonces se  permite inferir razonablemente que tal información es inconsistente, por ende esta experiencia debe ser rechazada. Para verificar tal circunstancia la entidad puede llamar  a la Gobernación del Atlántico, dependencia Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico; al teléfono 3307000 y pedir la información pertinente que corrobore dichas certificaciones, que se repiten en los tres (02) profesionales que a continuación se describen:

Aunado a lo anterior, es importante resaltarle al comité evaluador y al ordenador del Gasto; que tal hecho se repite de manera por no decir lo menos SOSPECHOSA; con la experiencia certificada de:

Ingeniero Residente a folio 58 ; la cual también es una certificación igual a la de la Ingeniero Director; del mismo Consorcio que certifica, sin definir quien es la entidad contratante; cual es el tiempo que el profesional estuvo en el proyecto, pues enuncian es el periodo de ejecución de la obra, más no el tiempo en el que estuvo la profesional asignada como residente de la obra. Llama poderosamente la atención que es la misma certificación del director, parece calcada o copiada y en la oferta presentada por ese consorcio en la Gobernación del Atlántico al parecer esta ingeniera residente no aparece, por lo tanto estaríamos presumiblemente o posiblemente frente a un documento ilegal.

Asesor Ambiental: Ingeniero OSCAR EFREN OSPINA ZUÑIGA; pues a folio 64  se repite el mismo comportamiento del oferente pues extrañamente certifica el mismo Consorcio REGIONAL BARANOA-PUEBLO NUEVO 2019 cuyo NIt es 901.260.821-3, con certificaciones que al parecer parecen calcadas o copiadas sin definir quién es la entidad contratante; cual es el tiempo que el profesional estuvo en el proyecto, pues enuncian es el periodo de ejecución de la obra, más no el tiempo en el que estuvo el profesional asignado como asesor ambiental  de la obra. Llama poderosamente la atención que es la misma certificación del director, y en la oferta presentada por ese consorcio en la Gobernación del Atlántico al parecer este ingeniero asesor ambiental no aparece, por lo tanto estaríamos presumiblemente o posiblemente frente a un documento ilegal.  Aunado a lo anterior es de público conocimiento en la ciudad de Ibagué; que el Ingeniero Ospina es profesor permanente  o de tiempo completo en una Universidad en Colombia y dirige al parecer una dependencia de investigación de dicha Universidad. La pregunta sería: ¿El Ingeniero Oscar Efrén Ospina Zúñiga estuvo ausente de la Universidad y de sus clases y de sus procesos de investigación mientras se construyó esta obra? Al parecer la respuesta es no; pues existen evidencias contundentes del estudiantado que demuestran lo contrario; por ende no cumple con lo solicitado en los términos de referencia en cuanto a demostrar a través de un contrato que estuvo dedicado UN AÑO en una obra similar; pues de suyo es evidente que estuvo en ambas partes o en una sola que fue la universidad o si combinó los tiempos no cumple con el año pedido en la invitación pública 195 de 2022. Así mismo sería pertinente que las autoridades y los organismos de control verificarán si en la oferta presentada por el consorcio REGIONAL BARANOA-PUEBLO NUEVO 2019 cuyo NIt es 901.260.821-3 a la Gobernación del Atlántico,  de verdad se presentó la hoja de vida del Ingeniero Ospina y que este si trabajó en dicho proyecto; pues estaríamos presumiblemente  frente a un posible delito; por una certificación ilegal.

En mismo comportamiento lo observamos como VEEDURÍA ciudadana en la residente y la profesional del SISOMA con una certificación similar dada por el consorcio AGUA POTABLE; que curiosamente se presentó a la Gobernación del Atlántico en el mismo concurso del Consorcio BARANOA-PUEBLO NUEVO 2019, para la obra “ Construcción de la ampliación de la capacidad de tratamiento para la planta de tratamiento de agua potable del sistema regional Baranoa-PUEBLO Nuevo Departamento del Atlántico”; es decir, presumiblemente son asociados para presentarse de común acuerdo a las licitaciones y repartírselas;  delito claramente tipificado en la ley penal colombiana.

Residente: Paola Tibaquirá:  a folio  52 el consorcio Agua Potable , cuyo Nit es: 900.471.432-3; certifica  que la ingeniería Tibaquirá, se desempeñó como residente en el proyecto: “ Construcción obras para el mejoramiento de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico del Municipio de Barrancas, departamento de la Guajira.”; pero no indica el tiempo en que dicha ingeniera laboró en el mismo, pues las fechas de inicio: 25 de noviembre de 2011 y terminación 13 de diciembre de 2013, son de la obra y no del profesional:  Así mismo dicho contrato tuvo suspensiones y reiniciaciones como se muestra en el SECOP.  En la certificación no es claro que la ingeniera Tibaquirá haya laborado doce meses en el proyecto, en ninguna parte de la certificación así lo dice; por lo tanto esta profesional no cumple con lo exigido en los pliegos de la invitación, por ende la propuesta debe ser rechazada.

Profesional SISOMA: ANA ROCIO MONROY CABRERA: A folio 71 , que también parece una copia de la certificación de la Ingeniera Paola Tibaquirá; el consorcio Agua Potable certifica que la mencionada señora Monroy Cabrera laboró en la misma obra: “Construcción obras para el mejoramiento de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico del Municipio de Barrancas, departamento de la Guajira.”; como experta en Salud Ocupacional; pero en la propuesta presentada en el Municipio de Barrancas y que se encuentra disponible en los documentos públicos del proceso, al parecer no aparece la señora Monroy Cabrera; por ende estaríamos probablemente ante una falsedad de la certificación aportada. Así mismo en la certificación no es claro que la señora Monroy Cabrera  haya laborado doce meses en el proyecto, en ninguna parte de la certificación así lo dice; por lo tanto esta profesional no cumple con lo exigido en los pliegos de la invitación, por ende la propuesta debe ser rechazada.

Este hecho se repite en 5 de los profesionales más relevantes de la propuesta, situación de suyo que debe generar el rechazo de la oferta, pues  presumiblemente son certificaciones sin ningún sustento ni piso jurídico que permita tenerlas en cuenta y que pueden posiblemente tipificarse como una falsedad en documento público.  Es por tanto importante recalcarle y recordarle a los funcionarios evaluadores que es su deber constitucional y legal verificar lo aquí enunciado para que no haya ningún manto de duda en esta evaluación que los conduzca al dolo, comportamiento sancionado en el código disciplinario que los rige en este tipo de situaciones; puesto que al conocer una presumible actuación o proceder irregular no se proceda a tener el deber de cuidado antes de la adjudicación.

En espera de que lo aquí enunciado permita una evaluación conforme al manual de la entidad y a los principios rectores de la contratación pública de Transparencia, objetividad, pluralidad y publicidad.

Nota final: Solicitamos a los órganos de control (Procuraduría; fiscalía, Contraloría General; personería de Ibagué, Contraloría de Ibagué, Oficina anticorrupción de la Presidencia de la República) que de manera inmediata intervengan ante tantos posibles actos ilegales y de corrupción que se pueden presumiblemente evidenciar en este proceso público en el que están en juego la suma de veintiséis mil millones de pesos del erario público.

Así mismo exhortamos al periódico local del  Nuevo Día y el  periódico digital El Cronista de la ciudad de Ibagué, que en compromiso de lo ordenado por la constitución política de Colombia revelen la verdad y que tengan el valor ciudadano de publicar lo que la Veeduría Total 824 le ha dado a conocer a través de sus correos institucionales y que a la fecha no han  informado para beneficio de los ciudadanos.

Cordialmente;

VEEDURÍA TOTAL 824   Notificaciones: [email protected]

C.C. Procuraduría General de la Nación  [email protected]

c.c. Fiscalía General de la Nación  [email protected][email protected][email protected]

C.C. Contraloría General de la República.  [email protected]

C.C. [email protected][email protected]

c.c. Personería Municipal de Ibagué.     [email protected]

c.c. Contraloría Municipal de Ibagué.     [email protected]

C.C. Olga Lucia Alfonso Lanini-Directora Cortolima.   [email protected]

C.C.  [email protected][email protected][email protected]

[email protected]

c.c [email protected]

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