Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 08, 2018
Juan Evangelista Chalá Urrego Tolima. Cambioin
Procuraduría General de la Nación ordenó de manera inmediata al gobernador del Tolima Oscar Barreto Quiroga, la suspensión por tres meses del profesor Juan Evangelista Chalá Urrego, a quien se investiga por actos sexuales abusivos contra menor de 14 años.
El ente disciplinario encontró pruebas contundentes que inculpan al docente de Cajamarca, en el delito de acto sexual abusivo contra varias niñas menores de edad estudiantes suyas, por eso ordenó de manera inmediata al mandatario seccional separar del cargo al señalado por tres meses, para evitar la interferencia del sujeto en el proceso.
Así registro la Procuraduría General de la Nación, este proceso que adelanta contra el profesor Juan Evangelista Chalá Urrego:
BOLETÍN 288
Procuraduría investiga a docente de Cajamarca, Tolima, por presuntos abusos contra estudiantes
Juan Evangelista Chalá Urrego, docente de la Secretaría de Educación del Tolima, fue suspendido temporalmente por tres meses, para evitar una posible interferencia durante la investigación.
Bogotá, junio de 2018.
La Procuraduría General de la Nación abrió investigación contra Juan Evangelista Chalá Urrego, en su condición de docente de la Secretaría de Educación del Tolima, por presuntos abusos contra estudiantes de una institución educativa de Cajamarca.
La Procuraduría Regional del Tolima suspendió provisionalmente a Chalá Urrego por un término de tres meses, prorrogables, sin derecho a remuneración, para evitar una posible interferencia durante la investigación y una probable reincidencia en la conducta de presuntos actos abusivos contra varias estudiantes menores de 14 años.
El ente de control solicitó al gobernador del Tolima, Óscar Barreto Quiroga, dar cumplimiento inmediato a la suspensión de Chalá Urrego, decisión contra la que no procede recurso alguno.
El Ministerio Público luego de la notificación del proceso remitió el expediente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa para que se realice el trámite de la consulta de la medida de suspensión, dando cumplimiento al artículo 157 de la Ley 734 del 2002.
Fin del comunicado
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