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Anomalías del contrato WiFi tiene en aprietos a secretaria de las tic Ibagué

Anomalías del contrato WiFi tiene en aprietos a secretaria de las tic Ibagué

Foto: Vilma Yaneth Rivera Marroquín, Secretaría de las TIC Ibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 18, 2025

No solo habría sido mal adjudicado el contrato para el suministro de Internet a los puntos WiFi que tiene la alcaldía por varios barrios y veredas de Ibagué, también tendría grandes falencias en la ejecución del mismo. Pero lo peor es que la supervisora quién es cuota directa de Andrés Hurtado, le interesa muy poco proteger los recursos públicos invertidos. El contrato se denuncia para que órganos de control investiguen.

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Por: Editor General. cambioin.com

Un Veedor ciudadano acudió a la redacción de cambioin.com el portal de las Noticias con una queja escrita contando las graves irregularidades con pruebas de las anomalías registradas al rededor del contrato para el suministro de Internet a las zonas WiFI del gobierno local.

La queja implica directamente a la secretaria de las TIC Vilma Yaneth Rivera Marroquín, como Funcionaria Responsable de vigilar desde la adjudicación del contrato hasta su ejecución, labor que ni ha cumplido.

Esta empleada es cuota directa del exalcalde Andrés Fabian Hurtado Barrera, fue su asesora encargada de repartir la publicidad entre los medios de comunicación amigos del gobierno local de la pasada administración. En la actualidad el Clan Hurtado la tiene como ficha suya, pero aquí estaría demostrando que no fue nombrada para ejercer su labor como cuidadora de los dineros públicos de todos.

Denuncia completa sobre el contrato chaleco:

Ibagué, marzo de 2025.

Señores cambioin.com E.S.M

Asunto : inconsistencias en proceso contractual y posibles delitos y faltas disciplinarias gravísimas en la ejecución de contrato 2470 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2024.

Número Proceso subasta inversa electrónica No. AI-SASI13-2024

Cordial saludo,

Es importante entender que la denuncia que se emite con este documento puede traer consecuencias en contra de mi integridad personal y familiar por la gravedad del asunto.

Con base a lo anterior mi decisión es hacerlo de forma anónima usando otro nombre en el email.

Como institución neutral pero investigativa de la verdad a injusticias sobre la actuación por acción y/o omisión de los funcionarios públicos dentro de la ejecución de los recursos del estado, se solicita se investigue todas las denuncias aquí mencionadas de forma inmediata por el daño causado; lo siguiente:

Primero: Solicitamos muy respetuosamente se investiguen las razones jurídicas y técnicas que llevaron a la no limitación a Mipymes con domicilio en Departamento del Tolima del proceso AI-SASI-013-2024, teniendo en cuenta que se cumplió lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.4.2.4. Del Decreto 1082 de 2015, modificado por artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, el cual establece lo siguiente:

Artículo 2.2.1.2.4.2.4. Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:

1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.

2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.

Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

De acuerdo a lo anterior y una vez analizadas las solicitudes recibidas por la empresa Fundación Nacional para el Fomento del Trabajo y Desarrollo Humano Mega proyectos de Colombia ONG y la empresa Interventoría Construcciones Y Proyectos ICONYP, las mismas cumplen desde lo establecido por la ley, sin embargo, en el aviso de limitación a Mipymes la entidad se restringe a no limitar el proceso alegando el no cumplimiento de los requisitos de la certificación establecidos en el numeral 3.1.23 del proyecto de pliego, donde establecen requisitos no contemplados en la citada ley.

Segundo: Solicitamos se den las respectivas explicaciones de la errónea planificación en el tiempo de ejecución del contrato, ya que se observa desde el Estudio Previo, Proyecto de pliego de Condiciones y Pliego definitivo que el Plazo de ejecución del Contrato es de ochenta (80) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, sin embargo, en el pliego definitivo se observa en el ANEXO 11 Condiciones Técnicas (Ficha Técnica), literal f

F) El Oferente deberá tener en cuenta los diferentes factores que puedan presentarse y que incidan en el plazo para realizar la instalación (Como Permisos necesarios para realizar las conexiones.) El plazo de instalación no podrá ser mayor a quince (15) días calendario. En este sentido se hace claridad que se instalaran lento treinta y un (131) zonas y el plazo de ejecución del contrato será de ochenta (80) días calendario a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de requisitos de legalización y perfeccionamiento. De los cuales, los primeros quince (15) días corresponden a la etapa de configuración e Instalación

Según lo expuesto en el literal anterior, el plazo de prestación del servicio es de 65 días, sin embargo, en el Anexo 3-Oferta Económica se establece un valor para 80 días de prestación del servicio:

Enlaces de Internet:
Zona Latitud (N) Longitud (W) Plazo días 80
Valor por dia
Valor total
1 Barrio Baltazar
4.443.500-75.246.037 N De acuerdo a lo anterior, el contrato no tiene en cuenta los 15 días que otorga la entidad para realizar la configuración y la instalación, o la entidad recibió propuestas económicas para prestar 80 días de servicio de internet, cuando en la práctica solo entregara 65 días, lo que configura un error gravísimo en la planeación siendo cualquiera de los dos escenarios.

Tercero: muy respetuosamente se aclare las razones jurídicas y técnicas por las cuales no se tuvieron en cuentas las observaciones realizadas el 17 de septiembre en el proyecto de pliego por la empresa Fundación Nacional para el fomento del trabajo y desarrollo Humano megaproyectos de Colombia ONG, en especial lo referente a "creer que en 15 días calendario se puede implementar toda la infraestructura nueva", para lo cual en su respuesta justificaron los tiempos establecidos en anteriores contratos, siendo claro que en menos de 30 días no se cumplirían estos tiempos de instalación.

Sumado a lo anterior justifican los tiempos reducidos para que el contrato no supere la vigencia de la anualidad fiscal (2024), lo cual evidencia una falta de planeación total desde el mismo proceso contractual.

En la misma se realizaron las respectivas observaciones respecto a los errores encontrados en la georreferenciación entregadas en el Anexo 11 Y Anexo 3, las cuales no existen.

34 Las Amarillas Parte Alta

4.436.204-7.528.476 80

4.436.204-7.528.476 Q
Google Maps no encuentra 4.436.204b-7.528.476 X

Las observaciones presentadas en el proceso contractual cobran relevancia con lo manifestado durante la ejecución en el Acta de Prórroga 01 del contrato 2470 DEL 4 DE Octubre de 2024, de fecha 27 de diciembre del 2024, donde argumentan prorrogar el contrato en 80 días calendario con las siguientes justificaciones:

Que, conforme al informe de supervisión de fecha 23 de diciembre de 2024, se han realizado las siguientes actividades relacionadas con la planificación y ejecución del contrato, en cumplimiento parcial de las obligaciones contractuales:

Actividades Técnicas y Estudios Preliminares

1. Revisión de ubicaciones y ajustes del Site Survey:

Durante esta etapa inicial, se revisaron las ubicaciones proyectadas para la instalación de las zonas WiFi con el propósito de identificar posibles interferencias técnicas o urbanísticas, ajustando la planificación inicial para garantizar el éxito del proyecto.

2. Georreferenciación de puntos de instalación:

Obtención de coordenadas exactas de las 131 zonas WIFI proyectadas.

Generación de mapas digitales que identifican áreas críticas para la cobertura.

Reubicación de 15 sitios, autorizada por la supervisión del contrato. debido a cambios en la infraestructura urbana.

Identificación de Dificultades Técnicas y Logísticas

Durante los estudios de viabilidad, el contratista identificó que 24 zonas WiFI presentaban condiciones de difícil acceso debido a:
1. Limitaciones geográficas, tales como terrenos de topografía compleja.

2. Falta de infraestructura existente para soportar los equipos necesarios.

3. Altos costos de instalación que exceden el presupuesto asignado, poniendo en riesgo la operación futura del servicio.

Frente a estas dificultades, el contratista propuso un plan alternativo que incluye la sustitución de las 24 zonas inviables por 19 zonas rurales y 5 zonas urbanas, seleccionadas estratégicamente con base en criterios de prioridad y necesidad de conectividad, en especial en sectores rurales de estratos 1 y 2.

Que, para garantizar el cumplimiento de las metas contractuales, el contratista ha llevado a cabo actividades de aprovisionamiento, instalación y pruebas técnicas, entre las que se destacan:

1. Adquisición de Equipos Especializados:

Importación de 262 Access Points marca Reyee RG-RAP52-OD WiFi 5 AC1300, con un tiempo de entrega de 45 días, considerando trámites aduaneros y transporte nacional.

2. Fabricación de Gabinetes:

Proceso realizado en un plazo de 25 días, ajustándose a los requerimientos técnicos.

3. Avisos de Señalización:

Producción y aprobación del diseño en un tiempo total de 8 días.

4. Configuración y Pruebas Técnicas:

Evaluación del espectro radioeléctrico para identificar y mitigar interferencias en las bandas de 2.4 GHz y 5 GHz.

5. Montaje de Torres de Telecomunicaciones:

Instalación de torres de 20 metros en ubicaciones estratégicas como Chucuni, Gaviota y Tambo para garantizar cobertura en zonas con deficiencias de señal.

En virtud de la necesidad de garantizar la prestación efectiva del servicio de internet en las zonas seleccionadas del municipio de Ibagué, se considera necesario continuar con el servicio prestado por el contratista, Grupo Empresarial Orinoquia SAS, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Contrato No. 2470 del 04 de octubre de 2024.

El contratista ha manifestado, de manera respetuosa, la necesidad de contar con una prórroga de 80 días calendario, los cuales se dividirían de la siguiente manera:

1. 5 días calendario para culminar las actividades de instalación de las zonas Wifi.

2. 75 días calendario para la efectiva prestación del servicio de internet a las comunidades beneficiadas, que constituye la finalidad esencial del contrato.

Lo anterior configura una falta al principio de planeación por parte de la entidad, la cual fue identificada desde la etapa precontractual, pero evidenciada en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la Alcaldía Municipal de Ibagué, por falta de estudios y diseños definitivos genera serias consecuencias que llevan a modificar las condiciones técnicas inicialmente pactadas, que pueden generar incrementos en los costos del contrato, así la planeación se erige como uno de aquellos principios que, en etapa previa, resulta esencial para otorgar un adecuado tratamiento y dirección a la gestión pública con el propósito de alcanzar el desarrollo del objeto contractual público. Así, se logra garantizar, a su vez, la ejecución de la inversión social que requieren las comunidades para hacer frente a sus diferentes necesidades y problemas.

Teniendo en cuenta que el pliego de condiciones es un acto administrativo que, como tal, debe ser acatado por los destinatarios y por la misma entidad pública, lo cual hace manifiesto su carácter obligatorio y vinculante para todas las partes intervinientes en las etapas precontractual y contractual, en tal sentido los pliegos de condiciones deben sujetarse al ordenamiento jurídico, particularmente a las normas de superior jerarquía, vale decir, la ley, el reglamento y la Constitución. En este marco, debe tenerse en cuenta que la escogencia de la oferta más favorable para la entidad es el fin principal y por excelencia de los procesos de selección establecidos en la Ley 80 de 1993.

En el caso particular una mala planeación según lo expuesto llevo a unos pliegos definitivos con vicios, presuntamente impidiendo que empresas locales, conocedoras de que cumplir con estos tiempos era imposible y más aun sin tener certeza de donde se instalarían estas zonas WI FI, imposibilitó que consolidaran una propuesta seria y viable para hacer parte del proceso contractual, llevando a que se presentara un único proponente, siendo este una empresa del Municipio de Puerto Carreño, sin presencia, sin infraestructura, ni experiencia en el municipio, haciendo imposible el cumplimiento de lo establecido en el Anexo 11 Técnico.

Es curioso y evidente que el contratista sabia previo a participar de la convocatoria que no se podía cumplir con los tiempos expuestos en el pliego de condiciones definitivo, tal verdad se demuestra cuando una vez participa de la convocatoria como Único Oferente y firma el contrato; solicitan una prórroga por el mismo tiempo de ejecución del contrato. Se solicita a la alcaldía de Ibagué se nos explique porque no tuvo en cuenta la observación de la Fundación nacional para el Fomento del trabajo y Desarrollo Humano Megaproyectos de Colombia.

Cuarto: muy respetuosamente se solicita se aclare cuál es el medio de conexión valido con el cual debe cumplir el contratista para brindar la solución de internet en cada una de las ciento treinta y uno (131) zonas WiFi, ya que en el pliego definitivo se evidencia en el Anexo 11 Condiciones técnicas de obligatorio cumplimiento en la página 68, que el medio por el cual se debe prestar el servicio de internet es Fibra Óptica

Anexo 11 Condiciones Técnicas (Ficha Técnica)

El oferente presentará con su oferta la aceptación de las condiciones técnicas que posteriormente se detallan las cuales serán de obligatorio cumplimiento en el evento que le sea adjudicado el contrato.

En este sentido el contratista durante la ejecución del contrato se compromete a garantizar que proveerá, instalara y configurara el servicio de conectividad de internet y datos con Reuso 1:1 medio Fibra Óptica en las capacidades simétricas, establecidas en la siguiente tabla 01, para lo cual debe diligenciar y suscribir Diligenciar el Anexo 11, condiciones técnicas.

Sin embargo, en el mismo ANEXO, se establece en su página 72, literal K, que puede utilizar tecnología (radio enlace, satelital o fibra óptica), siendo una clara contradicción a lo establecido cuatro páginas arriba, evidenciando de nuevo una mala estructuración y planeación del proceso contractual.

Quinto: muy respetuosamente se solicita se indique la forma en que la Secretaria de las TIC, puede disponer de los espacios físicos en posteria de la red de alumbrado público, como lo establece en el literal M. del Anexo 11 condiciones técnicas de obligatorio cumplimiento , ya que los mismo son de propiedad del Instituto de Financiamiento y Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUÉ, ente descentralizado con autonomía propia.

M) La Alcaldía de Ibagué, en cada sitio dispondrá de un lugar o espacio físico para la instalación de los equipos. Estos sitios corresponden a los disponibles en la red de posteria de alumbrado público. El contratista lo cree conveniente y previa autorización del supervisor del contrato, podrá realizar las modificaciones y adecuaciones que requiera para el normal funcionamiento de la solución ofrecida, sin generar valores acciónales al contrato

Es de recordar que de no existir un convenio por las partes previo a la ejecución del contrato para el uso de esta posteria configura una causa grave por parte de la Secretaria de las TIC.

De igual forma el uso de posteria de la empresa CELSIA sin el trámite y autorización de la misma, sería una causal grave de la supervisión del contrato al no percatarse de una conducta ilegal en la ejecución de un contrato estatal.

Sexto: El Manual de supervisión e interventoría de la Alcaldía de Ibagué en su versión 3, establece en su capítulo 3, numeral 3.1 designación inicial, establece que la dependencia que requiere adquirir bienes, obras y/o servicios, deberá indicar en los estudios previos, cuál sería el servidor público que debe realizar la supervisión del objeto a contratar, en atención a las competencias, calidades académicas y de experiencia que reflejan la idoneidad del supervisor y conforme los perfiles y/o especialidades que la
ejecución que cada contrato exige.

Desde la etapa precontractual se designa como supervisora a la Secretaria de la TIC, que cuenta con el siguiente perfil quedando en duda la posible falta de idoneidad para esta responsabilidad, que sean los entes de control quienes determinen lo anterior:

Vilma Yaneth Rivera Marroquín Funcionario Responsable Secretaría de las TIC [email protected]
Administradora de Empresas con especialización en Gerencia de Mercadeo de la Universidad del Tolima. Cuenta con una amplia experiencia laboral en el sector público y privado, se ha desempeñado como directora comercial y coordinadora de alojamiento y alimentación en la Corporación Festival Folclórico Colombiano; coordinadora comercial, eventos y convenios en la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco - Tolima; directora de Publicidad y Mercadeo en Editorial Aguasclaras S.A. periódicos El Nuevo Día y Q'Hubo Ibagué. Desde el 2021 hasta diciembre de 2023. También, asesora del Despacho del alcalde de Ibagué, asignada a la Oficina de Comunicaciones.

https://ibaque.gov.co/portal/seccion/contenido/index.php?type=2&cnt=77#gsc.tab=0

Respetuosamente solicito se entreguen los respectivos soportes que validan las calidades académicas y de experiencia que reflejan la idoneidad de la secretaria de las TIC del municipio de Ibagué para desempeñarse en su cargo y al igual en calidad de supervisora, ya que es administradora de empresas de profesión, y la ejecución de un contrato de estos requiere una formación y conocimientos sólidos en ingeniería de telecomunicaciones, sistemas o electrónica. Es curioso que al parecer sin tener estas calidades académicas y técnicas se haga nombrar en calidad de ordenadora del gasto ella misma como supervisora de un contrato millonario y de bastante exigencia técnica, poniendo en riesgo los recursos públicos.

Séptimo: Muy respetuosamente se solicita se explique y se evidencie la forma en la que se hace cumplir durante la ejecución del contrato lo establecido en el Anexo 11 Condiciones técnicas de obligatorio cumplimiento, especialmente lo referente a que los equipos tecnológicos que eventualmente ofrezca el contratista en calidad de préstamo dentro de la Solución deben ser equipos nuevos de Última Tecnología, ya que en visitas realizadas la apariencia encontrados en los equipos no son de equipos nuevos, además no se cumple con lo establecido con el Portal Cautivo, bloqueo de páginas pornográficas, canal de 30 Mbs con Reusó (1:1), tal como se muestra a continuación:

Es importante que la supervisión del contrato demuestre que efectivamente los equipos son nuevos con la copia de facturas de compra con seriales, MAC y Datasheet de cada equipo instalado para la prestación de servicios de telecomunicaciones del contrato en mención.

Jordán 8 etapa - Parque Ajedrecistas Coordenada: 4.441285, -75.193930

Dentro de la verificación al punto Se evidencio que:

1. Mbps: en el momento no contaba con servicio de internet

GOV.CO
Información sustraída del portal de MINTIC 27/02/2025 1.40 PM
Consulta Registro de TIC

Décimo Tercero: Cabe resaltar que mediante la ejecución del contrato 2420 del 19 de mayo del 2022

se prestó el servicio efectivo de 280 zonas WI FI en el municipio de Ibagué, siendo instalados en su totalidad por el contratista Unión Temporal TIC 2022, conformado por empresas 100% Ibaguereña con cobertura en cada uno de los doscientos ochenta 280 puntos donde funcionaron las zonas en la ejecución de dicho contrato, sin embargo, para la ejecución de este contrato donde se seleccionaron ciento treinta y uno (131) zonas que hacían parte del universo de las doscientos ochenta (280) anteriores el contratista que no conocía el municipio y que no cuenta con infraestructura propia, justifica el cambio de veinticuatro (24) zonas Wi Fi por condiciones de difícil acceso, dejando sin este servicio esencial a veinticuatro 24 comunidades, que con la ejecución de contratos anteriores disfrutaron del beneficio del internet.

Por lo anterior se solicita se entreguen las evidencias y análisis técnicos realizados por la Supervisora del contrato para aceptar la justificación del cambio de estas veinticuatro (24) zonas Wi Fi, alegando por el contratista condiciones de difícil acceso, desconociendo una prestación del servicio en estas comunidades en la ejecución de contratos anteriores. Todo lo anterior va en contravía de manera directa de la ley 2108 de 2021 "Ley de Internet como servicio público esencial y universal", Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.

Lo anterior favorece económicamente al contratista.

Ante la voluntad del contratista y sin ningún análisis técnico idóneo, la supervisión del contrato y la ordenadora del gasto que son la misma persona acepta. Situación que se advertía en el secop desde los pliegos de condiciones antes de adjudicar el contrato.

Video 7. Zona wifi parque viveros marzo 3 de 2025 5:09 pm coordenadas 4°26′42.18"-75°13′15.43"

Video 8. Zona wifi Plaza de Bolívar marzo 4 de 2025 9:32 am pm coordenadas 4°26′42.09"-75°14′35.37" No tiene servicio de Internet.

video 3. Zona wifi árbol solar barrio Ricaurte feb 26 2025 4: 59 pm coordenadas 4°25′48.70"-75°14′31.50"

Décimo Sexto: Ibagué, Tolima, fue declarada la segunda ciudad más inteligente de Colombia en 2022, según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Hecho que fue registrado y confirmado por IMPULSA y la revista SEMANA entre otras.

https://www.google.com/search?q=segunda+ciudad+inteligente+de+colombia&rlz=1C1GCEAC 01050CO1050&oq=segunda+ciudad+inteligente+de+colombia&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEU YOTIHCAEQIRigAdIBCTExMTM0ajBqN6qCALACAA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Después de más de un año en el cargo de Secretaria de las TIC cual es el balance de indicadores de gestión que pude presentar a la ciudad, hasta ahora solo es lo que el gobierno nacional ha ofrecido a muchas ciudades de Colombia donde tiene intereses políticos (computadores, capacitaciones y proyectos como el centro de potencia que no sabemos si cumplirán?

Décimo Séptimo: Porque en Ibagué Tolima; entidades del estado como es la alcaldía de Ibagué es permisiva con la pornografía, permite un lenguaje y una narrativa que produce imágenes y representaciones. Y en todas ellas se hipersexualiza a las mujeres poniendo en pie así procesos intensos de mercantilización de sus cuerpos. Los varones aparecen representados como seres activos con el derecho a satisfacer sus deseos sexuales. Son mostrados como sujetos y las mujeres como objetos.

Ley 1257 de 2008 "Esta ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial".

Décimo Octavo: Evidencias de video y audio entrevista de un medio de comunicación con un líder donde denuncia una flagrante actividad en contravía de toda norma, ley y códigos disciplinarios por parte de funcionario público.

Anexo en Correo Evidencia.

Atte:

Anónimo por lo grave de la denuncia y los tentáculos que tiene la administración actual municipal y la Señora secretaria de las TIC.

Copia: Soporte para la denuncia. cambioin.com

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