Foto: Contralora de Ibagué y alcalde de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en julio 15, 2023
"Más vale tarde que nunca" este adagio popular cae como anillo al dedo al conocer fallo de auditoría realizado por la contraloría municipal de Ibagué, a cargo de Edna Margarita Murcia Mejía, en donde pone al descubierto graves irregularidades en contrato entregado en la alcaldía de Ibagué de Andrés Hurtado. Es el primer anunció importante qué hace el ente fiscalizador.
Informe Especial cambioin.com
Debido a lo delicado del asunto, cambioin.com el portal de las noticias, pública en orienrs instancia el comunicado emitido por la contraloría Municipal de Ibagué, y luego el informe de auditoría donde se revela los resultados negros que arrojó el mismo:
Comunicado de prensa de la Contraloría Municipal de Ibagué
La Contraloría Municipal de Ibagué, en cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le asigna, en procura de la guarda del patrimonio de la ciudad, informa que:
1. Debido a los sucesos que se presentaron en el municipio de Ibagué en los meses de enero y febrero de esta anualidad, los que ocasionaron conmoción, dificultades y traumatismo en la facturación del impuesto predial, la Contralora Municipal de Ibagué, CON AMPARO en la Guía de Auditoría Territorial 3.0; ORDENÓ a la Dirección Técnica de Control Fiscal, realizar Actuación Especial de Fiscalización al contrato No. 1732 de 2021, suscrito por la Administración Central del Municipio de Ibagué, sujeto de control de esta Contraloría; cuyo objeto contractual era, IMPLEMENTACIÓN, SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA DEL CENTRO DE PLANEACIÓN MULTIPROPOSITO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ.
2. Como resultado del ejercicio de Actuación Especial de Fiscalización, el equipo auditor determinó tres (3) Hallazgos Administrativos, uno (1) de ellos con incidencia disciplinaria y dos (2) con incidencia FISCAL por un valor total de TRES MIL SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.073.126.368).
3. El resultado encontrado por el equipo auditor obedece a la no suscripción de un contrato de interventoría para este proceso contractual con recursos de inversión del municipio y que por su complejidad requería de conocimientos especializados, al punto que era necesario al recibir los productos, especialmente las plataformas web, que un experto certificará la calidad y operatividad de esta, frente a la necesidad que presentaba la ciudad. Esto habría evitado a tiempo la falla del sistema que se presentó a inicios del año 2023.
4. De igual manera, por la suscripción de adiciones al contrato en actividades operativas que son de responsabilidad del gestor catastral, en este caso el municipio de Ibagué, y que fueron trasladadas al contratista sin que el objeto del contrato tuviera como alcance la tercerización de la gestión catastral, o la realización operativa de la gestión catastral, como el reconocimiento y pago de valores unitarios variables entre una adición y otra; la adición sobre adición en las mismas actividades y el reconocimiento de actividades adicionales como imprevistas ante situaciones de hecho existentes antes de la celebración del contrato. Todo lo anterior como consecuencia de una mala planeación que se materializó en la suscripción del contrato por un plazo inicial de 6 meses en el año 2021 y que terminó por ejecutarse hasta el mes de diciembre de 2022.
Para finalizar, se identificó un reconocimiento y pago de valores unitarios en algunos items, por encima del valor registrado en la oferta en la etapa contractual, dichos mayores valores no fueron justificados por el sujeto de control por lo que se evidenció una gestión antieconómica.
El informe definitivo se encuentra publicado en la sede electrónica de la Entidad y podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://contraloriaibague.gov.co/download/informe- actuacion-especial-de-fiscalizacion-a-la-gestion-contractual-del-expediente-del-contrato-no- 1732-de-2021/
De esta forma, cumpliendo con el compromiso refrendado con la comunidad Ibaguereña y el Concejo Municipal de la ciudad, la Contraloría Municipal de Ibagué sigue impulsando la labor de "Hacer del Control Fiscal, Un Asunto de Tod@s".
Edna Margarita Murcia Mejía Contralora Municipal de Ibagué
Ahora se transcribe el resultado de la auditoria de la contraloría Municipal de Ibagué:
Ibagué, 15 de diciembre de 2022.
1. Hechos
Mediante Memorando de asignación No. 001 del 03 de noviembre de 2022, se asignó al profesional Néstor Joaquín Forero Triana, como coordinador del proceso de auditoría y los profesionales Luisa Alexandra Villa Olaya, Robert Alexander Leyton, Paula Natalia Bautista, y María Camila Díaz como apoyo al equipo de auditoria, dentro del trasladado la Oficina Asesora de Planeación y Participación Ciudadana, mediante memorando de comunicación CMI-RM-2022-00003468 del 25 de octubre de 2022, interpuesta por el Honorable Concejal Ricardo Augusto Zarta López, quien solicita se revise la contratación gravada con la obligación de pago de estampillas municipales de PRO CULTURA Y PRO ANCIANOS correspondiente a la vigencia 2021.
El objeto de dicha asignación, es la realización de actuación especial de fiscalización al cumplimiento en el recaudo de las estampillas pro cultura y pro ancianos de los contratos suscritos por la Administración Central del Municipio de Ibagué vigencia 2021.
2. Actuaciones
En virtud al asunto en mención, el cual fue trasladado al despacho de la Señora Contralora mediante memorando de su comunicación CMI-RM-2022-00003468 del 25 de octubre de 2022, interpuesta por el honorable concejal Ricardo Augusto Zarta López, en sesión del Concejo Municipal el día 18 del mes de octubre, quien solicita se revise la contratación gravada con la obligación de pago de estampillas municipales de procultura y proancianos correspondiente a la vigencia 2021, Se asignó la auditoria mediante memorando No. 001 del 03 de noviembre de 2022.
Mediante oficio CMI-RS-2022-00003610 de fecha 03 de noviembre de 2022 se citó para Instalación de la auditoría para el día 08 de noviembre de 2022.
Se determinó una muestra de contratos para auditar de 729 para ser auditados y verificados en el SECOP II.
3. Métodos
Para la verificación de la legalidad de la ejecución de cada uno de los contratos a auditar (contratos de prestación de servicios), se realizará un análisis documental de todo lo normativo, con las premisas de obligatorio cumplimiento contenidas en el estatuto general de contratación y especialmente en el clausulado de cada uno de los contratos, con el fin de verificar que la operación fiscal se halla realizado con observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economía.
4. Análisis del Tema
HALLAZGO ADMINISTRATIVO No.1 GESTIÓN CONTRACTUAL: Debilidades en la no publicación en el SIA OBSERVA del expediente contractual.
Una vez revisado la muestra solicitada, se evidencia por este ente control que los procesos de prestación de servicios adelantados para el año 2021, no se encuentra la documentación correspondiente a las otras etapas del proceso contractual, contrariando de esta forma el artículo 32 de la ley 80 de 1993, el cual hace referencia al principio de publicidad en la contratación estatal, entre otros.
Una vez analizada la controversia, se tiene que la entidad NO DESVIRTÚA la observación presentada por la entidad de control, por el contrario, se aviene a realizar el cargue de la información en la plataforma SIA OBSERVA, a este respecto, este ente no acepta la controversia, pues esta actuación especial, tal como se señaló en la instalación de auditoria, se realizó en el marco de la obligación de reportar información contractual al aplicativo SIA OBSERVA, obligación a la cual está sujeta la entidad auditada en el marco de la Resolución 231 de 2021 emanada de la Contraloría Municipal de Ibagué, y conforme al artículo 12 literal b, se hace evidente que la información no fue reportada en forma adecuada, tipificándose así así lo establecido en el numeral i del artículo 81 del decreto 403 de 2020, por lo cual la RATIFICA la Observación Administrativa No. 3 como Hallazgo ADMINISTRATIVO No. 1 con INCIDENCIA SANCIONATORIA.
SOLICITUD SANCIONATORIA
Una vez analizad la información adjunta por la entidad auditada en el proceso de defensa o controversia a la observación No. 1 del informe preliminar, se tiene por parte del ente auditor lo siguiente:
Contrato 1713/2021: la entidad informa que "una vez revisado el expediente, contractual se evidencia que el valor pagado por el contratista, por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional", señalando además que dicha información se encuentra cargada en el aplicativo SECOP II, por lo cual la entidad procede a verificar los soportes de pago cargados en dicha plataforma evidenciándose un pago total de estampillas PA = $454.000+ $68.000 y estampillas PC= $340.000+ $51.000.
Es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que el archivo digital nominado 2021- 1713-1-ESTAMP.PDF, remitido a este ente de control solo certifico el pago de estampillas por valor de $51.000 Pro Cultura y $68.000 Pro Ancianos.
Contrato No.471/2021: La entidad informa "Mediante la Resolución No.034 del 18 de mayo de 2021 "por medio de la cual se aclara un trámite de un proceso contractual en la plataforma de SECOP II", se resolvió aclarar que el contrato suscrito con el señor JHONATAN ANDRES RUIZ CALDERON, creado con el número de SECOP II - AI-CD-PSN-490-2021 y contrato No.471 del 09 de marzo de 2021, no fue legalizado durante el término establecido por la entidad", situación esta que no fue comunicada por parte de la entidad, pese a que la información de dicho contrato fue solicitada en la fase de planeación del proceso de auditoría. Se procede a la verificación en la plataforma SECOP II evidenciándose efectivamente, dicho contrato no cuenta con documentos de legalización.
Contrato 241/2021: La entidad informa que "una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor del contrato, es importante resaltar que en la cláusula No. 5 del clausulado, se estipula que el valor del contrato tiene IVA INCLUIDO"
Contrato 1997/2021: La entidad informa que "una vez revisado el expediente
contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor del contrato, a continuación, (...) Se anexa pantallazo del SECOP II". El equipo auditor procede a la verificación de la información, encontrando soportada la controversia, no obstante es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que el archivo digital nominado 2021-1997-1- ESTAMP.PDF, remitido a este ente de control solo certifico el pago de estampillas por valor de $230.000 Pro Cultura y $306.000 Pro ancianos. Situación que verificada en detalle se debe a un error en la nominación del archivo digital, pues el mismo en realidad corresponde a la certificación de estampillas del contrato No. 1101 del 22 de enero de 2022.
Contrato 1042/2021: La entidad informa que "una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor del contrato, es importante resaltar que en la cláusula No. 5 del clausulado, se estipula que el valor del contrato tiene IVA INCLUIDO".
Contrato 1175/2021: la entidad informa que "Se informa que, una vez revisado el expediente contractual se evidencia que el valor pagado por el contratista, por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional", informando además que dicha información se encuentra cargada en el aplicativo SECOP II, por lo cual la entidad procede a verificar los soportes de pago cargados en dicha plataforma evidenciándose un pago total de estampillas PA = $504.000 + $75.000 y estampillas PC= $378.000 + $56.000.
Contrato 1240/2021: la entidad informa que "Se informa que, una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista, por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional", informando además que dicha información se encuentra cargada en el aplicativo SECOP II, por lo cual la entidad procede a verificar los soportes de pago cargados en dicha plataforma evidenciándose un pago total de estampillas PA = $572.000+ $254.000 y estampillas PC- $429.000+ $191.000.
Contrato 1835/2021: la entidad informa que "Se informa que, una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista, por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional", informando además que dicha información se encuentra cargada en el aplicativo SECOP II, por lo cual la entidad procede a verificar los soportes de pago cargados en dicha plataforma evidenciándose un pago total de estampillas PA = $425.000+ $46.000 y estampillas PC= $319.000+ $34.000.
Contrato 2032/2021: la entidad informa que "Se informa que, una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista, por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional", informando además que dicha información se encuentra cargada en el aplicativo SECOP II, por lo cual la entidad procede a verificar los soportes de pago cargados en dicha plataforma evidenciándose un pago total de estampillas PA = $508.000 + $72.000 y estampillas PC- $381.000 + $54.000.
Contrato 2086/2021: la entidad informa que "Se informa que, una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista, por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional", informando además que dicha información se encuentra cargada en el aplicativo SECOP II, por lo cual la entidad procede a verificar los soportes de pago cargados en dicha plataforma evidenciándose un pago total de estampillas PA = $427.000 y estampillas PC= $321.000.
Contrato 220/2021: La entidad informa que, "una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adiciona". Es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación
soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que el archivo digital nominado 2021-0220-1-ESTAMP.PDF, remitido a este ente de control solo certifico el pago de estampillas por valor de $227.000 Pro Cultura y $302.000 Pro Ancianos.
Contrato 448/2021: La entidad informa que "una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor del contrato, es importante resaltar que en la cláusula No. 5 del clausulado, se estipula que el valor del contrato tiene IVA INCLUIDO". La entidad, una vez verificado el clausulado del contrato, encuentra probada la argumentación de la entidad y rectifica el cálculo de las estampillas, hallando correcto el recaudo.
Contrato 1233/2021: La entidad "informa que una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional, a continuación" se verificó la información de la plataforma SECOP, y se evidenció estampillas $595.000+ $68.000 Estampilla Pro ancianos y $447.000 + $51.000 Estampilla Pro Cultura.
Es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que el archivo digital nominado 2021- 1233-1-ESTAMP.PDF, remitido a este ente de control solo certifico el pago de estampillas por valor de $51.000 Pro Cultura y $68.000 Pro ancianos.
Contrato 1417/2021: La entidad "informa que, una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el Contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato y el valor de la adicional, a continuación". se verificó la información de la plataforma SECOP II, y se evidenció estampillas $504.000 + $34.000 Estampilla Pro Ancianos y $378.000 + $26.000 Estampilla Pro Cultura.
Es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que el archivo digital nominado 2021- 1233-1-ESTAMP.PDF, remitido a este ente de control solo certifico el pago de estampillas por valor de $26.000 Pro Cultura y $34.000 Pro Ancianos.
Contrato 1524/2021: La entidad "informa que, una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato, Se anexa pantallazo del SECOP II". se verificó la información de la plataforma SECOP, y se evidenció estampillas $889.000 Estampilla Pro Ancianos y $667.000 Estampilla Pro Cultura.
Es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que la entidad auditada, no remitió la información de estampillas, completa o incompleta en la respuesta dada al requerimiento del ente auditor.
Contrato 1561/2021: Se informa que, una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor inicial del contrato. se verificó la información de la plataforma SECOP, y se evidenció estampillas $648.000+ $264.00 Estampilla Pro Ancianos y $486.000 +$198.000 Estampilla Pro Cultura.
Es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que el archivo digital nominado 2021- 1561-1-ESTAMP.PDF, remitido a este ente de control solo certifico el pago de estampillas por valor de $198.000 Pro Cultura y $264.000 Pro Ancianos.
Contrato 460/2021: La entidad "informa que una vez revisado el expediente contractual, se evidencia que el valor pagado por el contratista por concepto de estampillas, está acorde teniendo en cuenta el valor del contrato, (...), Se anexa pantallazo del SECOP II". se verificó la información de la plataforma SECOP, y se evidenció estampillas $1.008.000 Estampilla Pro Ancianos y $756.000 Estampilla Pro Cultura.
Es menester señalar que este ente de control en la instalación de la auditoria estableció como método de revisión de las estampillas, la certificación soportada de la secretaria de hacienda, con lo cual se tiene que el archivo digital nominado 2021- 0460-1-ESTAMP.PDF, remitido a este ente de control solo certifico el pago de estampillas por valor de $198.000 Pro Cultura y $264.000 Pro Ancianos.
Se tiene que la entidad controvierte la observación presentada por la entidad de control agregando información que ya había sido requerida por el ente de control en la fase de planeación de la auditoria, es decir, la información aportada y que era responsabilidad del ordenador del gasto aportarla de forma completa teniendo en cuenta que las certificaciones de la secretaria de hacienda carecían de la información verás por consiguiente no cumplió dicho requisito causando una obstrucción al proceso auditor, pues no permitió que la información que se requirió estuviera disponible en el momento en que fue solicitada, obligación a la cual está sujeta la entidad auditada en el marco de los literales h y m del artículo 81 del Decreto 403 de 2020, se hace evidente que la información no fue reportada en forma completa, por lo cual se remitirá a proceso sancionatorio.
5. Conclusiones
1. Se evidenció debilidades en el manejo de la información del pago de las estampillas Proancianos y Procultura, en tanto la información certificada que se solicitó se presentó de forma incompleta y solo hasta después de consolidadas observaciones por parte del ente auditor en los casos particulares, la entidad asumió su obligación de consolidar de forma completa la información.
2. Se evidenció debilidades en el cargue de la información de los expedientes contractuales en la plataforma SIA OBSERVA.
3. Una vez verificada la significativa muestra de auditoria un total de 729 contratos por valor de $ 21.105.072.292, se tiene que en el universo objeto de estudio, puede determinarse una gestión ADECUADA del recaudo de las Estampillas Pro Adulto y Pro Cultura durante la vigencia 2021.
Elaborado:
NÉSTOR JOAQUIN FORERO TRIANA Profesional Universitario - Coordinador de Auditoría.
Aprobado:
CARLOS MARIO CARVAJAL GAITÁN Director Técnico de control fiscal Integral.
No. 003. SUJETO O PUNTO DE CONTROL: Administración Central Municipio de Ibagué.
ASUNTO: Socialización de consolidación de Observaciones con el fin de certificar la siguiente constancia de aclaración al HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 1 GESTIÓN CONTRACTUAL del resultado del proceso de Auditoría Especial de Fiscalización Denuncia CMI-RE-2022-00003448 - Administración Central Municipio de Ibagué, analizados con el Director Técnico de Control Fiscal.
PARTICIPANTES:
Nombre CARLOS MARIO CARVAJAL GAITAN NÉSTOR JOAQUÍN FORERO TRIANA
Cargo
Director Técnico de Control Fiscal Integral Coordinador
TEMAS TRATADOS: Socialización de consolidación de Observaciones con el fin de certificar la siguiente constancia de aclaración al HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 1 GESTIÓN CONTRACTUAL del resultado del proceso de Auditoría Especial de Fiscalización Denuncia CMI-RE-2022-00003448 - Administración Central Municipio de Ibagué, analizados con el Director Técnico de Control Fiscal.
Siendo las 08:00 a.m., de hoy, nos reunimos los arriba citados, dando inicio a la presente Mesa de Trabajo, para socializar, analizar y aclarar con el Director Técnico de Control Fiscal Integral objetivamente la observación al HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 1 GESTIÓN CONTRACTUAL, frente a la Denuncia CMI- RE-2022-00003448.
Para lo cual el Director Técnico de Control Fiscal Integral y el Coordinador de la auditoría en mención, se procedió a aclarar y certificar la observación que se detalla a continuación:
En razón a la solicitud realizada mediante memorando 1300-2022-085280 fechada el 22 de diciembre de 2022 y radicada esta entidad de control, mediante CMI-RE- 2022-00002377 de la misma fecha, el equipo de auditoria se reúne en mesa de trabajo con el Director Técnico de la oficina con el fin de certificar la siguiente constancia de aclaración al HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 1 GESTIÓN CONTRACTUAL.
Como se evidencia de la información documental allegada por el sujeto de control, en el marco del proceso de auditoría, ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN AL ADECUADO RECAUDO DE LAS ESTAMPILLAS 2021, la dependencia que genero la información certificada en la fase de ejecución, fue la oficina de CONTRATACIÓN de la Alcaldía, no la SECRETARIA DE HACIENDA. Como consecuencia de lo anterior, el equipo de auditoria se permite consignar la siguiente FE DE ERRATAS: Pág. 4, 5, 7, 8, 9.
Dice: la certificación soportada de la secretaria de hacienda
Debe Decir la certificación soportada de la oficina de contratación las certificaciones de la secretaria de hacienda carecían de la información verás las certificaciones de la oficina de contratación carecían de la información verás.
No siendo más el propósito de la presente mesa de trabajo se aprueba y firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:00 a.m., del día 27 de diciembre de 2022.
Firma integrantes de la mesa de trabajo:
Carlos Mario Carvajal Gaitán, Néstor Joaquín Forero Triana
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