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Alcaldesa de un municipio del Tolima, en líos por unos nombramientos

Alcaldesa de un municipio del Tolima, en líos por unos nombramientos

Foto: Un proceso bien complicado. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 27, 2025

Juan Carlos Calderón España, presidente de la veeduría ambiental recursos sagrados interpuso una acción disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación contra la alcaldesa de Flandes Tolima, por hacer nombrado unas personas que estaban inhabilitadas, y le ratificó la determinación a la mandataria con la frase: "NO ESTOY CAÑANDO"

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Por: Editor General. cambioin.com

Este es el escrito del orden nacional interpuso ante la Procuraduría General de la Nación:

Queja:

Bogotá D.C. 26 de marzo de 2025

Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROCURADOR GENERAL
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
E. S. D.
ASUNTO: ALERTA CIUDADANA

Solicitud Investigación Disciplinaria a la Alcaldesa de Flandes-Tolima, por violación al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, tráfico de Influencias y Conflicto de intereses.

JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA identificado con 79.788.161 de Bogotá, en mi calidad de ciudadano y Representante Legal de la Veeduría Ciudadana <<RECURSOS SAGRADOS>>, con NIT 901.102.653-6 y en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política, las Leyes 850 de 20031, y 1757 de 20152, me permito presentar una alerta ciudadana y una solicitud de investigación disciplinaria en contra de la Alcaldesa Municipal de Flandes-Tolima ANA JUDITH GAMBOA MANTILLA por posible violación al regímenes de inhabilidades e incompatibilidades establecido para los servidores públicos, regímenes a los cuales estaba obligada a conocer y respetar, así como posible tráfico de influencias y conflicto de intereses, todo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

HECHOS:

1. Los señores CARLOS MARTINEZ CRUZ, identificado con C.C. 11.305.286 de Girardot Y WILLIAM ALEXANDER GUALTERO ORTIZ identificado con C.C. 93.435.251 de Flandes, fueron elegidos como concejales del municipio de Flandes para el periodo 2020 - 2023

Más adelante señala el documento:

5. Dicha falta disciplinaria se encuentra consagrada taxativamente en el código general disciplinario, en su numeral 15, artículo 39, Capitulo III, referente a las prohibiciones, el cual señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (...)

15. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. (...)"

6. Los señores CARLOS MARTINEZ CRUZ, Y WILLIAM ALEXANDER GUALTERO ORTIZ, se encontraba inmerso en una de las causales de incompatibilidad consagradas en el numeral 1º, artículo 43 del código general disciplinario, al suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con la Alcaldía de Flandes, es decir dentro de la misma jurisdicción, meses después de haber terminado su envestidura como concejales del municipio de Flandes en el año 2023.

"ARTÍCULO 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido

jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o retiro del servicio:

a. Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

(...)" (Subrayado fuera de texto)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Constitución Política de 1991 señala:

"ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.


Copia 1: Pruebas contra alcaldesa de Flandes Tolima. cambioin.com

4. En este contexto la señora ANA JUDITH GAMBOA MANTILLA cometió presuntamente una conducta considerada como falta disciplinaria, tal y como lo define el artículo 26 de la Ley 1952 de 20193:

"ARTÍCULO 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley." (Subrayado fuera de texto)

3. Los señores CARLOS MARTINEZ CRUZ, Y WILLIAM ALEXANDER GUALTERO ORTIZ, terminaron su periodo como Concejal del municipio de Flandes en el año 2023 y una vez finalizada dicha envestidura, suscribieron un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía de Flandes en el año 2024,


Copia 2: Pruebas contra alcaldesa de Flandes Tolima. cambioin.com

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