Foto: Adriana Magaly Matiz Gobernadora del Tolima. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en octubre 23, 2024
En un delicado lío legal se encuentra la Gobernadora del Tolima, Adriana Magali Matiz, luego de la radicación de una queja formal instaurada ante organismos del control del estado, donde alertan un posible abuso de autoridad, qué se habría cometido en la administración seccional, cuando la mandataria para cumplir con una cuota política, designó un empleado sin importar que el favorecido no cumplía los requisitos legales, además que ese cargo se debía proveer por medio de un concurso orientado por la función pública. Los detalles a continuación.
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Informe Especial cambioin.com
Este es el primer caso delicado que tendrá que afrontar Adriana Magaly Matiz Vargas, en los estrados judiciales, teniendo en cuenta lo que expresan las leyes Colombianas, cuando se presenta un nombramiento de alguien que no cumple los requisitos legales la sanción es para el designado pero también para quien firmó el nombramiento. Por eso cobra relevancia esta denuncia instaurada ante varios organismos de control, de forma anónima pero con los detalles suficientes para investigar al detalle lo que pasó con el nombramiento de Julián Hernández, profesional universitario area de fisicoquimicos del laboratorio de Salud Pública Gobernación del Tolima.
El caso es tan delicado que cambioin.com el portal de las noticias transcribe textualmente la denuncia, para que los lectores la conozcan en detalle:
Ibagué, octubre 21 de 2024
Señora
Adriana Magaly Matiz Vargas
Gobernadora departamento del Tolima
Katherine Rengifo
Secretaría de Salud Sindicato: SINDEPTOL Contraloría Departamental
MIEMBROS
Comisión Nacional Servicio Civil
Oficina transparencia presidencia de la República Procuraduría General de la nación Regional Tolima
Defensoría del pueblo
Medios escritos y audiovisuales
E. S. D.
Asunto; Denuncia pública violación derechos fundamentales y de selección y elección y nombramientos titulares vacantes Gobernación del Tolima, Secretaría de Salud vs. Julián Hernández, cargo profesional universitario area de fisicoquimicos del laboratorio de Salud Pública.
Señora gobernadora del departamento del Tolima y en iguales términos a los demás destinatarios de esta denuncia anónima que formulo ante ustedes, para que se investigue, se corrija y apliquen todos los principios constitucionales y demás las condiciones de ley, tendientes a corregir y hacer nombramientos justos dentro del marco legal de la ley para llenar cargos vacantes a título de propiedad o carrera administrativa para la planta de personal de la gobernación del Tolima, es este caso concreto para la secretaria de salud, al considerar que este procedimiento no se ajusta a la ley, sino a criterios de ordenamiento político, para pagar los consabidos favores de campaña.
Narrare de manera concreta el hecho denunciado, así:
1. Que mediante acto administrativo que debe reposar en los archivos de la secretaria de salud, oficina de personal de la gobernación o de la misma secretaria, fue Nombrado de manera directa y bajo presunta influencia política el señor Julián Hernández (ya posesionado) para el cargo profesional universitario Area de fisicoquimicos del laboratorio de Salud Pública.
2. Que el señor Julián Hernández como debió acreditarlo en la documentación aportada para acreditar su Título profesional, fue graduado como biólogo, más No cómo Ingeniero Químico, condición esta que no le permitirá, avalar o certificar, funciones concretas y específicas dentro del área o departamento dentro del cual presuntamente ya debe estar ejerciendo.
3. Que para la selección de este funcionario para el cargo ya señalado, se le negó la oportunidad y derecho a muchos otros profesionales con Títulos de Biólogos o Ingenieros Químicos, que bien hubieran podido ingresar dentro del paquete de aspirantes y seleccionados luego por méritos y capacidades profesionales (experiencia) incluso varios o muchos de los que por trayectoria han prestado sus servicios tanto a la secretaria de salud del municipio de Ibagué o secretaria de salud del departamento del Tolima, incluso a quienes ni en una u otra entidad oficial hayan prestado sus servicios como tales.
4. Que, en Colombia, la selección de aspirantes a cargos públicos y la carrera administrativa están reguladas principalmente por la Ley 909 de 2004. Esta ley establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se basan en el mérito, garantizando procesos de selección transparentes y objetivos 12.
5. Que además, la Constitución Política de Colombia en su artículo 125, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones como los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción.- los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
6. De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes determinantes de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Carta.
En cuanto al ingreso de la carrera administrativa la ley 909 de 2004 establece:
"ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer, estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;
c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;
d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;
Vista, así las cosas, y sin más alarque de queja, es tangible la violación de todo este proceso para haber procedido a la elección y nombramiento del Biólogo Julián Hernández, para ocupar el cargo de profesional universitario area de Fisicoquimicos del laboratorio de salud Pública, concluyó sin más profundidad, en lo básico y esencial
Revisado la norma que regula el ingreso a la carrera administrativa establece que es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública, ofreciendo estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público, además tiene unos principios en los cuales se observa el mérito y el Libre concurrencia e igualdad en el ingreso, donde da igualdad a todos los ciudadanos que acrediten los requisitos en participar en los concursos sin discriminación.
Fin de la denuncia.
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